Resumen
El ensayo encara la entropía jurídica como concepto analítico para comprender incertidumbre jurídica y su articulación con las relaciones de poder en el contexto boliviano, y para su ilustración se tomó el caso de la reelección presidencial. El objetivo es mostrar que la incertidumbre jurídica no solo proviene de los problemas de la aplicación del derecho, sino de las estrategias de poder. Se tuvo un abordaje cualitativo documental, epistemológicamente se adoptó la teoría crítica del derecho y metodológicamente se inclinó por el enfoque genealógico del Foucault. Se sostiene que la entropía jurídica opera como un mecanismo de poder, teniendo efectos diferenciados, certeza para los sectores hegemónicos e incertidumbre para los desposeídos del poder. Se concluye que el derecho es un orden flexible y abierto, utilizado para consolidar relaciones de poder bajo la apariencia de constitucionalidad.
Palabras clave
INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente, el derecho ha sido entendido como un sistema normativo racional, destinado a asegurar el orden y seguridad jurídica, apoyado en normas de carácter general y abstracto orientadas a minimizar la incertidumbre en la convivencia colectiva (Weber, 1964). Bajo el enfoque positivista jurídico clásico, su validez normativa se determina por el cumplimiento de procedimientos formales, sin atender a juicios de valor externo (morales, políticas o sociológicas), concibiendo al orden jurídico como una sistema autosuficiente y cerrado que pretende regular la conducta en sociedad de manera objetiva (Kelsen, 1960). Sin embargo, desde las disciplinas como la sociología jurídica, la filosofía jurídica, así como la teoría critica del derecho pusieron en cuestionamiento esta forma de ver el derecho. Tomando a Foucault, (2002), el derecho como norma jurídica no se va formando desde la neutralidad, sino su configuración está atravesada de relaciones de poder, incluso condicionada por las fuerzas económicas que inciden en su interpretación y aplicación.
En ese sentido, como punto de partida, se asumió la posición epistemológica para encarar la realidad jurídica del caso. Por ello, se adoptó la teoría critica del derecho como un paradigma distinto al positivismo jurídico. Esta postura epistémica propone reconsiderar la concepción del derecho como tejido normativo autónomo y neutro. Lo que busca es mostrar que esta traspasada por relaciones históricas, políticas y sociales. Pues, el derecho se la mira como una herramienta de lucha por la disputa del poder, donde el factor de fuerza incluye en las labores de la interpretación y aplicación del derecho (Kennedy, 2010).
Desde la teoría crítica del derecho, se puede mostrar que el ordenamiento jurídico colabora a los procesos de dominación y relaciones asimétricas de poder, bajo la apariencia de racionalidad y constitucionalidad (Horkheimer, 2003). El tratamiento crítico no se circunscribió al develamiento de cómo funciona el sistema jurídico, sino que abarcó sus fundamentos y tensiones estructurales internas, orientándose hacia la concepción liberadora del derecho como un ámbito de peleas a través del ejercicio de las relaciones de poder (Kennedy, 1999). En este contexto, la teoría crítica del derecho se adscribe dentro de la tradición epistemológica que cuestiona el positivismo jurídico. Como sostiene Correas, (1995) el conocimiento jurídico no puede abstraerse de los condicionamientos sociales ni de los intereses que las dirigen.
Así, planteado, la sociedad y el derecho actual, está caracterizado por una pluralidad de fuentes jurídicas y una sobreproducción normativa. En ese escenario, se va constituyendo lo que se conoce como la entropía jurídica concebida como la tendencia hacia el desorden del ordenamiento jurídico que se traduce en la incertidumbre jurídica (Friedrich, 2021). Desde esta visión, el orden jurídico puede ser desorganizado no solo por la decisión de los operadores de justicia, sino por factores externos como las relaciones de poder, el conflicto social, las estructuras económicas, entre otras.
El concepto de entropía surgió en el ámbito de la termodinámica en el siglo XIX que se definió como la medida del desorden energético y la irreversibilidad de los fenómenos de físico. Clausius (1865) introdujo el término destinados a evaluar la extensión de las transformaciones, precisando que, en los sistemas aislados la entropía crece progresivamente conduciéndolos al estado de equilibrio. Esta idea fue ahondada por Boltzmann (1896), quien incorporó una perspectiva estadística, relacionando la entropía con la probabilidad de los posibles estados microscópicos que puede adoptar un sistema. Para este autor, la entropía depende al logaritmo de la probabilidad que representa un sistema que adopte un estado específico concreto. En palabras simples, la entropía hace referencia al desorden, pero no como un factor aislado, sino producto de la misma complejidad del orden de la sociedad moderna.
Si bien la teoría de la entropía tiene su antecedente en la física para el estudio del desorden; empero, con el pasar del tiempo se fue ampliando en varias disciplinas. Dentro de la teoría de la información, Shannon (1948) utilizó la entropía para medir la incertidumbre y mejorar los procesos de comunicación, iniciando los argumentos de desarrollo de la era digital actual. Del mismo modo, en el campo de la economía, Georgescu-Roegen (1971) sostiene que la actividad productiva implica una perdida inevitable en su energía útil, estableciendo frenos al desarrollo económico en el tiempo. Asimismo, en las disciplinas como la biología y la ecología, se analiza como los organismos vivos mantiene su orden y desorden mediante una interacción con el medio externo (Schrödinger, 1944). Esta expansión permite afirmar que la entropía no se estudia solo en la física, sino también en otras áreas, incluso en las ciencias sociales.
Dentro de la teoría de sistemas, Luhmann (1995) entiende la estructura social como un sistema autorreferencial que se reproduce por situaciones comunicativos, que necesita de mecanismos jurídicos para apalancar la complejidad de la sociedad. En este escenario, la entropía se evidencia cuando surge el deterioro de los procesos comunicativos, aumentan los conflictos y entran en crisis las instituciones para normar las conductas en sociedad. Como parte de la ciencia social, el derecho tiene por finalidad normar la complejidad de los hechos sociales, así reducir el desorden generado por las contradicciones del sistema y sus fallas (Rodriguez, 2011).
En ese marco, el concepto de entropía jurídica se convierte en una idea metafórica necesaria para analizar las realidades humanas complejas, con niveles de imprevisibilidad social que caracterizan a las sociedades actuales. La expansión de prácticas carentes de moralidad, la sobreproducción normativa en todos sus niveles de creación, la judicialización de la política, así como las dificultades para el acceso de justicia, generan la inseguridad jurídica; por consiguiente, la credibilidad de la ciudadanía en el orden del derecho (Luhmann, 2016). A la par, las reformas y los procesos de transformación jurídica y la incorporación de estándares internacionales, en vez de contribuir a la ordenación de las sociedades, suelen provocar más inestabilidad jurídica, debido a la multiplicidad de opciones en su interpretación y aplicación normativa (Teubner, 2005).
En ese orden de ideas, para comprender la problemática planteada, también es útil tener la visión de poder planteada por Michel Foucault, quien nos ofrece puntualizaciones teóricas de cómo funciona el poder en la vida social moderna. Cabe señalar que su análisis del poder no parte de cuestionarse: ¿Qué es el poder?, sino por la pregunta: ¿Cómo se ejerce el poder y que efectos produce? Es relevante destacar que Foucault, al tratar la temática del poder, acude a dos concepciones clásicas: por un lado, la perspectiva liberal o contractualista del derecho, que propugna que el poder se entiende como un bien que se puede intercambiar mediante actos de libre disposición en un acuerdo formal entre partes. En ese marco, el poder se fundamenta en un consenso social, en el que las personas individuales renuncian su poder individual para ceder a las instituciones sociales que organizan y dirigen la vida de la colectividad; (Foucault, 1976) y, por otro lado, la corriente marxista, economicista o lo que se denominaría la:
Funcionalidad económica, en la medida en que el papel del poder consistiría, en esencia, en mantener relaciones de producción y, a la vez, prorrogar una dominación de clase que el desarrollo y las modalidades características de la apropiación de las fuerzas productivas hicieron posible (Foucault, 2000, p. 27).
A partir del examen de estos dos modelos, construye su propia perspectiva sobre el poder.
Foucault desde otro ángulo, al replantear la mirada marxista sobre el poder y el mismo enfoque liberal, se pregunta: ¿De qué disponemos hoy para hacer un análisis no económico del poder? En correspondencia a la interrogante, señalará que:
Contamos, en primer lugar, con la afirmación de que el poder no se da, ni se intercambia, ni se retoma, sino que se ejerce y sólo existe en acto. Contamos, igualmente, con otra afirmación: la de que el poder no es, en primer término, mantenimiento y prórroga de las relaciones económicas, sino primariamente, una relación de fuerza en sí mismo (Foucault, 2000, p. 27).
Según estas teorías, se puede sostener que para Foucault el poder no es una cosa que se pueda tener por la posesión o la detentación o que se centre en una persona o una institución; más bien, se constituye en una relación de fuerza. El mismo estudioso precisará: “En realidad, las relaciones de poder son relaciones de fuerza” (Foucault, 2013, p. 77). Por lo que, el poder se concibe como una red compleja de relaciones de fuerza que atraviesan la vida del ser humano en distintos vínculos: entre empleador y trabajador, progenitor e hijo, docente y alumno, entre otros (Foucault, 2013).
Foucault (1976, p. 25) sostiene que se tiene dos hipótesis sobre el poder:
por un lado, los mecanismos del poder serían los de la represión (la llamaría por comodidad hipótesis de Reich); por el otro, la base de la relación de poder sería el enfrentamiento belicoso de las fuerzas (la llamada hipótesis de Nietzsche)” (p. 25).
La noción de represión en la concepción teórica foucaultiana resulta insuficiente para desarrollar la analítica del poder. Si bien el poder opera principalmente como un mecanismo represivo (prohíbe, reprime a las clases o instintos), pero igualmente cuenta con un aspecto positivo (produce saber o verdades, organiza discursos y fundamentalmente crea realidad) (Foucault, 1976). Con relación a la segunda hipótesis que explica que el poder es guerra. Este constituye el modelo analítico de poder que Foucault asumirá y va defender. Manifestará que el poder es una relación de fuerza que: “…debería ser analizado en términos de lucha, de enfrentamientos y de guerra, en lugar de serlo en términos de cesión, contrato, alienación, o en términos funcionales de mantenimiento de las relaciones de producción” (Foucault, 1976, p. 24). En ese escenario, el derecho se convierte en un dispositivo regulador de relaciones de fuerza.
En función a las consideraciones previas, en esta investigación[1] se plantea la siguiente pregunta: ¿Cómo la entropía jurídica permite explicar las relaciones de poder y sus efectos en la interpretación y aplicación del derecho, generando incertidumbre jurídica? Partiendo de la idea de que el derecho no es un sistema neutro ni objetivo; además, es un campo de combate de interpretaciones que responden a intereses; en ese sentido, la idea a defender que guía este estudio será –la entropía jurídica es un fenómeno funcional al poder, en la medida en que la incertidumbre normativa permite su adaptación estratégica de intereses, consolidando relaciones de poder bajo la apariencia de constitucionalidad–.
Esta investigación tiene por objetivo analizar la entropía jurídica como categoría para comprender la incertidumbre del derecho y su articulación con las relaciones de poder en el ámbito boliviano. A partir de este planteamiento, se analiza como dicha impredecibilidad funciona estratégicamente en materia de derecho, más allá de meras fallas de los operadores del derecho o el mismo sistema normativo. Para matizarla, se toma como caso las decisiones jurisprudenciales sobre la reelección presidencial de Bolivia.
[1] Se establece que el presente artículo de investigación se enfocará en el análisis de la entropía jurídica en el ordenamiento jurídico boliviano solo desde la visión crítica foucaultiana sin ingresar a otro tipo de perspectivas o dialogo con otras miradas.
METODOLOGÍA
El estudio se enmarca en una investigación cualitativa de tipo documental-analítica. Su diseño es no experimental, siendo que se recurrió al método genealógico formulado por Foucault (2012) como una estrategia analítica de discurso y sus condiciones históricas que lo atraviesan. Este enfoque busca identificar las procedencias de los acontecimientos y las condiciones de emergencia –o puntos de surgimiento– de las formaciones discursivas, poniendo atención en las estrategias y tácticas de dominación. El método permitió analizar las relaciones de poder en su entramado social, atendiendo sus aspectos tácticos y estratégicos en la configuración de los discursos jurídicos. De este modo, este enfoque metodológico se utilizó para evidenciar que el derecho se configura como una herramienta de poder, mostrando la carga política y estratégica que está presente en su interpretación y aplicación (Foucault, 2002).
Lejos de intervenir o manipular variables, se centró en el análisis crítico de la jurisprudencia constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de Bolivia. Este análisis permitió identificar las decisiones jurisdiccionales contradictorias de sus líneas argumentativas que se van generando o contrastando la incoherencia de sus veredictos. Lo que se hizo es evidenciar que la técnica jurídica es desplazada por las decisiones influenciado por las relaciones de poder. A través de una lectura rápida de los fallos sobre la reelección presidencial en Bolivia, se mostró que no se trata de simples variaciones interpretativas, sino son decisiones que rompen con la democracia y vulneran el derecho a la seguridad jurídica. Se observó que fueron instrumentalizados para legitimar relaciones de poder en el país.
DESARROLLO
Este apartado está orientado a dar respuesta a la pregunta de investigación planteada y contrastar las ideas a defender. A través de este trabajo, se mostrará cómo ciertos operadores de la justicia boliviana bajo la apariencia de constitucionalidad, facilitan la consolidación de las estructuras de poder que comprometen la seguridad jurídica o el mismo estado de derecho, generando espacios para que las normas jurídicas sean reinterpretadas según las conveniencias particulares. En este sentido, los hallazgos facilitan a observar que la entropía jurídica no es accidental, sino que responde a las relaciones de poder que lo atraviesan y condicionan su funcionamiento.
Con el propósito de evidenciar la manifestación de la entropía jurídica provocada por las relaciones de poder, se tomará para ilustrar el caso de la reelección presidencial en Bolivia, cuestión que ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia del TCP. Esto evidencia como las normas y principios constitucionales pueden ser interpretados y aplicados flexiblemente, incluso contradictoriamente, condicionados por el entorno político y los actores coyunturales que la ejecutan. La trayectoria de la interpretación del TCP en torno a la reelección presidencial refleja las fricciones permanentes entre el principio de supremacía constitucional, la democracia representativa y el amparo de los derechos políticos, así como los derechos humanos, mostrando la incertidumbre jurídica y sus efectos de consolidación de ciertos intereses de poder específicos. Este caso ilustra como la entropía jurídica no emerge únicamente de vacíos o ambigüedades en la norma jurídica, sino también se produce de la relación estratégica entre el derecho y el poder, donde las decisiones constitucionales no solo resuelven conflictos, sino que redefinen las reglas de poder, produciendo efectos en la incertidumbre jurídica.
En efecto, la Sentencia Constitucional Plurinacional [SCP] 0084/2017, (2017) emitido por la Sala Plena del TCP de Bolivia, resolvió:
1º De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 de la Norma Suprema, declarar la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: “por una sola vez de manera continua” de los arts. 156 y 168 y “de manera continua por una sola vez” de los arts. 285.II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2º Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52.III en la expresión “por una sola vez de manera continua”; 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) en el enunciado “de manera continua por una sola vez” de la Ley del Régimen Electoral –Ley 026 de 30 de julio de 2010–.
Este fallo constitucional es uno de los más controvertidos de la historia institucional del TCP de Bolivia, siendo que alteró los límites y alcances sobre el contenido esencial de la reelección presidencial como derecho político. En dicho veredicto, se pronunció sobre una acción de inconstitucionalidad abstracta promovida por actores políticos del Movimiento al Socialismo (MAS), quienes cuestionaron las limitaciones al derecho a la reelección presidencial por ser presuntamente incompatible con los estándares de derechos humanos interamericanos. En lo sustancial, el centro de su razonamiento, se basó en la premisa del derecho a ser elegido consagrada por el artículo 23[1] de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), constituye la categoría de derecho humano de carácter fundamental. Sobre la base de esta premisa, el TCP concluyó que la restricción a la posibilidad de la reelección presidencial de manera indefinida resulta incompatible con la vigencia del derecho político reconocido (SCP 0084/2017, 2017).
En función a esos razonamientos, la Sentencia determinó la inaplicación del artículo 168[2] de la Constitución Política del Estado (CPE), precepto que regula el núcleo esencial de la reelección presidencial. A criterio del Tribunal, las normas cuestionadas vulneraban a la CADH, al no cumplirse con el examen de convencionalidad propios del ámbito de interamericano. Es decir, una de las bases de la decisión fue la aplicación de los derechos humanos, afirmándose que estos tienen prevalencia sobre el derecho doméstico. Bajo esa línea de razonamiento, se afirmó que la reelección presidencial indefinida forma parte de los derechos humanos a ser elegido, por lo que cualquier limitación es contraria a los parámetros de convencionalidad (SCP 0084/2017, 2017).
Sin embargo, el criterio adoptado fue cuestionado, dando un giro en el orden del razonamiento jurisprudencial. En la Opinión Consultiva [OC] 28/21 (2021), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), estableció que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano; por lo que, no está protegida por el artículo 23 de la CADH. Por el contrario, los límites a la reelección van en consonancia a los preceptos de la Convención, siendo que el propósito de dicho instrumento es garantizar la alternancia en el poder y velar por la democracia representativa. Por consiguiente, el pronunciamiento consultivo dejo atrás el criterio de la SCP 0084/2017 emitida por el TCP de Bolivia, precisando que la reelección presidencial indefinida no está resguardada por lo principios y valores democráticos de la CADH.
Siguiendo el razonamiento de la Corte IDH, el TCP emitió la SCP 1010/2023-S4, (2023), que superó la SCP 0084/2017, marcando punto de inflexión en la trayectoria jurisprudencial. El fallo constitucional aborda en profundidad en cuanto a sus alcances y límites de los derechos políticos, fundamentalmente el derecho al sufragio pasivo y de la posibilidad de reelección de las autoridades (TCP, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura), reafirmando que estos derechos tienen restricciones y deben aplicarse en función al principio de reserva constitucional y la democracia. Lo que precede adquiere una importancia para la discusión en torno a la reelección de autoridades electas, en la medida que se apoya en la doctrina vinculante de la Corte IDH (OC-28/21), la cual sostiene que la reelección indefinida no es un derecho humano y advierte que su implementación podría ir en contra del principio de la alternancia del poder y la democracia representativa.
Posteriormente, fue objeto de solicitud de enmienda, aclaración y complementación sobre los efectos de la SCP 1010/2023-S4 referida a la imposibilidad de ejercer por más de dos veces discontinuas los cargos electos del órgano legislativo, ejecutivo y judicial. El TCP a través de la Sala Cuarta Especializada emitió el Auto Constitucional Plurinacional [ACP] 0083/2024-ECA (2024), que resolvió haber lugar a lo solicitado. Se estableció únicamente son admisibles dos mandatos constitucionales –continuos o discontinuos–, vedándose un tercer período como mecanismo de resguardo frente a la perpetuación en el poder, en armonía con los artículos 156[3] y 168 de la CPE y la OC-28/21 de la Corte IDH. Asimismo, el Auto Constitucional amplió el alcance de la prohibición, impidiendo a los expresidentes para candidatear tanto a la Vicepresidencia como a la Presidencia de las Cámaras legislativas, salvo los periodos ya finalizados.
Por último, se emitió la SCP 0007 (2025), cuya decisión cerró el debate constitucional sobre la reelección presidencial en Bolivia. En la que se dispuso:
…en sentido que el Presidente y Vicepresidente, están habilitados para una reelección por una sola vez, sea este de forma continua o discontinua, conforme establece el art. 168 de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando que el término “una sola vez”, implica también la limitación de alcanzar a un tercer mandato; superando con ello, las razones de la decisión y lo resuelto en la SCP 0084/2017…
Esta Sentencia que precede resuelve una acción de inconstitucionalidad abstracta promovida contra disposiciones sobre la reelección de autoridades electas por voto popular en Bolivia, en particular el artículo 4[4] de la Ley 381 de Aplicación Normativa de 21 de mayo de 2013 y diversos artículos de la Ley 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010. El Tribunal examina detalladamente el contenido del artículo 168 de la CPE, ratificando que los cargos de presidente y vicepresidente, cuya duración es de cinco años, admitiendo la posibilidad de una sola reelección de manera continua. Del mismo modo, el fallo dejó en claro de forma inequívoca que un tercer mandato, sea continuo o discontinuo, vulnera el texto constitucional, en la medida en que evita la permanencia indefinida en el poder y la alternancia democrática como principio estructural del sistema político boliviano (SCP 0007/2025, 2025).
Al desarrollar su análisis, el Tribunal acude a parámetros del derecho internacional para fortalecer la interpretación constitucional asumida. En particular, se apoya en la OC-28/21 de la Corte IDH, en el que se estableció taxativamente que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano y resulta contraria y vulnera el artículo 23 de la CADH, así como a los principios democráticos esenciales que sustentan el derecho al voto pasivo. En la misma línea, la decisión judicial encuentra fundamentó en el Informe a la Comisión de Venecia (2018), en la cual se destaca la relevancia de restringir razonablemente los mandatos a efectos de evitar la concentración de poder y velar su alternancia. Criterios precisados anteriormente ya habían sido examinados y desarrollados tanto en la SCP 1010/2023-S4 como en el ACP 0083/2024-ECA (SCP 0007/2025, 2025).
En definitiva, la postura y su interpretación sobre la reelección presidencial del TCP ha ido cambiando notablemente a lo largo de su trayectoria histórica. Al inicio, la SCP 0084/2017 estableció que los derechos regulados en el artículo 23 de la CADH prevalecen frente a los artículos 156 y 168 de la CPE que habilitan las reelecciones presidenciales indefinidas. Posteriormente, la SCP 1010/2023-S4 y el ACP 0083/2024-ECA aplicaron la OC-28/21 de la Corte IDH, que establece límites a los mandatos presidenciales. Finalmente, la SCP 0007/2025, ratificó la vigencia del artículo 168 de la CPE, que señala que el presidente y el vicepresidente solo pueden optar a un segundo mandato, sean continuos o discontinuos, prohibiéndose un tercer periodo para garantizar la alternancia política.
Según la descripción realizada y desde la perspectiva epistemológica de la teoría crítica del derecho y la aplicación del método genealógico, se destaca que la entropía jurídica constituye un concepto esencial para analizar críticamente como se ejerce el poder en los ámbitos jurídicos, particularmente en escenarios de pluralismo y tensiones políticas como las de Bolivia. La interacción entre los sistemas jurídicos (estatal, infraestatal y supraestatal), dentro de un contexto social en condiciones de asimetrías marcadas y estructuras de poder disputadas, generan espacios de incertidumbre y conflictos de validez de normas jurídicas. Dentro de este marco, el derecho actúa menos como regulador universal y más como una herramienta que maneja el desorden conforme sus intereses, manteniendo en la incertidumbre de las mayorías y ofreciendo la previsibilidad jurídica para lo que ejercen el poder.
En primer lugar, los hallazgos revelan que la incertidumbre jurídica no surge por error, sino es un rasgo inherente de la estructura del derecho cuando está condicionada por las relaciones de poder. La SCP 0084/2017 al privilegiar la aplicación del artículo 23 de la CADH ante los artículos 156 y 168 de la CPE, lo que provocó un incremento de la incertidumbre jurídica en el país, al interpretar las normas sobre la reelección presidencial. Desde una lectura foucaultiana, la reconfiguración analizada sobrepasa la simple aplicación e interpretación jurídica y se presenta como una praxis de poder que produce realidad, en tanto que crea un nuevo régimen de verdad jurídica que redefine la correlación de fuerzas (Foucault, 2002).
Este aumento de la entropía jurídica se tradujo en efectos distributivos asimétricos. Mientras los actores relacionados políticamente al bloque gobernante –encarnado, en este caso, al MAS– consolidaron un marco de previsibilidad jurídica estratégica para el mantenimiento en el poder del liderazgo político del presidente Juan Evo Morales Ayma, pero el resto de la ciudadanía y frente opositor políticamente hablando fueron desplazados al régimen de la incertidumbre jurídica estructural. En consecuencia, esta incertidumbre no operó como una neutralidad interpretativa (García San José, 2018); por el contrario, se convirtió en una tecnología de gobierno que distribuyó la indeterminación hacia los sectores fuera del poder y garantizó la seguridad jurídica selectiva para los sectores hegemónicos, confirmando la idea a defender de que la entropía jurídica es funcional a las relaciones de poder dominantes (Foucault, 1999).
La posterior reversión jurisprudencial –operada a través de la SCP 1010/2023-S4, el ACP 0083/2024-ECA y la SCP 0007/2025– no suprime la entropía jurídica provocada, más al contrario, pone de manifiesto la sumisión y adaptación de los operadores de justicia a los designios de las fuerzas de poder de turno. El viraje hacia la vigencia del artículo 168 de la CPE y a la defensa de la alternancia democrática en el ejercicio de poder no responde al restablecimiento de la neutralidad jurídica, sino a un reordenamiento y adaptación a las relaciones de poder administrada por el gobierno de Luis Arce Catacora, en total desmedro y desfavorable a la continuidad del liderazgo hegemónico de Juan Evo Morales Ayma para evitar su candidatura a la presidencia de Bolivia. El derecho, en cuanto sistema dinámico abierto incorporó doctrinas jurídicas nacionales e internacionales y reconfiguró ajustando sus parámetros de validez, reduciendo parcialmente la entropía jurídica generada el año 2017, pero manteniendo la inestabilidad jurídica estructural (Caceres, 2018).
La revisión constante de la interpretación constitucional referidas a la reelección presidencial debilita la consistencia jurídica, dificultando el sentido del significado de su contenido (Friedrich, 2021). Esta caótica manera de interpretar la normativa constitucional, lejos de limitar el poder, lo refuerza en términos adaptativos, legitimando las relaciones de poder bajo ese ropaje de ser un criterio de una autoridad constitucional. Fundamentalmente, el derecho funciona como un sistema regulatorio que canaliza las contradicciones sociales, lo pone de manifiesta la relación intrínseca del derecho y el poder (Sichelman, 2021). La falta de certeza jurídica, se convierte es una estrategia del poder para su mantenimiento o expansión de su fuerza, en lugar de una determinación clara dentro del ordenamiento jurídico vigente de una sociedad (Parra, 2024).
En la realidad concreta, el ideal del derecho de que limita el poder no se cumple; por el contrario, lo articula mediante las prácticas de relaciones de poder utilizando las practicas discursivas (Foucault, 1999). Vale decir, la Constitución y su aplicación por sus operadores no actúan como agentes neutrales al poder, más bien, su interpretación está condicionada por las lógicas de poder, provocando la incertidumbre jurídica. Esta realidad revela que el poder es un engranaje y en ese orden el derecho juega un papel de reproducción del poder, así contribuir en la formación de subjetividad dentro del campo jurídico (Foucault, 2001).
Se confirma que la incertidumbre jurídica en algunos casos no es casual, sino responder o está ligada a las estructuras de poder. En ese marco, se consolida la idea a defender de que la entropía jurídica es un fenómeno funcional al poder, en la medida en que la incertidumbre normativa permite su adaptación estratégica de intereses, consolidando relaciones de poder bajo la apariencia de constitucionalidad. Esta constatación refuerza la idea de que el derecho no es un sistema neutral y cerrado, sino es dinámica y flexible, susceptible de ser instrumentalizada por lo interés y relaciones de poder. Esta utilización estratégica del derecho, se visibiliza en sociedad de alta conflictividad social y coexistencia de múltiples sistemas jurídicos, como el caso boliviano, en el que la incertidumbre jurídica aparece como un catalizador de intereses de poder.Final del formulario
En ese orden de cosas jurídicas, en el que los operadores del derecho se convierten en servidores del poder, se ensaya que la conciencia crítica sirve como un mecanismo capaz de contrarrestar las lógicas y prácticas de poder, así evitar la entropía jurídica que deliberadamente son fabricadas para la configuración de fuerzas para conservar y expandir su posición. Cuando los juzgadores, los juristas y la ciudadanía entiendan que la incertidumbre jurídica muchas veces viene de los intereses de poder, se rompe con la naturalización del desorden normativo y se recupera la capacidad de pensamiento jurídico crítico y el retorno del orden jurídico. En este sentido, la conciencia jurídica crítica permite superar las relaciones jurídicas entrópicas, reconstruyendo la validez y coherencia normativa.
[1] Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal (Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 1969).
[2] Art. 168. El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.
[3] Artículo 156. El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua (CPE, 2009).
[4] Artículo 4°.- (Reelección del Presidente y Vicepresidente del Estado)
I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado, el Presidente y Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera continua (Ley 381, 2013).
CONCLUSIÓN
Se concluye que la entropía jurídica es un instrumento útil para explicar la incertidumbre normativa en el escenario boliviano tomando en cuenta la reelección presidencial. La investigación mostró que la indeterminación del derecho no es fallas de la técnica jurídica en muchos casos o del sistema, sino resultados derivados de las relaciones de poder. También el estudio evidenció la interacción estratégica entre el derecho y el poder, permitiendo a ciertos actores consolidar su liderazgo y mientras otros enfrentan incertidumbre normativa. Esto confirma que la entropía jurídica funciona como un mecanismo de adaptación a las relaciones de poder, permitiendo la absorción de los conflictos y reorganizar las reglas jurídicas ajustando a la autoridad del momento.
Del mismo modo, se advirtió que el recurrido jurisprudencial desde la SCP 0084/2017 hasta la SCP 0007/2025 evidencian la entropía jurídica funcional al poder, generando la incertidumbre normativa que permite la adaptación estratégica a ciertos intereses y consolidando relaciones de poder bajo la apariencia de constitucionalidad. Este fenómeno demuestra que el derecho no controla la incertidumbre, sino que la gestiona para legitimar relaciones de poder con ropaje de juridicidad. En consecuencia, el estudio pone de relieve que el derecho no es neutro ni autosuficiente; por el contrario, es un sistema abierto y flexible influenciado también por relaciones de fuerza como un factor extrajurídico.
Conflicto de intereses / Competing interests:
El autor declara que no existe ningún conflicto de interés con algún autor o institución.
Rol de los autores / Authors Roles:
No aplica.
Fuentes de financiamiento / Funding:
El autor declara que no recibió un fondo específico para esta investigación.
Aspectos éticos / legales; Ethics / legals:
El autor declara no haber incurrido en aspectos antiéticos, ni haber omitido aspectos legales en la realización de la investigación.
Referencias
- Auto Constitucional Plurinacional 0083/2024-ECA. (1 de noviembre 2024). Tribunal Constitucional Plurinacional. https://buscador.tcpbolivia.bo/busqueda-resolucion
- Boltzmann, L. (1896). Vorlesungen über Gastheorie (Vol. 1). J. A. Barth. https://www.scirp.org/reference/referencespapers?referenceid=2646716
- Caceres, E. (2018). Constructivismo Juridico, Entropia y Neguentropia en el Constitucionalismo Contemporaneo. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4828/5.pdf
- Clausius, R. (1865). Ueber verschiedene für die Anwendung bequeme Formen der Hauptgleichungen der mechanischen Wärmetheorie. Annalen der Physik, 201(7), 353-400. https://doi.org/10.1002/andp.18652010702
- Constitución Politica del Estado. (2009). https://cutt.ly/FtRf2dYQ
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). (1969). https://cutt.ly/ItRf2eMU
- Correas, O. (1995). Introducción a La Sociología. Coyoacán. https://cutt.ly/BtRf01AU
- Foucault, M. (1976). Genealogia del racismo. Altamira.
- Foucault, M. (1999a). El orden del discurso. Tusquets Editores.
- Foucault, M. (1999b). Estrategias de poder. Paidós.
- Foucault, M. (2000). Defender la sociedad. Fondo de Cultura Económica.
- Foucault, M. (2001). Un diálogo sobre el poder y otras conversaciones (Alianza Editorial).
- Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión (2a reimp. argentina). Siglo Veintiuno.
- Foucault, M. (2012). Nietzsche, La Genealogía, La Historia.
- Foucault, M. (2013). El poder, una bestia magnifica: Sobre el poder, la prisión y la vida. Siglo XXI editores.
- Friedrich, R. (2021). Complexity and Entropy in Legal Language. Frontiers in Physics, 9. https://doi.org/10.3389/fphy.2021.671882
- García San José, D. (2018). Entropía y Derecho internacional: Orden en el caos. Anuario Español de Derecho Internacional, 34, 115-132. https://doi.org/10.15581/010.34.115-132
- Georgescu-Roegen, N. (1971). The entropy law and the economic process (4. print). Harvard Univ. Pr.
- Horkheimer-, M. (2003). Teoría crtica. Amorrortu. https://proletarios.org/books/Horkheimer-Teoria_critica.pdf
- Kelsen, H. (1960). Teoría pura del derecho. Universitaria de Buenos Aires. https://cutt.ly/LtRfBD7q
- Kennedy, D. (1999). Libertad-y-restriccion-en-la-decision-judicial. Siglo del Hombre. https://cutt.ly/DtRfNUi3
- Kennedy, D. (2010). Izquierda y derecho: Ensayos de teoría jurídica crítica. iglo Veintiuno Editores. https://proletarios.org/books/Kennedy-Izquierda_y_Derecho.pdf
- Ley 381 de Aplicacion Normativa. (21 de mayo de 2013). https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N381.pdf
- Luhmann, N. (1995). Social Systems-. Stanford University Press. https://cutt.ly/EtRfNXr1
- Luhmann, N. (2016). El derecho de la sociedad. 431.
- Opinión Consultiva OC-28/21. (7 de junio de 2021). Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_28_esp.pdf
- Parra Granados, C. K. (2024). Entropia como metafora de la descomposicion del orden social y politico contemporaneo. ResearchGate. https://doi.org/10.5281/zenodo.15825918
- Rodriguez. (2011). A teoria dos sistemas sociais em Niklas Luhmann. Sociedade e Estado, 28(3), 715-719. https://doi.org/10.1590/S0102-69922013000300013
- Schrödinger, E. (1944). What is Life? The Physical Aspect of the Living Cell. Cambridge University Press. https://cutt.ly/9tRfMB04
- Sentencia Constitucional Plurinacional 0007/2025. (13 de mayo de 2025). Tribunal Constitucional Plurinacional. https://buscador.tcpbolivia.bo/busqueda-resolucion
- Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023-S4. (28 de diciembre). Tribunal Constitucional Plurinacional. https://buscador.tcpbolivia.bo/busqueda-resolucion
- Shannon, C. E. (1948). A mathematical theory of communication. The Bell System Technical Journal, 27(3), 379-423. https://doi.org/10.1002/j.1538-7305.1948.tb01338.x
- Sichelman, T. (2021). Quantifying Legal Entropy. Frontiers in Physics, 9. https://doi.org/10.3389/fphy.2021.665054
- Teubner, G. (2005). El derecho como sistema autopoiético de la sociedad global. https://doi.org/10.2307/j.ctv31zqdn8
- Weber, Max. (1964). Economía y sociedad. Fondo de Cultura Económica. https://cutt.ly/ktRf1yPv