Resumen
En el aspecto político electoral la democracia participativa en Colombia permite que el pueblo elija a sus gobernantes por medio del voto, les revoque su mandato, intervenga en sus decisiones, las modifique o las deje sin efecto, ampliando las oportunidades reales de la participación ciudadana en aspectos individuales, familiares, económicos y sociales. El objetivo de este ensayo es realizar un análisis crítico sobre la realidad de la democracia participativa en Colombia, a partir de las actuaciones del Estado frente a lo manifestado por sus ciudadanos, tomando como base el plebiscito por la paz, realizado en el año 2016.
Palabras clave
INTRODUCCIÓN
Anteriormente, en Colombia la planeación y las decisiones estaban centralizadas en el orden nacional, donde se privilegiaba la norma y el procedimiento rígido y por tanto se ubicaba al Estado como el gran actor por encima de la sociedad civil (Parra y Pinzón, 2015). Sin embargo, la planeación y la participación de la sociedad civil en ese proceso, comenzó a tener importancia desde 1991, cuando Colombia comenzó a regirse por principios propios de la democracia participativa fundamentados en la Constitución Política, lo cual trajo consigo toda una serie de roles y herramientas para garantizar dicha participación en la gestión pública.
Según lo estipulado en el Artículo 340 de la Constitución Política de Colombia (1991), “habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales”, el cual está encargado de elaborar planes de desarrollo en conjunto con el gobierno nacional, así como también, impulsar la participación de la sociedad civil en el proceso de planificación. Dicho artículo también aclara que “el Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo… su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley”.
A través de la participación de la ciudadanía en la democracia, el gobierno busca que se ejerza vigilancia y que haya acompañamiento y control sobre el actuar de sus funcionarios, así como de las instituciones públicas. Por esta razón, se han planteado diferentes estrategias que permitan garantizar la participación de la sociedad. El propósito de este documento es realizar un análisis crítico de la aparente realidad de la democracia participativa en Colombia, teniendo en cuenta el proceder del Estado ante lo manifestado por sus ciudadanos, tomando como base el plebiscito por la paz, una de las prácticas de participación o democracia directa de la sociedad, que no implica una participación permanente.
DESARROLLO
Democracia participativa
Dentro del concepto de democracia participativa se describe al ciudadano como el sujeto que comparte con su gobierno la responsabilidad de resolver los problemas públicos y por tanto coopera en proyectos que benefician a toda la comunidad, como parte de una serie de intereses comunes (Vallespín, 2003). De acuerdo con la Corte constitucional, en la democracia participativa que se ejerce en Colombia, el pueblo no sólo elige sus representantes por medio del voto, sino que también tiene el poder de revocar su mandato. Adicionalmente, el pueblo tiene la posibilidad de intervenir para modificar o dejar sin efecto las decisiones tomadas por los representantes de las entidades públicas, por convocatoria o por iniciativa propia.
Para el Gobierno Colombiano, el objetivo principal de la participación ciudadana es que se ejerza vigilancia, acompañamiento y control de las labores de los funcionarios e instituciones públicas que están a cargo de la autoridad gubernamental. Así nuestro país como estado social de derecho, también muestra la importancia de una sociedad democrática donde se plantea un escenario mediático plural, en el cual se escuchan todas las voces de la ciudadanía.
Teniendo en cuenta los mecanismos de participación evaluados por Hevia (2009), para el caso colombiano, se puede afirmar que: la constitución promueve la declaración participativa del Estado/gobierno y menciona la participación como derecho en sí mismo. Aunque, valdría la pena evaluar los mecanismos actuales de participación democrática con relación a los establecidos desde que se implementó este mecanismo en la Constitución política.
La visión en los escenarios internacionales
Durante los últimos años, la democracia participativa se ha convertido en un eje central de análisis y debate político en América Latina, parece existir un consenso al valorar la participación de la sociedad civil en la construcción de la democracia. Mientras que en la década de los años noventa, se percibía como un remedio a la crisis de los partidos políticos e incluso, a la baja credibilidad de la democracia representativa. En cuanto al concepto como tal, se evidencia una confusión terminológica y gran variedad de percepciones o de formas de concebir la democracia participativa, por ejemplo, en Francia, se relaciona con la democracia local, mientras que en América Latina se asocia con una democracia directa, en la cual se elimina la mediación de los partidos políticos, sindicatos y otros intermediarios como asambleas ciudadanas o del poder ejecutivo como las asambleas constituyentes. Lo cual resulta ser poco creíble en Colombia y en otros como Argentina, Bolivia y Ecuador (Massal, 2010).
Por otra parte, según lo descrito por Restrepo (2001), una de las grandes herramientas de la democracia local en América latina es la descentralización, la cual permite una redistribución del poder, incluyendo un proceso de autodefinición de las preferencias colectivas y las reales necesidades de la población, especialmente cuando se trata de la población más discriminada.
Aparentemente en América Latina la Democracia participativa se dio como respuesta a la alta inestabilidad política, traduciéndose como la implementación de dispositivos participativos, aun cuando está lejos de proporcionar mayor estabilidad democrática y tampoco facilita su relación con los mecanismos de representación. Por ejemplo, en Colombia las leyes tienen como preocupación central la legitimidad, dando por tanto apertura a la participación política, mientras que las de Bolivia y Ecuador están enfocadas en la eficacia, despolarizando así, la participación ciudadana. De todas maneras, vale la pena tener en cuenta que la legitimidad de esta democracia también depende de los factores socio-políticos y no solo en el marco legal (Hevia, 2009).
Con respecto a las Constituciones, Colombia hace parte de los países que promueven diferentes mecanismos y principios de participación ciudadana, por ejemplo, la promoción de la “declaración participativa del Estado/gobierno”, la cual también está incluida en la Constitución de Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Venezuela, Ecuador y Paraguay. Así mismo, en las constituciones que incluyen la “participación como un derecho en sí mismo”, como es el caso de Nicaragua, Perú, Ecuador y Bolivia (Massal, 2010). Pero, vale la pena resaltar que el derecho constitucional también puede ser visto como una barrera para la democracia participativa, como lo manifiesta García (2023), al permitir que las élites políticas y económicas generen discursos y prácticas que desactiven las demandas del pueblo, evitando que la ciudadanía pueda participar de forma eficaz.
En cuanto a la diversidad de prácticas y conceptos de los países latinoamericanos, Hevia (2009) menciona dos grupos de evaluación. El primero estaría conformado por los mecanismos de participación política directa o acción directa legislativa, incluyendo la iniciativa popular, el referendo, el plebiscito y la revocación del mandato. En el segundo grupo se encontrarían los mecanismos de interacción entre el estado y la sociedad civil, donde podemos diferenciar instancias de representación de intereses y de participación en la formulación de políticas públicas, en las cuales la participación es a nivel de consulta, como por ejemplo cabildos abiertos, consejos consultivos y asambleas ciudadanas. Así como también, instancias de congestión en prestación de servicios públicos, donde la participación incluye la decisión final.
El papel de los medios de comunicación
Peña, Herrera y Salazar (2016), afirman que el apoyo de los medios de comunicación para el desarrollo de esta labor es fundamental. Resaltan también que la labor de los medios debe ser objetiva, en la cual deben cumplir su función de presentar la realidad a los ciudadanos, permitiendo que se pueda deliberar, crear opiniones y así participar de manera activa en las decisiones gubernamentales. De tal manera que tanto radio, prensa y televisión, deberían evitar emitir solo lo conveniente para los mandatarios de turno que además ejercen su poder sobre ellos mismos, ya que son precisamente de donde se apoya el proceso de formación de la opinión pública al interior de una democracia.
Sin embargo, vale la pena verificar como están siendo utilizados los medios de comunicación durante los procesos de gestión pública ya que en algunos casos hay deficiencia en la transmisión de la comunicación a través de los diferentes medios, lo que genera desinformación y por tanto habría que evaluarse si realmente están aportando para que se constituya una verdadera democracia participativa.
Participación ciudadana en el proceso de los acuerdos de paz
Ríos (2017) describió que el acuerdo de paz representaba un nuevo escenario de transformación estructural, territorial e institucional del Estado Colombiano y además existía la necesidad de superar diferentes barreras económicas, sociales, políticas y culturales, dejando atrás los condicionantes que sostuvieron la violencia durante tanto tiempo. Pero todo acuerdo de paz según Lederach (2005), exige que haya un reconocimiento mutuo entre las partes enfrentadas bajo la violencia, así como de estas con la población civil, para que se dé la resolución, la reconstrucción y la reconciliación.
Adicionalmente, para que se produzca una negociación dentro de un conflicto armado, es indispensable la inclusión de algunos conceptos tales como: participación política (Taylor, 2016), comisión de la verdad, dejar y entregar las armas, justicia transicional y/o reformas electorales (Miall, Mitchell, Rambsbotham y Woodhouse, 2015).
El acuerdo de paz entre el grupo guerrillero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Gobierno nacional entiende la participación política como la facultad que tienen todas las personas de intervenir en las decisiones que las afectan (Ríos y Cairo, 2018). Sin embargo, resulta difícil establecer o afirmar que durante ese proceso se haya dado la participación política y la democracia participativa, puesto que, aunque el pueblo colombiano estuvo en desacuerdo con los acuerdos de paz, estos aun así fueron firmados.
Tal y como fue reportado por el grupo de redacción BBC News (2016), los resultados obtenidos en el plebiscito convocado por el gobierno para refrendar el acuerdo con la guerrilla de las FARC, demostraron que la población colombiana rechazaba dicho acuerdo. Del 99,98% de las mesas de votación escrutadas, el 50,2% optaron por el No, y el otro 49,7% por el Sí. No era posible olvidar más de medio siglo de barbarie que conllevó a cifras exuberantes de personas víctimas de violencia sexual, secuestradas, desplazadas, víctimas de minas antipersonal, desaparecidas o muertas, cifras que fueron reportadas por el grupo del Centro Nacional de Memoria Histórica (2013).
La mayoría de los votantes decidieron evaluar y retomar el pasado en el momento de decidir sobre el futuro de Colombia, registrándose una tasa de abstención electoral del 63%, siendo la más alta que se ha obtenido en décadas (Miranda, 2016). Para que el acuerdo tuviera validez, en el resultado del censo electoral el “Sí” debería superar en número de votos al “No”. Pero el resultado fue la absoluta victoria del “No”. Esto, puesto que era difícil perdonar 50 años de masacres, secuestros, extorciones, violaciones, desapariciones forzadas, asesinatos violentos, etc., y aceptar que además no se juzgara por ninguno de estos delitos de lesa humanidad al grupo de insurgentes que integraban las FARC. Seis millones y medio de colombianos dijeron “no” al acuerdo, porque pedían justicia y no porque no quisieran la paz, como se ha afirmado en algunos escenarios, simplemente el país se manifestó dejando claro que se quería la paz, pero no se aceptaba el olvido.
Para ese entonces, el mismo Presidente de la República, señor Juan Manuel Santos afirmó que él era el primero en reconocer el resultado, mintiendo con tal descaro a la población colombiana, puesto que finalmente pasó por alto el resultado obtenido por el voto popular, dando continuidad a un inexistente proceso de paz, en el cual además, otorgó amnistía, curules y poder político a los miembros del grupo guerrillero, violando los derechos de los ciudadanos que habían expresado su opinión por medio del voto popular. De tal manera que lo planteado en la Constitución de 1991, respecto de la democracia participativa, no se cumplió.
Las continuas violaciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH) exigen mecanismos de transición que garanticen una rendición de cuentas y reparaciones efectivas para la interminable lista de víctimas, si se quiere lograr una verdadera paz y así una reconciliación (Rojas, 2020). El caso colombiano, ha demostrado durante el prolongado conflicto armado que no es posible garantizar la paz ni el cumplimiento del DIH por parte de los grupos insurgentes, aun así, el gobierno desacató la decisión del pueblo colombiano. Esto no solo se ha documentado a través de informes, libros o artículos, sino que se han realizado documentales como los analizados por Schroeder (2021), en los cuales se expresa el difícil proceso de recuperación de los ciudadanos colombianos, quienes aún hablan de paz, aunque en realidad nunca terminó el conflicto.
CONCLUSIONES
Claramente en Colombia no se respeta como tal la democracia participativa y la decisión de sus ciudadanos ha sido ignorada por los gobernantes, se ha pasado por alto la opinión de la población civil y por tanto, se ha violado el derecho a la participación ciudadana, establecido en la Constitución política vigente. Sin embargo, ni siquiera la ley de los tribunales respalda a la población civil, como se pudo observar en el plebiscito del año 2016. Simplemente se ignora y se pasa por alto lo sucedido, sin ninguna intervención, con total silencio e impunidad.
Por esta razón, se puede afirmar que en Colombia no se cumple a cabalidad con el concepto de democracia participativa, puesto que la autoridad y directrices de gobernanza está en manos de unos pocos, quienes determinan la hoja de ruta para la población de acuerdo con sus intereses políticos y económicos, de tal manera que estamos lejos de lograrlo. Mientras se siga guardando silencio ante estos atropellos y se continúe lesionando así a la democracia y los derechos humanos, no habrá la posibilidad de instaurar una democracia real y participativa en la que todos seamos tenidos en cuenta.
Conflicto de intereses / Competing interests:
La autora declara que no existió ningún conflicto de intereses.
Rol de los autores / Authors Roles:
Edna Margarita Pardo-Prieto: Conceptualización, investigación, metodología, recursos, supervisión, visualización, administración del proyecto, escritura - preparación del borrador original, escritura -revisar & amp; edición, recolección archivos, codificación abierta, estructuración, teorización, preparación del borrador.
Fuentes de financiamiento / Funding:
La autora declara que no recibió un fondo específico para esta investigación.
Aspectos éticos / legales; Ethics / legals:
La autora declara no haber incurrido en aspectos antiéticos, ni haber omitido aspectos legales en la realización de la investigación.
Referencias
- Referencias no sincronizadas.