Resumen
La reelección presidencial indefinida se ha consolidado como un mecanismo estructural de erosión del constitucionalismo democrático en América Latina, al permitir que el poder ejecutivo instrumentalice dispositivos jurídicos formales para debilitar la alternancia y reconfigurar los sistemas de frenos y contrapesos. El presente estudio tiene como objetivo analizar la dinámica de la regresión democrática en la región, centrando la atención en el papel de los tribunales constitucionales frente a las reformas que habilitan la continuidad presidencial y su incidencia en el equilibrio institucional. Metodológicamente, se adopta un enfoque analítico sustentado en el examen comparado de jurisprudencia constitucional, lo que permite identificar patrones sistemáticos de interpretación orientados a legitimar la concentración del poder. A partir del análisis de casos en Nicaragua, Honduras, Bolivia, El Salvador, Venezuela y Ecuador, se evidencia que la judicialización de la política opera como un dispositivo de autoritarismo constitucional que facilita la permanencia del ejecutivo en el cargo. Los hallazgos revelan la existencia de repertorios argumentativos convergentes, lo que sugiere que el fenómeno trasciende especificidades nacionales y responde a una lógica regional de autocratización legal. Se concluye que la reinterpretación expansiva de los derechos políticos, en particular del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituye el principal vehículo jurídico de esta regresión, al desactivar límites constitucionales y redefinir la función de la Constitución como instrumento de legitimación del poder.
Palabras clave
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas, la reelección presidencial indefinida se ha convertido en uno de los ejes más controvertidos del debate constitucional en América Latina. Lo que en ciertos discursos se presenta como una ampliación de los derechos políticos o como una manifestación directa de la soberanía popular, en otros se interpreta como una vía de concentración progresiva del poder. La supresión o reinterpretación de los límites al mandato no se agota en una reforma electoral: implica una redefinición del equilibrio institucional y coloca bajo tensión principios estructurales del constitucionalismo democrático, como la alternancia en el poder y la separación de funciones estatales.
Las democracias contemporáneas rara vez se desintegran a través de quiebres abruptos; con mayor frecuencia se debilitan de manera gradual desde el interior de sus propias instituciones. Como advierten Levitsky y Ziblatt (2018), el deterioro democrático puede desplegarse mediante instrumentos formalmente legales que vacían de contenido los principios sustantivos del sistema. En la misma dirección, Lührmann y Merkel (2020) señalan que los procesos actuales de autocratización conservan las formas constitucionales mientras erosionan paulatinamente la competencia electoral y los controles horizontales. En este contexto, la reelección presidencial indefinida puede entenderse no como una anomalía aislada, sino como una manifestación específica de regresión democrática.
Desde la teoría constitucional, el fenómeno ha sido examinado como una modalidad de autoritarismo legal o constitucional, en la que las normas no se suprimen, sino que se emplean estratégicamente para afianzar el poder (Corrales, 2015). El concepto de constitucionalismo abusivo, formulado por Landau (2013), permite explicar cómo reformas y decisiones judiciales formalmente válidas pueden desnaturalizar la función limitadora de la Constitución. En distintos países de la región, los tribunales constitucionales han desempeñado un rol decisivo al habilitar la reelección indefinida mediante interpretaciones expansivas de los derechos políticos previstos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021), en la Opinión Consultiva OC-28/21, sostuvo expresamente que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano protegido y que su restricción puede ser compatible con los principios de la democracia representativa. La divergencia entre ciertas interpretaciones nacionales y los estándares interamericanos pone de relieve una cuestión más profunda: el tránsito del constitucionalismo concebido como límite al poder hacia su utilización como instrumento de legitimación política.
Este ensayo sostiene que la reelección presidencial indefinida opera como un mecanismo estructural de erosión del constitucionalismo democrático en América Latina, impulsado por dinámicas de captura judicial y justificado mediante lecturas expansivas de los derechos políticos; articula, además, una tesis crítica según la cual la normalización de la continuidad presidencial no solo impacta la competencia política, sino que redefine la función misma de la Constitución como límite efectivo al poder. A partir de un análisis comparado de casos regionales, se argumenta que la normalización de la continuidad presidencial reconfigura el sentido republicano de la alternancia y debilita la función contramayoritaria de los tribunales constitucionales, alterando de manera sustantiva la lógica limitadora que sustenta al orden constitucional.
MÉTODO
Enfoque y diseño de investigación
El presente ensayo se desarrolla a partir de un enfoque analítico basado en una revisión narrativa de literatura especializada y de pronunciamientos jurisdiccionales relevantes (Salinas, 2020). Más que emprender una clasificación empírica exhaustiva, la intención es articular de manera crítica los aportes doctrinales y jurisprudenciales que contribuyen a explicar la reelección presidencial indefinida como una manifestación de erosión del orden constitucional.
El análisis se articula en torno a tres líneas principales: en primer lugar, la delimitación conceptual de la regresión democrática y del constitucionalismo abusivo; en segundo término, el análisis de resoluciones judiciales que han permitido la habilitación de la reelección indefinida en diversos países de América Latina; y, finalmente, la evaluación de la tensión entre tales interpretaciones nacionales y los estándares interamericanos sobre democracia representativa.
DESARROLLO
La reelección indefinida en el debate contemporáneo
La discusión académica en torno a la reelección presidencial indefinida en América Latina ha superado el plano estrictamente electoral para inscribirse en el ámbito del constitucionalismo y la teoría democrática. Más que considerarla una reforma institucional aislada, múltiples investigaciones la entienden como un dispositivo capaz de alterar la estructura del poder y debilitar los mecanismos de control y equilibrio entre órganos del Estado. Desde esta óptica, la reelección indefinida se vincula de manera reiterada con dinámicas de regresión democrática y deterioro del orden constitucional.
Desde la ciencia política se ha advertido que la supresión de límites al mandato suele formar parte de procesos previos de debilitamiento institucional. La expansión sostenida de las facultades del Ejecutivo, el menoscabo de la independencia judicial y la disminución de la competencia electoral crean condiciones favorables para la permanencia en el cargo. Medina Quintero (2013) observa que el retorno de liderazgos personalistas en la región actualiza tradiciones caudillistas bajo marcos democráticos formales.
No obstante, el fenómeno no puede explicarse únicamente como una profundización lineal del hiperpresidencialismo. Negretto (2018) señala que las reformas constitucionales latinoamericanas han producido arreglos híbridos, donde conviven disposiciones que restringen al presidente con otras que amplían su margen de maniobra. Esta configuración ambivalente ayuda a entender por qué la reelección indefinida surge en sistemas institucionales ya atravesados por desequilibrios y tensiones internas, más que en contextos uniformes.
En el plano jurídico, han cobrado protagonismo categorías como el constitucionalismo abusivo y la mutación constitucional. Landau (2013) sostiene que los gobiernos contemporáneos no suelen suprimir la Constitución, sino reinterpretarla estratégicamente para afianzar su posición. Así, las reformas o decisiones judiciales que autorizan la reelección indefinida no implican necesariamente una ruptura frontal con el orden constitucional, sino una redefinición progresiva de su función limitadora. En términos similares, Corrales (2015) describe este fenómeno como legalismo autocrático, donde el derecho opera como herramienta de concentración del poder.
Estudios de caso han evidenciado que la habilitación de la reelección indefinida suele ir acompañada de prácticas como el uso ventajista de recursos estatales en campañas, la desarticulación de la oposición y el debilitamiento de garantías civiles (Versteeg et al., 2019). En este escenario, la captura judicial adquiere relevancia central: cuando el Ejecutivo incide decisivamente en el nombramiento o remoción de magistrados, los tribunales constitucionales pueden convertirse en instancias funcionales al proyecto político en curso (Grijalva & Castro, 2020; Ripplinger, 2024).
La discusión alcanzó un punto clave con la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021), que estableció que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este pronunciamiento cuestionó las lecturas expansivas del artículo 23 adoptadas por ciertos tribunales nacionales y reafirmó la alternancia como componente esencial de la democracia representativa.
Pese a la amplitud de la literatura existente, subsiste una interrogante de fondo: más allá de sus efectos políticos inmediatos, ¿de qué manera la reelección indefinida redefine el significado del constitucionalismo democrático? Aunque abundan estudios que describen los mecanismos de habilitación o cuantifican el deterioro institucional, son menos frecuentes los análisis que exploran cómo la continuidad prolongada del Ejecutivo transforma la Constitución de límite al poder en instrumento de su prolongación. Es en esta dimensión donde el fenómeno revela su alcance más profundo.
Consideraciones fundamentales sobre la defensa constitucional
La reelección presidencial indefinida ha sido un tema controversial para la consolidación de las democracias latinoamericanas, pues pone en tensión principios fundamentales como la alternancia en el poder, el equilibrio institucional y la limitación del mandato. En este contexto, las cortes constitucionales deben jugar un papel determinante, dado que sus decisiones habilitan, restringen o reinterpretan los límites a la reelección establecidos en las constituciones nacionales.
Cuando estas cortes validan reformas o interpretaciones que permiten la permanencia prolongada de un presidente en el cargo, aun cuando la normativa original lo prohíba, surge la preocupación de que el órgano encargado de resguardar la constitucionalidad se convierta en un mecanismo para favorecer la concentración del poder político. Así, la jurisprudencia constitucional puede transformarse en un instrumento que, lejos de proteger la democracia, contribuya a su erosión.
La doctrina de la Corte IDH y su ignorancia
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido clara en su jurisprudencia sobre el Art. 23 CADH: si bien garantiza los derechos políticos, no impide que los Estados establezcan límites razonables a la elegibilidad, siempre que estos busquen proteger principios democráticos superiores, como la alternancia y la no concentración del poder (Opinión Consultiva OC-20/09).
De hecho, la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha pronunciado en contra de la reelección indefinida habilitada por sentencias judiciales, señalando que los límites a la reelección son garantías institucionales y no meras restricciones a los derechos individuales (CIDH, 2019). Las TCs bajo estudio ignoraron deliberadamente el espíritu y la letra del sistema interamericano, seleccionando la interpretación que maximizaba el poder del ejecutivo.
El agotamiento del control de Constitucionalidad
Cuando el poder político captura al Tribunal Constitucional, este pierde su independencia y deja de cumplir su función de control constitucional, poniendo en riesgo el Estado de Derecho (Peralta Cabrera et al., 2022). La utilización de la retórica de los derechos humanos para socavar las instituciones democráticas evidencia un sofisticado grado de autoritarismo constitucional, donde la ley es el arma utilizada para matar a la democracia.
Este fenómeno revela cómo los tribunales, en lugar de funcionar como contrapeso, pueden convertirse en herramientas del poder político cuando sus integrantes responden a intereses partidistas o son nombrados en procesos carentes de independencia. Así, decisiones judiciales que reinterpretan límites claros a la reelección presidencial, bajo el argumento de ampliar derechos políticos, terminan erosionando el principio de alternancia y abriendo la puerta a la concentración indefinida del poder. En este contexto, la jurisdicción constitucional deja de proteger el orden democrático y pasa a operar como un mecanismo legitimador de regímenes híbridos o abiertamente autoritarios, mostrando que la defensa de la democracia no depende únicamente del diseño institucional, sino de la integridad y autonomía de quienes están encargados de aplicarlo.
La Opinión Consultiva OC-28/21 emitida por la Corte IDH el 7 de junio de 2021, a solicitud de la República de Colombia analizó la figura de la reelección presidencial indefinida en sistemas presidenciales, bajo la lente del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Corte interpretó varias normas interamericanas relevantes, como los Artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como otras disposiciones de la Declaración Americana y la Carta Democrática, para valorar si la reelección indefinida es compatible con obligaciones de derechos humanos. La Corte determinó que la reelección presidencial indefinida NO es un derecho humano autónomo. También afirmó que permitir reelección indefinida puede socavar principios democráticos, como la separación de poderes y la alternancia política. A su vez, considera que la prohibición de la reelección indefinida puede ser una restricción legítima al derecho a participar en elecciones, siempre que sea compatible con obligaciones interamericanas
Marco constitucional de la no reelección
La no reelección presidencial surge como un mecanismo constitucional diseñado para limitar la concentración del poder y evitar la perpetuación de un gobernante en el cargo. Este principio, presente en numerosos textos constitucionales latinoamericanos, tiene sus raíces en la tradición republicana y busca salvaguardar el equilibrio institucional. En general, establece límites explícitos al número de períodos consecutivos o alternos permitidos, o incluso prohíbe de forma absoluta la reelección. Su fundamento técnico-constitucional se basa en la separación de poderes, el principio de alternancia democrática y el control del poder político mediante reglas rígidas de duración en el cargo. Cuando esta prohibición es modificada, flexibilizada o reinterpretada, se altera el diseño original del sistema político y se modifica el modo en que se legitima el ejercicio del poder ejecutivo.
Análisis comparado de las sentencias habilitadoras
La siguiente sección compara las justificaciones jurídicas utilizadas por las cortes constitucionales para desaplicar o interpretar restrictivamente las prohibiciones de reelección.
Nicaragua (2014) y Honduras (2015)
El caso de Nicaragua se consolidó con la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en 2014, que permitió la reelección del presidente Daniel Ortega. Similarmente, en Honduras (2015), la Sala de lo Constitucional de la CSJ eliminó la prohibición constitucional de la reelección presidencial.
Doctrina central: en ambos casos, el argumento pivote fue la aplicación directa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), específicamente el Artículo 23 (Derechos Políticos), que establece el derecho a ser elegido y a elegir. Las cortes argumentaron que la limitación a la reelección era una restricción irrazonable a un derecho humano fundamental. “La prohibición de la reelección, al ser una limitación del derecho humano de optar a cargos públicos... debe ceder ante la supremacía de los tratados internacionales de derechos humanos, por tener rango constitucional o supraconstitucional” (Sentencia CSJ Nicaragua, 2014).
Bolivia (2017) y El Salvador (2021)
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia emitió la Sentencia Constitucional No. 0084/2017 que, si bien usó el mismo argumento del Art. 23 CADH, tuvo un impacto más profundo al desaplicar varios artículos de la Constitución (incluyendo una cláusula de reelección por una sola vez) bajo la figura del Control de Convencionalidad ex officio (Redunitas ORG, 2020). En El Salvador (2021), la Sala de lo Constitucional de la CSJ emitió una resolución que, de manera similar, habilitó la reelección presidencial inmediata basándose en la primacía de los derechos políticos. Estos casos son emblemáticos porque la jurisprudencia no solo interpreta la Constitución, sino que la deconstruye para remover obstáculos normativos que el propio Poder Constituyente había establecido como inmodificables (cláusulas pétreas).
Venezuela (2009)
Aunque el caso de Venezuela (2009) se resolvió formalmente a través de un referéndum constitucional para la enmienda que eliminó el límite de reelección, el proceso previo y posterior estuvo marcado por la docilidad del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La Sala Constitucional había emitido sentencias previas que interpretaban las restricciones de manera ambigua y que, al final, actuaron como un catalizador y legitimador político para la enmienda. Este caso sentó el precedente de la subordinación judicial plena al proyecto político del ejecutivo.
Ecuador (2008-2009)
En el caso de Ecuador, el mecanismo elegido para la decisión sobre la reelección no fue una sentencia judicial, sino un reemplazo constitucional realizado por una Asamblea Constituyente con plenos poderes. Por tanto, el órgano decisor fue político-constituyente, no judicial: la Asamblea Constituyente creada por convocatoria popular en 2007 y dominada por el partido político denominado Alianza PAIS. La justificación doctrinal se sustentó en la necesidad de rediseñar el sistema político para consolidar el proyecto de la “Revolución Ciudadana”, y en la idea de que la reelección inmediata era condición necesaria para la continuidad del liderazgo y estabilidad institucional. Este proceso se enmarcó en el “boom reeleccionista latinoamericano” en el que se suscriben los casos de Venezuela y Bolivia. Para el caso del Ecuador, debería considerarse que, si bien es cierto la flexibilización de la reelección no es, por sí misma, antidemocrática; resulta atentatorio el utilizarla para la legitimación de la concentración del poder y reducir los controles horizontales (Treminio, 2014).
A continuación, se presentan elementos claves sobre la evolución y situación jurídica de estos países en relación con la reelección presidencial, sin entrar en juicios de valor, sino identificando efectos y consecuencias constitucionales:
Tabla 1
Fundamentos, sentencias y efectos jurídicos de la reelección presidencial en América Latina
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País |
Marco constitucional de la no reelección |
Fundamento aprobado para la reelección |
Sentencias constitucionales |
Consecuencias jurídicas |
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Bolivia |
La Constitución de 2009 permitía una sola reelección. |
El Tribunal Constitucional autorizó una reelección adicional alegando “derechos humanos políticos” del presidente. |
La Sentencia Constitucional 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional anuló la reelección indefinida, reafirmando que no hay un derecho humano a la reelección ilimitada. |
Se instauró la doctrina de la reelección como “derecho humano”, criticada internacionalmente; tensión institucional y crisis política posterior. |
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El Salvador |
Antes de su reforma reciente tenía una prohibición de reelección: por ejemplo, el Artículo 152 (ordinal 1o) decía que “no podrán ser candidatos … el que haya desempeñado la Presidencia … durante el período inmediato anterior |
La Asamblea Legislativa reformó la Constitución para permitir la reelección presidencial indefinida, modificando varios Artículos (75, 80, 133, 152 y 154). |
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema dictó en 2021 un fallo relevante que modificó la interpretación previa sobre las prohibiciones de reelección, abriendo la puerta a la reelección inmediata en la práctica (caso referido en recursos sobre pérdida de derechos 1-2021); la decisión generó debate político y constitucional. |
Cambio interpretativo sin reforma formal; fortalecimiento de la concentración del poder y debate internacional sobre independencia judicial y separación de poderes. |
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Honduras |
La Constitución de la República de Honduras (1982, con enmiendas) contiene en su Artículo 4 una disposición que afirma la “alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia” como obligatoria; por tanto, prohibía la reelección y penalizaba incluso su promoción. |
Esto ha sido interpretado tradicionalmente como un mandato constitucional para que no haya reelección indefinida, aunque ha habido controversias y decisiones judiciales sobre el tema. |
La Corte Suprema de Justicia de Honduras ha dictado sentencias que afectaron la interpretación de la prohibición de reelección (documentos y fallos como SCO-1343-2014 y SCO-243-2015 aparecen en análisis comparativos). Estas resoluciones fueron parte del mapa jurisprudencial que discutió la compatibilidad de límites a la reelección con derechos políticos |
Ruptura con el diseño histórico antirreeleccionista hondureño; debilitamiento de normas pétreas y discusiones sobre legitimidad democrática |
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Nicaragua |
La reelección indefinida fue habilitada mediante una sentencia de la Corte Suprema que declaró inaplicable la prohibición constitucional. La Constitución Política de la República de Nicaragua (1987, reformada) establece en su Artículo 148 que “el Presidente y el Vicepresidente ejercerán sus funciones por un período de cinco años. |
Jurídicamente, esto significó una judicialización del cambio constitucional, sin reforma formal |
En 2009, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua emitió la Sentencia No. 504 que declaró “inaplicable” el artículo de la Constitución que prohibía la reelección presidencial consecutiva. Gracias a esa decisión, Daniel Ortega pudo aspirar a la reelección en 2011. En 2025, la CIDH declaró que la prohibición constitucional fue vulnerada y que hubo falta de imparcialidad en las instituciones del Estado. |
Debilitamiento de los controles institucionales y consolidación de un hiperpresidencialismo. |
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Venezuela |
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no hay un artículo pétreo que prohíba de forma clara la reelección indefinida en su texto original: sin embargo, la enmienda constitucional de 2009 permitió la reelección indefinida. |
La reelección ilimitada fue aprobada mediante referendo constitucional (2009). La Constitución fue reformada para eliminar la limitación de un solo periodo adicional para la reelección. Con eso, se habilitó la posibilidad de reelección indefinida desde el punto de vista constitucional. |
El TSJ de Venezuela ha emitido sentencias que avalan la reelección de Nicolás Maduro. Por ejemplo, en 2024 el TSJ rechazó una petición de revisión constitucional de una sentencia previa que convalidaba la reelección de Maduro. En su fallo, la Sala de este organismo defendió la integridad del peritaje que hizo para certificar los resultados electorales, asegurando que se cumplió con las garantías necesaria. |
Consecuencia: consolidación del presidencialismo hegemónico y transformación estructural del sistema político hacia un modelo de continuidad prolongada en el poder. |
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Ecuador |
La Constitución de 1998 prohibía la reelección inmediata, estableciendo la alternancia como principio del sistema presidencial. La Constitución de 2008 permitió inicialmente la reelección por una sola vez. |
La Asamblea Constituyente de Montecristi (2007–2008), con plenos poderes, rediseñó el régimen político y permitió la reelección inmediata bajo el argumento de garantizar la continuidad del proyecto político y la estabilidad institucional. |
Inmediata, por dos períodos consecutivos. Concentración de poder, debilitamiento de controles y liderazgo personalista que sustituye la alternancia. |
Reemplazo constitucional e incrementalismo institucional de la “Revolución Ciudadana”. |
Nota. Cuadro comparativo que incluye los fundamentos aprobados, sentencias constitucionales/tribunales supremos, consecuencias jurídicas respecto de la reelección presidencial.
La no reelección se justifica democráticamente por la necesidad de evitar el personalismo político, prevenir el autoritarismo y promover la rotación periódica de liderazgos como garantía del pluralismo. La alternancia en el poder permite que diferentes actores compitan en igualdad de condiciones y evita que el gobernante en funciones utilice recursos del Estado para perpetuarse en el cargo. Protege, además, el principio de soberanía popular renovada, ya que impide que un solo individuo monopolice la representación del pueblo.
En la teoría democrática, la no reelección es una cláusula de autocontención del poder, orientada a fortalecer instituciones y no personas, y a garantizar que la autoridad derive de procesos electorales abiertos y honestos, no de ventajas acumuladas en el ejercicio prolongado del cargo. Esta limitación busca evitar la formación de redes clientelares que distorsionen la competencia, así como reducir los incentivos para capturar o presionar a otros poderes del Estado. También promueve la circulación de élites políticas y la renovación periódica de proyectos públicos, condiciones esenciales para preservar la legitimidad democrática.
Tabla 2
Resumen de sentencias, doctrinas para habilitar la reelección y naturaleza de la regresión
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País |
Año de sentencia |
Órgano Judicial |
Doctrina central para habilitar reelección |
Naturaleza de la regresión |
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Bolivia |
2017 |
Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) |
Control de Convencionalidad del Art. 23 CADH. |
Desaplicación de Cláusulas Pétreas. |
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El Salvador |
2021 |
CSJ (Sala de lo Constitucional) |
Primacía del derecho político a ser elegido. |
Erosión de la Alternancia. |
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Honduras |
2015 |
CSJ (Sala Constitucional) |
Declaración de inconstitucionalidad de los límites. |
Judicialización directa de los derechos políticos. |
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Nicaragua |
2014 |
CSJ (Sala Constitucional) |
Aplicación directa del Art. 23 CADH. |
Legalismo instrumental. |
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Venezuela |
2009 |
TSJ (Sala Constitucional) |
Docilidad previa y habilitación política. |
Consolidación del hiperpresidencialismo. |
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Ecuador |
2015 |
Corte Constitucional de Ecuador |
Interpretación de la reelección indefinida como ampliación de derechos políticos y negación de su carácter como cláusula pétrea. |
Erosión constitucional por vía reformista y debilitamiento de los límites al poder presidencial |
Nota. Cuadro comparativo de sentencias y doctrinas para habilitar la reelección.
La revisión de diversos casos en la región muestra que la reelección presidencial indefinida no puede entenderse como un hecho aislado ni como una mera reforma institucional. Su implementación suele producirse en escenarios caracterizados por un fuerte predominio del Ejecutivo, debilitamiento de la autonomía judicial y deterioro gradual de los mecanismos de control democrático. La experiencia comparada de Nicaragua, Honduras, Bolivia, Venezuela, El Salvador y Ecuador evidencia que la supresión de los límites al mandato genera impactos acumulativos en la calidad de las instituciones y en las condiciones de competencia política.
La doctrina especializada advierte de forma consistente que, cuando no existen contrapesos sólidos, la reelección indefinida propicia la concentración del poder y debilita el principio de alternancia (Rivera, 2011; Versteeg et al., 2019). Además, si los tribunales constitucionales respaldan lecturas amplias de los derechos políticos para legitimar la permanencia presidencial, el control de constitucionalidad deja de actuar como límite y pasa a desempeñar un papel de validación del Ejecutivo (Brewer-Carías, 2011; Grijalva & Castro, 2020).
La fricción con el sistema interamericano resulta especialmente significativa. La Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2021) sostuvo que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano amparado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en contraste con ciertos precedentes nacionales que habían invocado el artículo 23 para sostener lo contrario. Esta discrepancia pone de manifiesto cómo el lenguaje de los derechos puede ser utilizado estratégicamente para legitimar procesos de concentración del poder. En este marco, la invocación de la voluntad popular como justificación suficiente para permitir la continuidad presidencial se revela insuficiente. La legitimidad derivada de las urnas no reemplaza el respeto a los límites constitucionales ni elimina los efectos estructurales que conlleva la supresión de la alternancia.
De este modo, la reelección presidencial indefinida, lejos de consolidar la estabilidad política, termina por redefinir el sentido republicano del constitucionalismo democrático. Al normalizar la permanencia en el poder mediante argumentos jurídicos formalmente válidos, se diluye la función de la Constitución como límite efectivo y se afianza una dinámica en la que el derecho deja de actuar como freno para convertirse en soporte de la continuidad política.
La argumentación desarrollada confirma lo sostenido en el presente debate académico respecto de la estrecha relación entre reelección presidencial y regresión democrática en América Latina. La flexibilización o eliminación de los límites al mandato no puede entenderse como un fenómeno aislado ni meramente jurídico, sino como parte de procesos más amplios de concentración del poder, debilitamiento de la separación de poderes y erosión del Estado de derecho. Los casos analizados muestran que la habilitación de la reelección, ya sea mediante reforma constitucional, enmienda, interpretación judicial o mutación constitucional, suele producirse en contextos caracterizados por hiperpresidencialismo, cooptación judicial y debilitamiento de los mecanismos de control democrático, en consonancia con lo señalado por Grijalva y Castro (2020), Ripplinger (2024) y la CIDH (2021).
Desde esta perspectiva, la reelección indefinida o inmediata tiende a configurarse como un instrumento funcional a la regresión democrática más que como una herramienta de estabilidad institucional, tal como advierten Nohlen et al. (2025), Sartori (2011) y Versteeg et al. (2019). En la misma línea, Rivera (2011) subraya que, sin contrapesos sólidos, la reelección favorece la acumulación de poder y debilita la alternancia democrática; Grijalva y Castro (2020) la vinculan con crisis institucionales profundas y deterioro de la independencia judicial; Treminio Sánchez (2021) identifica en Honduras un caso paradigmático de mutación constitucional por vía judicial; y Brewer-Carías (2011) sostiene que ciertas decisiones judiciales que habilitan la reelección constituyen mutaciones ilegítimas de cláusulas pétreas vinculadas a la alternancia.
En igual sentido, Cárdenas y Corredor (2018) muestran comparativamente cómo los tribunales constitucionales pueden desempeñar un papel decisivo en la validación de reformas favorables al Ejecutivo, mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la OC-28/21, afirma que la reelección indefinida no constituye un derecho humano protegido y resulta incompatible con los principios de la democracia representativa.
Esta reflexión coincide también con Serrafero (2011), quien advierte que la personalización del poder, el debilitamiento de los partidos y la subordinación de instituciones clave favorecen dinámicas de hiperpresidencialismo y formas de autoritarismo competitivo o legalista. En este marco, la continuidad del líder puede revestirse de legalidad formal, pero a costa del equilibrio institucional y la calidad democrática. Nohlen et al. (2025) y Sartori (2011), impiden equiparar la experiencia latinoamericana con la de democracias consolidadas, donde los controles institucionales operan de manera más efectiva.
A su vez, no resulta convincente justificar la habilitación indefinida del mandato en la mera voluntad popular expresada electoralmente. La popularidad o el respaldo ciudadano no equivalen a constitucionalidad ni neutralizan los efectos institucionales derivados de la eliminación de la alternancia, como lo sugieren análisis recientes del IUDOP (2025) y Ávalos-Rivera (2024). Desde un enfoque comparado y normativo, la discusión permite articular los casos centroamericanos y sudamericanos bajo patrones comunes de regresión democrática, integrando dimensiones jurídicas, políticas y discursivas. La referencia a los estándares interamericanos, especialmente la OC-28/21, proporciona un marco supranacional para evaluar estas transformaciones y evidencia el uso estratégico del discurso de derechos humanos como mecanismo de legitimación de reformas que favorecen la concentración del poder.
Puede afirmarse, con base en los diferentes estudios consultados, que la eliminación de la alternancia presidencial constituye uno de los mecanismos contemporáneos más relevantes de erosión democrática en América Latina. Si bien este análisis privilegia una perspectiva institucional y normativa, lo que deja abiertas posibles líneas de profundización empírica futura, su aporte radica en ofrecer una interpretación comparada que vincula reelección indefinida, captura judicial e hiperpresidencialismo como dimensiones interrelacionadas de un mismo proceso de debilitamiento del constitucionalismo democrático en la región.
CONCLUSIÓN
La reelección presidencial indefinida constituye uno de los puntos más sensibles para evaluar la vigencia del constitucionalismo democrático en América Latina. Lejos de tratarse de una simple modificación institucional o de una ampliación de derechos políticos, su habilitación ha operado, en diversos contextos, como un mecanismo que tensiona el principio republicano de alternancia y favorece dinámicas de concentración del poder. La experiencia comparada de Nicaragua, Bolivia, Honduras, El Salvador, Venezuela y Ecuador muestra que la continuidad presidencial, cuando se desvincula de contrapesos efectivos, termina subordinando la Constitución a proyectos personalistas y debilitando la arquitectura institucional que sostiene el equilibrio entre poderes.
Desde una perspectiva democrática, los límites al mandato presidencial responden a una lógica histórica de prevención del autoritarismo y de garantía de igualdad en la competencia política. Su eliminación o flexibilización altera la relación entre los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Judicial y Legislativo; reduce la capacidad ciudadana de asegurar la rotación en el gobierno y erosiona la legitimidad del orden constitucional. De este modo, la reelección indefinida no solo plantea un problema jurídico, sino que se inserta en procesos más amplios de regresión democrática caracterizados por polarización, debilitamiento del Estado de derecho y consolidación del hiperpresidencialismo.
La jurisdicción constitucional, concebida como garante último de la supremacía constitucional, ha validado interpretaciones que desactivan cláusulas pétreas vinculadas a la alternancia, frecuentemente mediante una lectura expansiva del Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este patrón argumentativo, lejos de ser aislado, revela una forma de captura institucional que transforma al control judicial en instrumento de legitimación de la permanencia en el poder, contribuyendo a la consolidación de regímenes de autoritarismo competitivo o hegemónico.
En el plano regional, la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana reafirma que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano protegido, y ofrece un estándar normativo que contrasta con las decisiones adoptadas en algunos ámbitos nacionales. La tensión entre estos estándares y las prácticas internas pone de relieve la necesidad de repensar las garantías de independencia judicial y los mecanismos de defensa del principio de alternancia como pilares estructurales de la democracia constitucional.
Conflicto de intereses / Competing interests:
Los autores declaran que no existe ningún conflicto de interés con algún autor o institución.
Rol de los autores / Authors Roles:
Aura Mayorga Salguero: Conceptualización, metodología, software, validación, curación de datos, análisis formal, investigación, recursos, escritura – borrador original, visualización, supervisión, administración del proyecto, adquisición de fondos.
Richard Almonacid Zamudio: Metodología, validación, curación de datos, análisis formal, investigación, recursos, escritura – borrador original, visualización, administración del proyecto.
Félix Paguay Chávez: Metodología, validación, curación de datos, análisis formal, investigación, recursos, escritura – borrador original, visualización, administración del proyecto.
Fuentes de financiamiento / Funding:
Los autores declaran que no recibieron un fondo específico para esta investigación.
Aspectos éticos / legales; Ethics / legals:
Los autores declaran no haber incurrido en aspectos antiéticos, ni haber omitido aspectos legales en la realización de la investigación.
Referencias
- Achoy Sánchez, J. M., & Cambronero Torres, A. (2024). Perspectivas de análisis sobre los procesos políticos de reelección presidencial y la democracia en Centroamérica. Middle Atlantic Review of Latin American Studies. 8(1), 48-76. https://marlasjournal.com/articles/10.23870/marlas.453
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