Resumen
La violencia estructural puede asumirse como un ejercicio asimétrico de facultades, en el cual no existe autor claro de este cuando produce consecuencias en cuanto al menoscabo de los derechos y los requerimientos de las personas que se encuentran en situación de indefensión o debilidad ante todo ese entramado y en esencia, se trata de un producto de las segmentaciones sociales por medio de las cuales no se establece la materialización de una verdadera igualdad dentro de los contextos comunitarios. Por ello, el propósito general de este ensayo realizado bajo la figura de una investigación documental, fue comprender la incidencia de la violencia estructural como factor de impacto sobre la calidad de vida de las personas dentro de la sociedad. Para ello, se realizó una relación de las implicancias de la violencia, se estableció la conceptualización de la noción de violencia estructural y se vinculó el impacto que esta última tiene sobre la calidad de vida como elemento directamente interconectado con la evolución social. De este modo, también se determinó que los Estados pueden hacerse responsables por el no aseguramiento de la calidad de vida de sus pobladores, manifestando de esta forma la consolidación de un comportamiento violento estructural, el cual se contrapone al espíritu mismo de la protección a los derechos humanos, el cual se encuentra desarrollado en textos jurídicos alrededor del mundo. Se concluyó que efectivamente, la violencia estructural sí afecta la calidad de vida de los seres humanos y por vía progresiva, deteriora también el desarrollo comunitario.
Palabras clave
INTRODUCCIÓN
Con la intención de desarrollar este escrito, en primer lugar, es necesario abordar la noción de lo que se entiende como calidad de vida, ya que analíticamente es trascendental desglosar sus implicancias y en este sentido, Ruidiaz-Gómez y Cacante-Caballero (2021) señalan que ese concepto es multidimensional porque se relaciona con los espectros del estado psíquico, las condiciones para la subsistencia, las interacciones sociales y la salud física de los individuos. Además de forma más clara, Bautista-Rodríguez (2017) señala que la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la calidad de vida como “la percepción del individuo de su posición en la vida en el contexto de la cultura y sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, expectativas, estándares y preocupaciones”. Se trata de un concepto muy amplio que está influido de modo complejo por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con los elementos esenciales de su entorno.
En la misma línea, también Bautista-Rodríguez (2017) concuerda con la tesis de que la calidad de vida abarca diversidad de dimensiones, siendo estas: la dimensión física, relacionada con la apreciación sobre la condición de salud o la física, lo cual se vincularía con una no afectación por cualquier enfermedad, así como los efectos negativos de los tratamientos para las dolencias; la dimensión psicológica establecida como la percepción de los seres humanos sobre su condición afectiva y cognitiva, con la inclusión de creencias individuales, sean de carácter espiritual, religioso y otras como lo que significa vivir o las posturas frente al sufrimiento y finalmente; la dimensión social que versa sobre la óptica de los sujetos en cuanto a sus relaciones interpersonales, así como su papel dentro de la sociedad, los requerimientos de soporte familiar y comunitario, los nexos de los pacientes con el personal de salud y el ejercicio de corte laboral
De este modo, la calidad de vida se asimila a la visualización que tiene la persona sobre el mundo circundante y la interacción que mantiene con éste, estando tal fenómeno asido de circunstancias sociológicas, físicas, políticas e incluso religiosas, que condicionan su situación. Con ello, se establece que esas aristas tienen impacto directo sobre los seres humanos, quienes considerados individualmente son, como regla general, conformantes de una estructura más amplia establecida como una pluralidad de sujetos: la sociedad. Al respecto, Spencer (2004) explica que:
Se puede decir que una sociedad no es más que un nombre colectivo para referirse a cierto número de individuos. Llevando a otro terreno la controversia entre nominalismo y realismo, un nominalista podría afirmar que de igual modo que lo único existente en una especie son los miembros que la componen, con lo que la especie considerada independientemente de sus miembros carece de existencia, así también las unidades de una sociedad serían lo único que existiese, siendo puramente verbal la de aquélla. El nominalista podría aducir como ejemplo el de los estudiantes que escuchan a un profesor, que constituyen un agregado que desaparece al acabarse la clase: no serían, por tanto, una cosa, sino un mero conjunto de personas. Pues bien, podría argüir que lo mismo sucede con los ciudadanos que forman una nación…
Del mismo modo es razonable considerar a la sociedad como una entidad, porque, aunque formada de unidades discretas, la permanencia de las relaciones que tienen lugar entre ellas implica una cierta condición de conjunto concreto del agregado que forman. Y eso es lo que nos conduce a nuestra idea de sociedad (p. 232).
Así, una sociedad puede considerarse como una entidad visualizada desde una perspectiva individualista y desde otra colectiva, siendo que de una u otra forma reviste la misma importancia porque entraña una sinergia de nexos entre todos sus conformantes, lo cual a su vez, genera distintas consecuencias. Las interacciones gestadas en el conglomerado social pueden resultar con connotaciones positivas, así como también negativas y entre estas últimas se encuentra la génesis de la violencia entendida como la coacción con poder que promueve la supremacía, la opresión o la dominación por parte de quien la ejecuta, mientras que denota sumisión o sometimiento por parte de quien es víctima de ella (Quilupangui y Paredes, 2022). En este sentido, se ha llegado a determinar que cuando ocurren manifestaciones violentas correlacionadas con diversidad de seres humanos, se suscita una afectación hacia la calidad de vida en aspectos como la seguridad, el manejo de las relaciones comunitarias, entre otros, por lo cual es fundamental el establecimiento de políticas públicas para erradicar su materialización (Tavares de Lucena et al., 2017).
Ahora bien, una de las variantes de la violencia, es lo que se conoce como violencia estructural. Esta, conforme con Rodríguez (2022) se asume como “incorporada en las formas sociales, especialmente las contemporáneas” (p. 28) y refiere a situaciones que causan daños en cuanto a la satisfacción de necesidades básicas, siendo un ejemplo muy palpable la manifestación de la pobreza (Rodríguez, 2009), todo como consecuencia de la segmentación social sin la necesidad del ejercicio directo de la coacción (Murillo, 2022).
Es pues, con base en los elementos hasta aquí explanados, que cabría realizar las siguientes interrogantes para el desarrollo de este texto: ¿Cuáles son las implicaciones generales de la violencia?; ¿en qué consiste la violencia estructural? Y finalmente, ¿cómo índice la violencia estructural sobre la calidad de vida de las sociedades? En función de lo ya escrito, el objetivo general de este ensayo es comprender la incidencia de la violencia estructural como factor de impacto sobre la calidad de vida de las personas dentro de la sociedad. Para ello, se realizó un proceso de investigación bibliográfico en aras de nutrir el trabajo consolidado.
MÉTODO
El presente trabajo ejecutado en el contexto del Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, UCLA (Venezuela), se hizo tangible bajo un protocolo investigativo documental. Sobre él, Reyes Ruiz y Carmona Alvarado (2020) refieren que “es una de las técnicas de la investigación cualitativa que se encarga de recolectar, recopilar y seleccionar información de las lecturas de documentos, revistas, libros, grabaciones, filmaciones, periódicos, artículos resultados de investigaciones, memorias de eventos, entre otros” (p. 1).
Como consecuencia, ha de resaltarse que la pesquisa se refirió bajo el esquema de un ensayo correspondiente con revisión teórica. En cuanto a ello, la Revista Caribeña de Investigación Educativa (2023) expone que se atiene al “análisis de la literatura de un tema de investigación reciente y actual, que sirve de fundamento para estudios posteriores” (p. 1).
La investigación finalizada es de tipo fenomenológico hermenéutico, porque como ilustran Tiusabá y otros (2019) se revela bajo la intencionalidad de descomponer el contenido de documentos que se interconecten con el fenómeno estudiado. Aparte, Ruedas y otros (2009) señalan que con la hermenéutica se provoca la elucidación en el trasfondo de los conocimientos y por ello, los escritos usados en el estudio se identificaron gracias a buscadores y bases de datos tales como: SciELO, Google Académico, Redalyc, entre otros, además de dominios de internet, repositorios de casas de estudios superiores y normas jurídicas. Por lo tanto, se implementaron algunas técnicas operacionales para el manejo de documentos: observación, lectura, resumen analítico y esquematización.
Para terminar este apartado, tiene que indicarse que la conformación de la versión final se aglutinó por medio de un análisis crítico en la bibliografía escogida por medio de un ejercicio de reflexión profunda, como lo expone Cuesta-Benjumea (2011) al relacionar un contacto ininterrumpido con la información asimilada en el período comprendido entre el último trimestre del año 2022 y primer trimestre del año 2023. Así, se procede a continuación con la argumentación del ensayo.
DESARROLLO
La violencia en sus diferentes manifestaciones, podría considerarse como un elemento con gran incidencia en la vida social, ya que durante la interacción entre sus miembros, puede evidenciarse la configuración de ésta constantemente por medio de los comportamientos agresivos que no necesariamente deben representar una agresión física, sino que también se pueden corresponder con el asalto al goce de los derechos fundamentales de las personas que se desenvuelven en un contexto espacial y temporal. A esto precisamente se refiere la violencia estructural, la cual puede estar condicionada por la situación del entorno o por las acciones de entes que gozan de poder, tal como es el caso de los gobiernos y sus diferentes instituciones. Esto ocurre porque, tal y como acota Natera González (2021):
El poder, en tanto relacional, es la facultad y el medio para ejercer influencia sobre otros de forma directa, y casi siempre coercitiva, por lo tanto el resultado es la conformación de relaciones asimétricas entre los individuos. El objetivo del poder es establecer una posición hegemónica para tener el dominio y con ello construir la legitimidad necesaria que garantice su permanencia, para ello, se vale de las leyes y los dispositivos de vigilancia que los gobiernos diseñan para proteger la vida de los individuos, pero sobre todo para garantizar su permanencia, y así lo institucionaliza. En esta lógica discursiva, el biopoder se visibiliza a través de los mecanismos disciplinarios que se han construido para vigilar y dominar los cuerpos humanos, los cuales están sostenidos por todo un entramado jurídico (p. 315).
Por lo tanto, la puesta en práctica del poder es potencialmente un ejercicio de desigualdad en cuanto a las facultades que posee el que lo ostenta, con respeto de aquel sobre el cual tiene algún tipo de imperio. Dicha implicación puede suscitar conflictos intersubjetivos entre los involucrados. Sin embargo, no debe confundirse la noción de conflicto con la de violencia.
Álvarez-Ovallos y otros (2020) expresan que “actualmente, el conflicto es considerado como un proceso natural, característico en cualquier dinámica asociada a relaciones humanas presentes en el entorno, como un aspecto clave del desarrollo individual. En ese sentido, las formas de enfrentar un conflicto dependen directamente de las percepciones” (p. 8). Esto ocurre porque, como indica Fuquen Alvarado (2003) “el conflicto es un proceso social en el cual dos o más personas o grupos contienden, unos contra otros, debido a tener intereses, objetos y modalidades diferentes, con lo que se procura excluir al contrincante considerado como adversario” (p. 267). De tal manera, una manifestación conflictiva es simplemente la contraposición de intereses de las partes involucradas en una relación, con lo cual no necesariamente se entraña un nexo de violencia, pues esta se manifiesta en concordancia con lo informado por Sarabia (2018) al esbozar que:
En 1996 la 49ª Asamblea de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la prevención de la violencia como una prioridad de la salud pública. Definió violencia como “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectiva, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” (p. 1).
De tal modo, podría afirmarse de una forma más adecuada, que la violencia sí puede surgir en un marco conflictual, pero se concreta cuando hay una escalada en ese conflicto, provocando una trascendencia de configuraciones las cuales determinan la ocurrencia de perjuicios a las partes correlacionadas, resultando como mayor afectada aquella que posea una mayor debilidad. De hecho, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF (2022) establece que las distintas manifestaciones de violencia provocan consecuencias negativas como huellas en el desarrollo de tipo social, cognitivo o emocional; desequilibrio contra la autoridad cuando se ejerce por medio de acciones coercitivas y punitivas; resquebrajamiento de la evolución socioemocioal de las personas; proliferación del estrés tóxico; repercusiones en el desarrollo físico; o la replicación de las conductas violentas por parte de las víctimas.
Las consecuencias expuestas con anterioridad se suscitan con independencia de la clase de violencia ejercida. Esto es importante de resaltar, porque la diversificación de los daños ocasionados a las personas bajo dicho respecto, pueden devenirse de acuerdo con Montero González y Maque Condori (2022) porque las manifestaciones violentas pueden ser de tipo psicológico, por negligencia o abandono, física, sexual, aparte de cualquier otra caracterización que se quiera dar en cuanto a la denominación de dicha forma de lesionar los intereses de las personas.
Ahora bien, Mendoza Vargas y otros (2020) también estiman que la violencia puede ser: personal (psíquica o física), cultural (relacionada con estereotipos sociales que condicionan las conductas humanas) o estructural, la cual se manifiesta cuando existen “maltratos institucionales pasivos o activos” (p. 55). Conviene, sin embargo, ampliar esta visión para determinar la forma en que la violencia estructural afecta a la calidad de vida de la sociedad, y por ello es pertinente citar a Bohm (2017) cuando explica:
La violencia estructural, entendida como propuesta teórica sobre la violencia, que permite el pensar, investigar y potencialmente, también actuar podría definirse, tomando distintos elementos trabajados por Galtung en sus distintos trabajos y abordajes, como el “conjunto de los obstáculos físicos y organizativos evitables que en las relaciones estructurales impiden a las personas satisfacer sus necesidades básicas o alcanzar su verdadero potencial”. Se trata así de obstáculos evitables que impiden que sean cubiertas necesidades básicas. Cuando en tierra fértil hay niños muriendo de hambre, o cerca de fuentes de agua natural los pobladores no tienen qué beber o cuando los pueblos indígenas y campesinos, antiguos propietarios de la tierra, no pueden vivir sin intromisiones en condiciones de vida digna de acuerdo con sus requerimientos básicos, podríamos estar, en principio, frente a casos de violencia estructural (p. 57)
En función con lo anterior, la autora citada plantea que en este entramado la problemática esencial, se sostiene en el hecho de que la violencia estructural no es una forma directamente visible, pues a diferencia de los actos de violencia en delitos como el robo o el homicidio, en la violencia estructural no hay una percepción manifiesta de que su incidencia constituye una materialización de comportamientos violentos. Por ello, su prevención es escasa, al igual que su sanción e incluso las reparaciones que deberían generarse al sufrir esa clase de violencia. De hecho, en este sentido puede señalarse que los sistemas legislativos son silenciosos ante la violencia estructural, visto que también ese tipo de manifestación es silenciosa (Loeza, 2017). En este sentido, Bohm (2017) además expone que los fallecimientos como consecuencia del hambre, las dolencias generadas por deficiente atención sanitaria, el menoscabo de los empleos por corrupción de fuentes de recolección artesanal o el detrimento de espacios aptos para que los infantes puedan jugar, son incidencias dentro de las cuales es difícilmente determinable un culpable de manera formal.
En consecuencia, es además criterio de quien ha elaborado este ensayo que es fácilmente observable la razón por la cual la violencia estructural comporta un deterioro de la calidad de vida dentro del contexto social: No solo implica una forma por medio de la cual las instituciones formalmente establecidas pueden ejercer de manera negligente sus funciones, sino que en su base, es un testimonio del irrespeto hacia las demás personas, las cuales al mismo tiempo de manera individual forman parte de una colectividad, siendo que ella está representada por cada comunidad que conforma a su vez a toda la sociedad en general. Lo más grave del asunto es que, al no ser una figura que es obviamente perceptible, podría catalizar de manera potencial una configuración de impunidad ante quien la ejerza, lo cual se traduciría en una ausencia de sanción que, a su vez, ejemplificaría que los mecanismos de regulación y protección social establecidas dentro de los Estados no son totalmente confiables ni ejecutivos.
No obstante, lo anterior, el autor de estas líneas disiente de la afirmación de la ya citada Bohm (2017) al indicar que cuando se vulnera de forma indirecta el cúmulo de prerrogativas de las personas que conforman a la sociedad, no puede responsabilizarse a un sujeto en específico. La disidencia en cuanto a este punto se presenta porque, si se estudia la teoría de los derechos humanos, es posible abordar desde dicha perspectiva el incumplimiento de la cobertura de necesidades básicas cuando ellas provienen por la acción u omisión de un ente bien consolidado: El Estado, del cual puede exigirse reparación en este contexto porque como esgrime Álvarez Londoño (2006) “la responsabilidad por violaciones a los derechos humanos recae principalmente en el Estado, pero ello no exime a los individuos que hayan cometido crímenes contra los seres humanos” (p. 33).
Lo antecedente, se afirma porque de acuerdo con instrumentos jurídicos internacionales referidos a la materia de derechos fundamentales, se cimentan las bases para que los gobiernos tengan en deber de tomar medidas para evitar las manifestaciones de violencia estructural cuando son lesivas de los derechos naturales porque su obligación es proteger es bien común como uno de los fines del Estado (Chalbaud Zerpa, 1995). Ejemplo de este compromiso se desprende de un texto jurídico calificado como universal por Bou Franch (2003) en cuanto a su acción dentro del derecho internacional de los derechos humanos. Se trata de la Declaración Universal de los Derechos Humanos estatuida dentro de la Organización de Naciones Unidas, ONU (1948), en la que se explica con su preámbulo que el documento se concibe “considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales” (p. 1). Lo aquí ilustrado es tan solo un ejemplo de todo el corolario de normas jurídicas que resguardan a niños, adolescentes, hombres y mujeres, para no ser sujetos de alguna clase de violencia estructural por menoscabo en las obligaciones para proteger a los derechos fundamentales.
Además, es sencillamente válido asumir que la violencia estructural compromete a la calidad de vida entre los miembros de las sociedades, porque como informan Velarde-Jurado y Ávila Figueroa (2002), la medición positiva de sus estándares se produce si se considera que existe una adecuada valoración en cuanto la existencia de: acceso a servicios públicos, empleo, comunicaciones, vivienda, combate contra la criminalidad, abordaje de la contaminación en el ambiente, urbanización, servicios de salud, servicios educacionales, atención de autoridades, abastecimiento de bienes básicos, promoción de la cultura, entre otros, los cuales propenden al desarrollo social. También podría incluirse a la comunicación como un elemento importante para el aseguramiento de la calidad de vida, especialmente en la actualidad dentro de la cual las tecnologías para comunicación y la información (TIC) son esenciales para combatir problemáticas como la manifestada con la proliferación de la crisis por COVID-19 (Hernández Falcón, 2022).
Entonces, si de una u otra manera estos elementos -que como se observa, se tornan como interdependientes con la consecución de los derechos humanos- son atacados por inobservancia de directrices que traten de asegurar su cobertura, se constataría una potencial violencia estructural la cual, a su vez, detendría el desarrollo social por omisión de la satisfacción de necesidades de sus miembros. Según González Ochoa (2018) en cuanto a una violencia simbólica que resulta de una estructura se tiene que:
Este tipo de violencia no se apoya en la dominación de un individuo sobre otro, sino en el dominio de una posición sobre otra; no es intersubjetiva, sino estructural y dependiente de los capitales que los agentes poseen. En su concepción, la violencia simbólica ignora el carácter arbitrario de las producciones simbólicas y hace que se admitan como legítimas. En otros términos, la violencia simbólica es una coerción que se instituye mediante una adhesión que el dominado otorga al que lo domina cuando sólo dispone para pensar su relación con éste (p. 278).
Por esta causa, es necesario que se establezcan mecanismos de prevención de la violencia de carácter estructural referida por Johan Galtung en la segunda mitad del siglo XX como un proceso latente sin un actor claro (Jáuregui, 2006). De este modo, se establecería un marco para proteger los intereses tanto individuales como sociales, ante todos los ataques ya indicados que, si bien no son directos y se conciben bajo la figura de un simbolismo, en realidad sí causan perjuicios palpables que pueden ir en detrimento de las relaciones sociales que constituyen un nexo entre la humanidad.
CONCLUSIÓN
En el marco de las actividades que se desarrollan día a día dentro de las comunidades que acogen en su seno a niñas, niños, adolescentes y adultos, se presenta el acaecimiento de diferentes conflictos en los cuales muchas veces se manifiesta la violencia física o psicológica, entre otras, entrañándose con ello la perturbación del ambiente en el cual interactúan los diferentes protagonistas del progreso comunitario. Tal aseveración es de evidente materialización, puesto que sólo basta ser partícipe - como observador o como agente activo- en los eventos comunales, para palpar que en el mismo momento en el que existe una agresión directa o indirecta hacia las personas que hacen vida en una circunscripción colectiva, se comprueba lo ya mencionado. Por ello, el Estado, en sus diferentes roles adheridos al imperio, la institucionalidad, la protección de los intereses comunitarios, el blindaje de los derechos humanos, el aseguramiento de las necesidades básicas de sus administrados, entre otros, debe concienciarse sobre el papel que la prevención, la resolución y la contención de la violencia estructural tiene para asegurar la calidad de vida de quienes interactúan en este ambiente de convivencia que no en todo caso es pacífica.
Efectivamente, al concretarse manifestaciones de violencia estructural, se produce una incidencia negativa en la percepción que tiene el individuo en cuanto a su mundo circundante y con ello, se vicia la loable tarea que idealmente se pretende llevar a cabo en las sociedades: capacitar seres integrales no sólo académicamente sino de forma humana y útil a los intereses generales, sin menoscabar los suyos propios. Así, de acuerdo con quien ha elaborado este trabajo, podría aseverarse que es necesaria la instrumentalización de políticas públicas que tiendan a prever los comportamientos que puedan asumirse como formas de violencia estructural, pues este es un mandato establecido incluso en la esfera jurídica y así entraña derechos, así como deberes para todas las partes involucradas dentro de un espacio social.
Si no se procura una verdadera importancia a la sociedad como figura para la evolución de los países, pasará a un segundo plano el establecimiento de sistemas de Derecho, ejecutivos, gubernativos, y en definitiva, de cualquier naturaleza necesaria para mantener un orden social sin ataques a los verdaderos requerimientos que tienen esas estructuras para la convivencia, y esto impactaría de manera latente y negativa en todos los procesos que se llevan a cabo dentro de ellas. Es por eso también que, cuando se deja de lado el fomento de la cultura de la paz a través del combate de cualquier forma de violencia, se reduce la posibilidad de asegurar una calidad de vida a la población, puesto que es bien conocido el hecho de que la violencia consta precisamente de una ausencia de paz, y esa paz no solo se trata de no insertarse en fenómenos bélicos, sino que tiene que ver con la no inmersión en situaciones de afectación psicológica, física, entre otras, independientemente de su origen.
La visión del autor de este ensayo es que la violencia estructural no solamente es multidimensional porque puede presentarse dentro de distintos escenarios y provocar variadas consecuencias, sino que también es un fenómeno plurifásico. Esto quiere decir, que se manifiesta en diferentes estadios los cuales pueden aplicarse en escalada, con lo que, si no se aborda de la forma idónea para prevenirse, contenerse o resolverse, generaría consecuencias negativas cada vez mayores que incluso podrían producir daños irreversibles. Por ejemplo, si no se asegura un nivel de vida digno a través de salarios adecuados a la realidad económica de un país, se estaría estableciendo una relación asimétrica de poder dentro de la cual quien ostenta el poderío, podría subsumir al sometido a una situación de indefensión ante la cobertura de sus necesidades básicas, al punto que podría causar incluso la muerte de sus pobladores al no poder subsanar sus requerimientos fundamentales como la alimentación o el aseguramiento de su salud. Esto, tan solo es una ilustración de cómo la violencia estructural podría incidir dentro de las poblaciones porque al afectar a una persona, consecuentemente erosionaría también a una estructura familiar y del mismo modo, lesionaría a la sociedad porque bien conocido es el hecho de que la familia es su célula fundamental.
A todo este respecto, se recomienda que las casas de estudio superior se encarguen de realizar eventos como talleres, congresos, coloquios y similares, para que las comunidades y los entes gubernamentales comprendan la noción de violencia estructural y puedan identificarla cuando ocurra. También para que se difunda el conocimiento de los derechos básicos y las necesidades que deben ser cubiertos con respecto a la población, de manera que procuren su defensa cuando se comprometan negativamente por correspondencia con el tópico de este manuscrito y además, se aconseja que se realicen investigaciones futuras abordando los índices de violencia estructural que ocurren dentro de sociedades focalizadas, en cuanto a la vulneración de la calidad de vida de la población, especialmente consultando con sus miembros las variables que consideran como determinantes de un adecuado disfrute de sus prerrogativas.
Si la calidad de vida está directamente ligada al ambiente que rodea a la persona y a los factores que sobre ella inciden, entonces la erradicación de violencia estructural sería un fenómeno que construirá la base para un acercamiento entre seres humanos, generando de esta forma una mayor cohesión social y por lo tanto, permitiendo el desarrollo de los Estados donde convivan. Esta es la visión humanista, democrática, progresista y segura por medio de la cual se propugnaría el respeto a la igualdad en el entramado de los derechos humanos que todas las personas deberían ejercer sin obstáculo alguno.
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