Resumen
La trata de personas, denominada en muchas ocasiones como la esclavitud moderna, ha afectado a miles de personas a nivel mundial, por lo cual los Estados han generado estrategias para contrarrestar este delito y establecido programas para la asistencia y protección de las víctimas. No obstante, según las estadísticas, cada año las víctimas han ido aumentando, y no se tiene la certeza sobre si el actuar del Estado ha sido diligente y cualificado al momento de atender a una víctima. Por esto, desde una metodología mixta, se presenta el número de víctimas de trata en Colombia, así como las medidas que se implementaron en aras de lograr el restablecimiento de derechos de los sobrevivientes de la trata en el periodo 2016 al 2019. En este sentido, se registraron 412 víctimas de trata y con ocasión del conflicto armado: 864 por reclutamiento forzado y 25 casos de trata como violencia sexual en los dos últimos años. De las 412, en tan sólo 188 casos se activó la asistencia mediata según Ministerio del Interior, información que no se logra corroborar por lo que se concluye que, en Colombia, las victimas de trata no logran la recuperación física, emocional, social ni económica.
Palabras clave
INTRODUCCIÓN
La trata de personas al ser la antesala y/o el resultado de la comercialización del ser humano, este es un fenómeno, un delito multicausal y pluriofensivo, es decir, es generado por múltiples causas, principalmente de inserción laboral y afecta diversos derechos, especialmente los más esenciales al ser humano, como también el principio de la Dignidad humana; además este es un delito transnacional, por lo cual, toda la comunidad internacional tiene el imperativo de generar estrategias para la lucha contra este delito. Desde Naciones Unidas se ha promulgado la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente de Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo) en este Protocolo además de describir lo que se puede considerar como trata de personas, solicita que los Estados establezcan normatividad y políticas para la lucha contra la trata de personas y que haya articulación y cooperación entre los Estados para erradicar este fenómeno a nivel mundial.
En Colombia, estos instrumentos fueron ratificados mediante la Ley 800 de 2003 y en consonancia con estas obligaciones estatales; actualmente, Colombia cuenta con normatividad para combatir la trata de personas, especialmente la Ley 985 de 2005, el Decreto 1069 de 2014 y la Estrategia Nacional contra la Trata de personas (Decreto 1036 de 2016) que es especialmente la carta de navegación en el momento de implementar planes y programas para erradicar la trata de personas de los años 2016-2018 y los años subsiguientes mientras no se establezca una nueva Estrategia.
En este sentido, este artículo se sustenta en el análisis de los avances o los retrocesos que ha tenido el Estado colombiano en la implementación de esta Estrategia en los años 2016-2020; especialmente teniendo en cuenta que año a año va aumentado las cifras de las víctimas, en el año 2016 (76), 2017(98), 2018 (114), 2019 (124) y en lo que va corrido del año (julio 2020) van 60 casos. No obstante, estas cifras no necesariamente reflejan la realidad, ya que como se va a visibilizar en este artículo, el subregistro es lo imperante y ocurre a nivel mundial, según el Tip Report[1] del Departament of State, (2020) en el año 2019 de 118.932 víctimas tan sólo fueron identificadas 13,875, es decir que tan sólo un 11,6 %.
Debido al desconocimiento de lo que ocurre con las víctimas, una vez, han sido atendidas por las diferentes entidades; este finalmente es el aliciente para iniciar esta investigación; por tanto, el objetivo de ésta, es analizar los avances o retrocesos del Estado colombiano en cuanto a la asistencia y protección de víctimas de trata de personas y si efectivamente se está garantizando el restablecimiento de los derechos. Es importante mencionar que este artículo visibiliza los resultados de cuatro balances o informes con respecto a los años 2016-2019[2] que elaboraron las corporaciones SerVoz y Espacios de Mujer y que presentan resultados generales sobres los diferentes ejes de acción que contempla la Estrategia Nacional; en este caso, el artículo solamente va a presentar los resultados obtenidos en el eje de asistencia y protección a víctimas de trata.
Así es, que a partir de la información facilitada por las entidades que tienen competencia para el abordaje y lucha contra la trata de personas, las organizaciones se permiten analizar los resultados de acuerdo a lo que establece la Estrategia Nacional y se presentan las conclusiones a manera de recomendaciones.
[1] Trafficking in Persons Report, Reporte del Departamento de Estado, Estados Unidos sobre la situación de trata de personas a nivel mundial y presenta los avances de cada país en este tema, calificándoles desde el nivel 1 al nivel 3 donde el nivel 1 es el nivel más alto, cuando los Estados realizan las mínimas acciones para la lucha contra la trata.
[2] Si desean conocer a profundidad los balances, estos los pueden encontrar en la página web www.corpracionservoz.org en la sección de publicaciones.
METODOLOGÍA
La metodología empleada en esta investigación es mixta, es decir que se acude tanto al enfoque cuantitativo como al cualitativo, aunque es preponderante el segundo enfoque con procedimientos como el descriptivo e interpretativo, en razón a que estas, permiten que haya mayores posibilidades para el análisis de la información especialmente teniendo en cuenta, la estructura de la Estrategia Nacional de lucha contra la trata de personas.
Por esto, se recopilará la información facilitada principalmente por entidades del orden nacional que tienen competencia para la asistencia y protección a víctimas de trata en Colombia.
Teniendo en cuenta lo anterior, inicialmente, se menciona la estructura de la Estrategia Nacional contra la trata de personas, para luego presentar las competencias de cada entidad y finalmente presentar los resultados y conclusiones de la investigación.
Estrategia Nacional contra la trata de personas en Colombia
Como se mencionaba anteriormente, la Ley 985 de 2005 determina las principales directrices en la lucha contra la trata de personas, así que, esta Ley 985 (2000) también plantea que por Decreto se debe establecer el eje de la política estatal que no es otra, sino la Estrategia Nacional, Decreto 1036 (2016) además de contemplar metas e indicadores de gestión, debe contemplar entre varios objetivos el generar medidas para la protección y asistencia de las víctimas de este delito tanto a nivel físico, psicológico, social, jurídico y económico.
Teniendo en cuenta esto, y a propósito del parágrafo, la actual Estrategia establece que los planes de acción anuales[1], son los que deben contemplar las metas e indicadores. Ahora, en cuanto a la estructura como tal, además de establecer un por qué de la Estrategia, ésta contempla los diversos enfoques que permiten un abordaje diferenciado y plantea los siguientes Ejes de acción:
Tabla 1. Ejes de Acción
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Eje de acción |
Objetivo |
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Coordinación y sostenibilidad |
“Impulsar la actuación coherente y armoniosa a nivel interinstitucional e intersectorial […]” (Decreto 1036, 2016, númeral. 6.1.1). |
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Prevención |
“Promover el diseño y puesta en marcha de estrategias, programas, planes, y proyectos dirigidos a informar, sensibilizar, socializar y empoderar a la población frente a la existencia del delito de Trata Personas […]” (Decreto 1036, 2016, númeral. 6.2.1.). |
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Protección y Asistencia |
“Proteger y asistir manera integral, calificada y diferenciada a las víctimas de trata personas, de manera inmediata y mediata, para la efectiva restitución sus derechos, a través fortalecimiento de la capacidad institucional y administrativa, a nivel nacional, territorial y en los Consulados Colombia en el exterior” (Decreto 1036, 2016, númeral. 6.3.1.). |
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Investigación y judicialización |
“Fortalecer la investigación y judicialización delito trata personas para ser más eficaz y eficiente su persecución y sanción, garantizando la administración de justicia” (Decreto 1036, 2016, númeral. 6.4.1.). |
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Cooperación Internacional |
“Fortalecer y desarrollar mecanismos de cooperación internacional […] para avanzar en la lucha contra la trata de personas” (Decreto 1036, 2016, númeral. 6.5.1.) |
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Generación y Gestión del Conocimiento |
“Desarrollar un mecanismo información, investigación y estudio […] de la trata de personas, con fin generar conocimiento que sirva insumo al desarrollo políticas públicas efectivas y a una mayor comprensión de fenómeno” (Decreto 1036, 2016, númeral. 6.6.1.) |
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Seguimiento y Evaluación |
“Establecer medidas de monitoreo, seguimiento periódico y evaluación de las acciones implementadas en el marco Estrategia, con fin de reorientar y fortalecer forma permanente las acciones desarrolladas” (Decreto 1036, 2016, númeral. 6.7.1.) |
Fuente: Elaboración de la Autora con información del Decreto 1036 de 2016.
Cada uno de los ejes tiene tanto objetivos como criterios y líneas de acción. Sin embargo, en este articulo no se va a describir cada uno de estos, solamente los relacionados con la asistencia y protección ya que es el objeto de estudio.
Este eje plantea los siguientes criterios de acción a) Establecer lineamientos claros que contemple rutas y protocolos para el restablecimiento de derechos, b) brindar protección a las víctimas que conlleve a la garantiza y defensa de los derechos en todo el proceso penal, por lo cual se debe posibilitar la vinculación de las víctimas a programas de protección de la Fiscalía General de la Nación, d) Garantizar la vinculación de niños niñas y adolescentes víctimas de trata a programas especializados, e) Abordar los diferentes impactos de la explotación sobre la víctima de manera diferenciada y de acuerdo a las particularidades y necesidades específicas.
Entonces, a partir de estos criterios se generan algunas obligaciones para el Estado colombiano, por esto según el Decreto 1036 (2016) se fijan líneas de acción enmarcadas a:
· Brindar asistencia a las víctimas de trata de manera oportuna, diferencial, integral y eficiente.
· Contar con programas y medidas de asistencia y protección tanto a nivel nacional como regional y territorial a través de protocolos y rutas de atención
· Garantizar acompañamiento jurídico y representación de las víctimas en los procesos judiciales en aras de posibilitar la verdad, la justicia y la reparación de los daños.
· Propender por la formación a funcionarios de las entidades que tienen competencia en la atención y protección de las victimas
· Coordinar y articular la oferta institucional para que las víctimas de trata logren el restablecimiento de sus derechos
· Realizar acciones de seguimiento a los programas de asistencia.
Esto es lo establecido en la Estrategia Nacional con respecto a asistencia y protección a víctimas de trata de personas. Pero, ¿Quiénes son las víctimas? trayendo a colación la Ley 985 de 2005, el Decreto 1069, define a la víctima directa como:
Aquella persona que haya sido captada, trasladada, acogida o recibida en el territorio nacional o en el exterior, con el fin de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otras personas, con fines de explotación, vulnerando su autonomía personal, conservando dicha calidad aun cuando esta haya dado su consentimiento. Se considera víctima indirecta quien tenga vínculos en primer grado de consanguinidad o primero civil, o sea cónyuge o compañero(a) permanente de la víctima directa de la trata de personas, o de acuerdo con la relación de dependencia expresada por la víctima, salvo cuando sea el presunto victimario. La condición de víctima se adquiere independientemente de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor o perpetrador del delito de la trata de personas y dicha conducta se ejecute individual o colectivamente. (Decreto 1069, 2014, art. 1). (negrilla por fuera del texto original).
Con la definición de víctima, ya se plantea la necesidad que los programas establecidos deban ser dirigidos tanto a víctimas directas como a las indirectas y teniendo presente que al referirse a víctimas directas pue ser aquella que vivió una situación de captación con la finalidad de explotarlas o que podría ser aquella en la que se materializó la explotación.
Por tanto, el Estado debe brindar dos tipos de asistencia, de conformidad a lo estipulado en el Decreto 1069 de 2014:
Asistencia inmediata: Este tipo de asistencia se refiere a las acciones enmarcadas a brindar las primeras ayudas para la víctima y que se deben garantizar de manera urgente de acuerdo a la situación de cada víctima. Estas medidas contemplan: retorno de las víctimas a su lugar de origen, si estas lo solicitan (ya que también dependiendo del nivel de riesgo la victima puede optar por quedarse en el país de destino y el Estado debe ampararla en esta decisión); seguridad, alojamiento digno, asistencia médica, psicológica (esta es una valoración del estado de salud tanto físico como mental) y material (kit de aseo, lavandería, alimentación, traslados, transportes, trámite de documentos… de acuerdo a su necesidad primaria), e información y asesoría jurídica respecto a su situación, sus derechos y al proceso penal. Esta asistencia tiene un término de mínimo 5 días calendario y en casos excepcionales máximo 10.
Asistencia mediata: Corresponde a la atención que se le brinda a la víctima para lograr su restablecimiento o estabilización integral. En esta se brinda atención médica y psicológica, acompañamiento y representación judicial, educación, formación para el trabajo y el desarrollo humano y generación de ingresos. Esta asistencia tiene una duración de hasta 6 meses y en casos excepcionales se puede extender a otros 3 meses.
[1] Según la Estrategia Nacional, los planes de acción anuales se elaboran en el último trimestre para la vigencia siguiente.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Como ya se mencionaba en la metodología, los resultados que van a presentarse en este aparte corresponden a los avances o retrocesos en cuanto a las obligaciones que tienen las entidades en materia de asistencia y protección a víctimas de trata, por lo cual en primera medida en la siguiente tabla se pueden ver las competencias de cada entidad, de acuerdo al Decreto 1069 de 2014:
Tabla 2. Competencias de las entidades según el Decreto 1069 de 2014
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Entidad |
Competencia |
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Ministerio del Interior |
· “Entidad encargada de coordinar y articular con los comités departamentales, distritales y/o municipales los programas de asistencia y protección del delito de la trata de personas, tanto interna como externa” (Decreto 1069, 2014, art. 12). · Articulación para la recepción de la víctima de trata externa · Manejo del Fondo Nacional para la Lucha contra la Trata de personas. · Realizar las acciones de seguimiento a los programas de asistencia |
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Ministerio de Relaciones Exteriores |
· Responsable de la repatriación de las víctimas de trata · Acompañamiento y protección a connacionales en el exterior |
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF |
· Deben brindar y garantizar la atención y asistencia que requieran niños, niñas y adolescentes que fueron o son víctimas de trata para el restablecimiento de derechos. |
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Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA |
· Garantizar que las víctimas de trata accedan a la oferta tanto pública como privada de los programas de formación y capacitación. · En articulación con el Ministerio del Trabajo deben ofrecer cupos en los programas de formación a las víctimas de la trata de personas; y asistirlas mediante la orientación ocupacional apropiada a su condición (Decreto 1069, 2014. art. 24). · Promover proyectos de generación de ingresos o vinculación a un empleo formal, con el apoyo técnico del Ministerio del Trabajo. |
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Ministerio de Salud y Protección Social |
· Determinar las condiciones mínimas encaminadas a proveer un alojamiento digno a las víctimas · La prestación de servicios en salud física y mental a las víctimas de la trata de personas interna y/o externa. |
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Unidad Administrativa Especial Migración Colombia |
· Adelantar los trámites correspondientes para regularizar la permanencia de la víctima en el país y así proceder con la salida a su país de origen; o en caso querer permanecer en el territorio nacional se le brinda orientación e información para su permanencia de forma regular. (Decreto 1069, 2014. art. 9). |
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Defensoría del Pueblo |
· Brindar a las víctimas, de forma inmediata y especializada, información, asesoría y orientación jurídica respecto de sus derechos y procedimientos legales, · Asistencia jurídica y representación judicial |
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Fiscalía General de la Nación |
· A través del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, se brinda protección integral a testigos y víctimas de la trata de personas y a sus familiares |
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Ministerio del Trabajo |
· Facilitar el acceso de esta población al Servicio Público de Empleo. |
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Ministerio de educación |
· Promover y garantizar que las victimas puedan acceder al sistema educativo oficial. |
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Icetex |
· Esta entidad debe tener en prelación a las víctimas de trata en los créditos y subsidios que ofrezca. |
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Comités departamentales, distritales y/o municipales. |
· Estos comités tienen la obligación de adoptar e implementar rutas para brindar tanto la asistencia como la protección de las víctimas de trata. asimismo, deben gestionar los recursos para garantizar estas medidas. · Hacer seguimiento a los casos de trata de personas ubicados en su jurisdicción. · Los programas deben de llevarse a cabo en coordinación con el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas |
Fuente: Elaboración de la Autora con información del Decreto 1069 de 2014.
Ya teniendo en claro las competencias de cada sector para atender y asistir a las víctimas de trata, a continuación, se muestra el registro de las entidades que aportaron información para esta investigación.
Tabla 3. Entidades que aportan información
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Entidades |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
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Ministerio del Interior |
X |
X |
x |
x |
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Ministerio de Relaciones Exteriores |
X |
x |
x |
x |
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
X |
x |
x |
x |
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Servicio Nacional de Aprendizaje |
X |
x |
x |
x |
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Ministerio de Salud y Protección Social |
X |
x |
NR |
x |
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Unidad Administrativa Especial Migración Colombia |
X |
x |
x |
x |
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Defensoría del Pueblo |
NR |
x |
x |
x |
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Fiscalía General de la Nación |
X |
x |
x |
x |
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Ministerio del Trabajo |
X |
NR |
x |
NR |
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Ministerio de educación |
X |
x |
x |
x |
Fuente: Elaboración de la Autora.
Los datos son con respecto a 4 años, lo que posibilita tener un balance general en esta materia, dando respuesta a las preguntas formuladas ¿El Estado colombiano está avanzando en la lucha contra la trata de personas, especialmente desde la asistencia y protección a las víctimas? ¿Las víctimas de trata están logrando el restablecimiento de sus derechos?
Es importante mencionar que los resultados aquí presentados son de acuerdo a la información facilitada por las entidades con base a cuestionarios elaborados por las organizaciones Espacios de Mujer y SerVoz, acudiendo a la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional (Ley Nº 1712 del 2014).
En primer lugar, se van a presentar las cifras en cuanto al número de víctimas de trata en estos años, para luego, desglosar la información referente a las medidas establecidas en asistencia y protección.
Entonces con respecto a las víctimas que el Ministerio de Interior reporta, ya en la gráfica 1 se puede observar la dinámica de la trata de personas año a año, con un incremento en un 39%.
Figura 1. Víctimas de trata de personas por año
Fuente: Elaboración de la Autora con datos facilitados por Ministerio del Interior.
En el figura 2 se puede ver que 1) normalmente las víctimas de trata de personas han sido explotadas fuera del país (trata externa) 2) Colombia es un país de destino para la trata de personas y tiene un aumento especialmente en el último año en un 53%, esto se debe principalmente al flujo de movilidad que ha tenido la población venezolana hacia Colombia (21 víctimas del año 2019 son ciudadanas de ese país). 3) la trata interna también ha aumentado año a año. En el 2016 se tienen registradas a 11 victimas y entre el 2018 y 2019 fue un promedio de 28 víctimas.
Figura 2: Víctimas de acuerdo al tipo de trata
Fuente: Elaboración de la Autora con datos facilitados por Ministerio del Interior.
Con respecto al sexo de las personas víctimas de trata, este delito afecta de manera diferenciada a las mujeres como se puede observar en el gráfico 3, además que esta aumentó en un 40%.
Figura 3. Sexo de las víctimas de trata
Fuente: Elaboración de la Autora con datos facilitados por Ministerio del Interior.
Así como predomina que las mujeres sean las más afectadas, aún prevalece la explotación sexual, seguida por trabajos forzados como finalidades de la trata (ver gráfico 4); no obstante, en el último año, resultaron otros datos importantes como que los casos de matrimonio servil y servidumbre doméstica aumentaron, en el 2019 se registraron 12 y 11 casos respectivamente, mientras que los casos de trabajos forzados disminuyeron.
Figura 4. Finalidad de explotación
Fuente: Elaboración de la Autora con datos facilitados por Ministerio del Interior.
Con relación a niños, niñas y adolescentes (NNA) afectados por la trata de personas, las cifras van aumentando (Ver gráfico 5). Aquí es necesario aclarar que las cifras en cuanto a niños y niñas colombianas son facilitadas por Ministerio de Interior, y en cuanto a extranjeros, la fuente es el ICBF, aunque los datos del 2017 fueron aportados por Cancillería, ya que por parte del ICBF no se reportaron casos frente a esta variable.
Figura 5. NNA afectados por la trata de personas
Fuente: Elaboración de la Autora con datos facilitados por Ministerio del Interior, ICBF y Cancillería.
Por otro lado, la normatividad internacional ha considerado el reclutamiento forzado de menores de edad como una de las finalidades de la trata de personas, por esto; por ejemplo, cada año el Departamento de Estado de los Estados Unidos solicita a Colombia el reporte de los casos sobre niños y niñas por esta finalidad, así que en la gráfica 6 se presentan los datos con respecto a esta finalidad de explotación.
Figura 6. Reclutamiento forzado NNA
Fuente: Elaboración de la Autora con datos facilitados por ICBF.
Frente a estas cifras, hay que recordar en el 2016 se realizó la firma de los acuerdos de paz, por lo que se entiende que en el 2017 haya aumentado el número de NNA que ingresaron a los programas del ICBF, con un total de 864 niños y niñas, en cuatro años; quedando un numero alto en la incertidumbre, debido a que por ejemplo, 1) Muchos pudieron morir en conflicto y 2) otros ingresaron siendo menores de edad y se desmovilizaron siendo adultos y aún no se ha hecho ese reconocimiento.
En este sentido, la Justicia Especial para la Paz-JEP (s.f) en el año 2019, abrió el caso 07 sobre el Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado, este caso aborda alrededor de 8.000 investigaciones de reclutamiento reportados desde la Fiscalía General de la Nación. Adicional a esto, contrastando la información, por parte de la Fiscalía, reportan que para el 2019, se registraron 200 víctimas por reclutamiento forzado, y el lugar de la ocurrencia de los hechos principalmente son Antioquia con 40 casos, seguido por Caquetá. (Fiscalía General de la Nación, 2020).
Ahora, con respecto a personas adultas afectadas por la trata de personas en el conflicto armado; la Ley 1719 de 2014 se modifican algunos tipos penales relacionados con violencia sexual y que están enmarcados dentro de la trata de personas, entiendo esta como una serie de conductas encaminadas única y exclusivamente a la explotación de las personas. Estos tipos penales son: prostitución forzada en persona protegida (art. 141), Esclavitud sexual en persona protegida (Art. 141 A), Trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual (Art. 141 B).
Teniendo en cuenta esto, en los dos últimos años de investigaciones se quiso empezar a visibilizar la trata de personas en este contexto, por lo cual se generaron preguntas alrededor de este punto y desafortunadamente, son muy escasos los datos debido a que aún las instituciones que atienden a víctimas de violencia sexual no contemplan la variable de trata de personas y las entidades que trabajan la trata no tienen en cuenta la violencia sexual como una fuente de información para conocer los datos de trata en el conflicto armado; sin embargo, se presentan a continuación los datos hallados con respecto a esto.
Figura 7. Víctimas de trata con ocasión del conflicto (violencia sexual)
Fuente: Elaboración de la Autora con datos facilitados por las entidades.
De acuerdo a los datos aportados, en razón a estos tipos penales, la Fiscalía General de la Nación es la entidad que posee más datos por tipo penal lo que en cierto modo permite reflejar la realidad de este delito, en este contexto.
A modo de resumen, hasta este punto las víctimas de trata de personas en este cuatrienio ascienden a 412 y trata en el contexto de conflicto armado: por reclutamiento forzado más de 864 casos y en los dos últimos años por finalidades enmarcadas en violencia sexual 25 casos de trata.
Ya conociendo el número de víctimas de trata de personas en estos cuatro años, a continuación, se presenta las acciones realizadas por las entidades frente a las medidas de asistencia y protección.
Programas de asistencia inmediata y mediata activados
Según la información facilitada por Ministerio del Interior, gráfico 8; en el 2016 solamente se cuenta con información de los casos en los que se brindó asistencia mediata (63 personas) no se aporta información con respecto a la asistencia inmediata; ahora en el 2017 de los 98 casos presentados el 60% de las personas recibieron asistencia mediata, pero en el año siguiente, no se facilita ninguna información, ya en el 2019 los datos son un poco más consoladores, debido a que, de los 124 casos reportados, un 85 % recibieron asistencia inmediata y 53 % recibieron asistencia mediata.
Figura 8. Programa de asistencia activados
Fuente: Elaboración de la Autora con datos facilitados por Ministerio del Interior.
Si se ven los datos de manea global, si 412 casos fueron los reportados por el Ministerio en estos últimos 4 años, con la información suministrada tan sólo se refleja que 188 personas recibieron asistencia mediata, es decir un 46%. Sin embargo, esta entidad no desglosa que tipo de asistencia recibieron solamente que fueron activados dichos programas.
En este sentido, se va a contrastar dicha información, especialmente de 188 casos en los que se activó el programa de asistencia mediata con las medidas que estos programas establecen y con respecto a la información suministrada por cada entidad.
Alojamientos dignos
En el territorio colombiano no se cuenta con casas exclusivas para víctimas de trata de personas, los diferentes entes territoriales han generado convenios con la Cruz Roja para brindar la asistencia a las víctimas de trata, algunas entidades reciben a las víctimas en casas de acogidas que tienen destinadas especialmente para victimas (mujeres) de violencias basadas en género. En ocasiones, se ha tenido que acudir a hoteles para garantizar este servicio a las víctimas.
Aunque el objetivo de las casas de atención es la de garantizar la calidad de la atención integral, la protección y la restitución de los derechos humanos de las víctimas, su no construcción no ha sido óbice para que se desarrollen los programas de protección y asistencia. (Corporación SerVoz & Corporación Espacios de Mujer, 2019, p. 32).
Medidas de atención médica y psicológica
En cuanto a este tipo de medidas, solamente se explicita el tipo de servicio ofrecido en el año 2019, en los años anteriores, las entidades no reportaron ningún tipo de información al respecto.
Ministerio de Salud reporta datos de tan sólo 28 víctimas de trata con fines de explotación sexual. Cabe mencionar que este Ministerio solamente cuenta con un protocolo para atender a víctimas de violencia sexual y dentro de este tipo de violencia enmarcan la trata de personas, no obstante, la trata de personas no solamente se presenta en este tipo de finalidad.
Figura 9. Casos remitidos
Fuente: Elaboración de la Autora con datos facilitados por Ministerio de Salud y Protección Social.
En este sentido, ¿Qué pasa con las demás víctimas de trata? De los tres primeros años no se conoce si recibieron o no asistencia médica y psicológica (solamente refieren sobre el estado de afiliación al Sistema de Salud de algunas víctimas). Con respecto a este último año, se concluye entonces que el 77% de las víctimas no recibieron ningún tipo de asistencia a través del Sistema General de Salud.
Con respecto a NNA atendidos no se ha aportado ninguna información ni por parte de Ministerio de Salud, ni por parte del ICBF. Por lo cual se desconoce si esta población recibió o no atención en salud.
Acciones de repatriación
En esta medida establecida como parte de la asistencia inmediata, el Ministerio de Relaciones Exteriores en estos cuatro años gestionaron 176 procesos de repatriación de víctimas de trata y realizaron acompañamiento a 43 personas que decidieron no retornar al país. Igualmente, como se observa en el gráfico 10 no se conoce si en los años 2016 y 2017 algunas personas víctimas de trata optaron por permanecer en el país de destino.
Figura 10. Cancellería atención a víctimas de trata
Fuente: Elaboración de la Autora con datos facilitados por Ministerio de Relaciones Exteriores.
Con respecto a la misión de la Migración Colombia, aportan información en cuanto al acompañamiento que realizan en la recepción de las víctimas de trata externa, y de las personas víctimas en Colombia (ver gráfico 11); sin embargo, esta entidad no aporta información alguna frente a esta población en 2019, aunque llama mucho la atención que ese año 21 víctimas extranjeras fueron explotadas en Colombia.
Figura 11. Acompañamiento a Víctimas Migración Colombia
Fuente: Elaboración de la Autora con datos facilitados por Migración Colombia.
Asesorías jurídicas, acompañamiento y representación judicial
Estas acciones están en cabeza de la Defensoría del Pueblo, frente a la asistencia inmediata, estos son los datos que reporta la entidad.
Figura 12. Asesorías Jurídicas
Fuente: Elaboración de la Autora con datos facilitados por Defensoría del Pueblo.
Frente a los datos presentados en el gráfico 12 surgen varias preguntas ¿A qué se refieren con asesorías? ¿Las entrevistas y las llamadas telefónicas no son también asesorías? ¿por qué las asesorías jurídicas van disminuyendo en un alto grado? ¿Será que ha disminuido los casos de trata o en los primeros años no se estaba realizando un correcto análisis de los datos y de los casos? Por ejemplo, en el 2017 se realizaron 574 asesorías jurídicas, cuando ese año los casos de trata fueron 98 registrados. Si se analizan los datos del 2019 ya son mucho más bajos, incluso las entrevistas que realizaron fueron mayores.
Ahora frente a la asistencia mediata que contempla el acompañamiento y representación judicial, estos son los datos:
Figura 13. Acompañamiento y representaciones judiciales
Fuente: Elaboración de la Autora con datos facilitados por Defensoría del Pueblo.
El análisis de estos datos, es el mismo que con la información anterior ¿por qué en los dos últimos años las representaciones han bajado tanto?
Medidas de protección
Estas medidas responden especialmente a la atención inmediata y pese a que las noticias criminales sobre el delito de trata de personas son altas (ver gráfico 14) los datos con respecto a las medidas de protección otorgadas por el Programa de Protección a víctimas y Testigos de la Fiscalía, resultan irrisorias, especialmente teniendo en consideración que éste es uno de los delitos de delincuencia organizada transnacional, en los que la seguridad de las victimas tanto directas como indirectas tienen un alto grado de afectación.
Figura 14. Noticias criminales Vs medidas de protección
Fuente: Elaboración de la Autora con datos facilitados por Fiscalía General de la Nación.
Ahora, resaltando la obligación de los victimarios a reparar a las víctimas, desde la Fiscalía han aportado datos que en el 2017 en dos procesos penales se contaba con la orden de reparar a las víctimas. No hay información con respecto a los otros años.
Acceso a la educación
Frente a esta obligación del Estado colombiano, el Ministerio de Educación ha ratificado en las diferentes solicitudes de información que ellos no cuentan con variables para identificar a víctimas de trata en el Sistema Integrado de matrícula, a toda persona se le garantiza el derecho a la educación.
Formación para el trabajo y generación de proyectos productivos
Si bien es cierto que desde el Servicio Nacional de Aprendizaje como también del Ministerio del trabajo han aportado información frente a estos ítems, pues los datos no son para nada alentadores. Un total de 36 personas se inscribieron a Servicio Público de Empleo, 47 recibieron orientación ocupacional y 4 en intermediación laboral; pero en concreto en cuanto a las dos principales medidas pues tan sólo 20 personas recibieron formación para el empleo y 0 personas en generación de ingresos.
En resumen, recordando que el objetivo de la asistencia mediata es lograr el restablecimiento de derechos y la estabilización de la víctima y que de acuerdo a los análisis de los datos 188 personas recibieron asistencia mediata en el siguiente gráfico se puede analizar qué tanto las entidades coadyuvaron para lograr que efectivamente esto se reflejara en los datos suministrados.
Figura 15. Asistencia mediata brindada por las entidades
Fuente: Elaboración de la Autora con datos facilitados por las entidades.
En este sentido, la Defensoría del Pueblo es el que sobrepasa a los 188 casos de trata, situación que no da certeza de nada. Frente a las acciones que han realizado las demás entidades y que reflejaron en las respuestas, solamente genera una gran incertidumbre sobre qué está pasando con las víctimas de trata de personas en Colombia.
CONCLUSIONES
Con la información facilitada tanto por el Ministerio del Interior como las demás entidades no es posible tener la certeza del tipo de asistencia que reciben las víctimas de trata. Aunque se reconoce la intención de mejorar en cuanto a programas y políticas para un correcto abordaje del delito, la asistencia y protección de las víctimas está resultando ser un desafío para el Estado colombiano. Es una urgencia revisar cómo y qué tipo de asistencia y protección a las víctimas de trata se está ofreciendo.
En Colombia la mayor deficiencia esta en este eje, las instituciones no reportan si cuentan con equipos profesionales y especializados en el tema y cuales victimas recibieron asistencia inmediata y quienes asistencia mediata y si efectivamente lograron la estabilización emocional y el restablecimiento de derechos. (Corporación SerVoz & Corporación Espacios de Mujer, 2019, p. 139).
En materia de la política pública, la Estrategia Nacional resulta ser un documento meramente orientativo, mientras no se establezcan los planes de acción por el mismo periodo de vigencia de la política pública que permitan medir el impacto de la gestión que realiza cada entidad y que sea aprobado mediante documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes.
Si bien es cierto que cada entidad tiene muy definida la competencia a la hora de asistir a las y los sobrevivientes de la trata, esto no es muy claro en el momento de reportar la información, los datos no se están registrando de manera adecuada o no hay lineamientos claros para esto. Aún hoy se están revisando variables y todavía no se cuenta con sistemas robustos de análisis de la información que permita dar cuenta de la magnitud de este fenómeno y de lo que pasa con las víctimas de trata.
No hay protocolos nacionales para la identificación y asistencia a víctimas y no se han establecido medidas para que haya una búsqueda e identificación de casos de manera activa: solamente se atienden aquellas personas que han llegado buscando la oferta institucional (Corporación Espacios de Mujer & Corporación Tamar, 2017, p. 81).
De acuerdo a la información facilitada, las victimas de trata no están siendo atendidas y protegidas de manera correcta, están quedando al arbitro de lo que cada entidad decida garantizar y si para el Ministerio del Interior un número alto de víctimas están recibiendo asistencia, esto no se refleja al momento de repórtalo por parte de las entidades. Los protocolos de atención a víctimas no permiten que esta atención sea de manera calificada y diferenciada de acuerdo al tipo de explotación que sufrió la persona.
Retomando el objetivo de la investigación (analizar los avances o retrocesos del Estado colombiano en cuanto a la asistencia y protección de víctimas de trata de personas y si efectivamente se está garantizando el restablecimiento de los derechos), la tarea no ha sido fácil, desafortunadamente no se ha avanzado, no es posible considerar que a este año 2020, por ejemplo, desde el Ministerio de Salud, las víctimas de trabajos forzados u otras formas de explotación diferentes a la sexual estén invisibilizadas y no existan protocolos para la atención en salud de acuerdo al tipo de explotación, ya que, sin lugar a dudas, la afectación de una persona por explotación sexual es muy diferente a la ocasionada por trata laboral.
Tampoco se han generado alternativas que den respuesta al por qué las víctimas no quieren o no optan por acceder a los programas de formación para el empleo o por proyectos productivos, “Se considera sumamente insuficiente la cobertura de formación para el trabajo y desarrollo humano: teniendo en cuenta que el empleo es uno de los factores primarios de ocurrencia del delito” (Corporación Espacios de Mujer & Corporación Tamar, 2018, p. 16). Con respecto al seguimiento y evaluación de los programas de asistencia y protección no se realicen de manera permanente.
Aunque el Ministerio del Interior considere que es potestad de cada uno de los entes territoriales de hacer seguimiento a los casos, por Ley se ha determinado que es el Ministerio del interior la entidad que debe hacer control de lo que cada ente realiza, para asegurar el restablecimiento de los derechos de las víctimas. (Corporación Espacios de Mujer & Corporación SerVoz , 2020, p. 96).
Frente al interrogante ¿Las víctimas de trata están logrando el restablecimiento de sus derechos? Con los datos aportados no se posibilita tener la certeza que las víctimas han logrado esto; lamentablemente lo que se entrevé aquí es una invisiblizacion de derechos. Por parte del Ministerio del Interior siendo el órgano máximo que debe coordinar y articular los programas de asistencia y protección no brindan información con respecto al tipo de acompañamiento realizado por parte del Estado, y las entidades mucho menos. Por ejemplo, el sistema de protección que brindan desde la Fiscalía, en los cuatro años tan solo 14 personas recibieron protección física y 4 cambio de domicilio, pese al alto riesgo en temas de seguridad tanto de víctimas directas como las indirectas. En otro sentido, si para la fiscalía al analizar el riesgo de una persona tratada, no exige medidas de protección, significaría entonces que la trata de personas no es producto de la delincuencia organizada o que cuando una persona escapa de sus tratantes, estos finalmente se olvidan de estas y no tienen represalias contra ellas ni contra sus familias pese a tener toda la información de estas.
Ahora teniendo en cuenta las graves afectaciones que puede generar una situación de explotación, no es posible considerar que solamente por ejemplo 23 casos fueron remitidos para salud mental en el 2019, ¿Qué sucede con las demás? Son un 81% de las víctimas de las que no se reporta si recibieron algún tipo de asistencia en salud especializada ¿Cómo realizan ese proceso de adaptación a la vida cotidiana? ¿Qué sucede con las victimas indirectas? Ahora, frente a reparación por el daño, ya se mencionaba anteriormente que solamente en dos procesos en el 2017 se ordenó reparar a las víctimas. Se colegie entonces que, si no son orientadas y priorizadas para acceder a empleo formal y tampoco son reparadas, entonces ¿Que queda? Tal vez volver a exponerse a una situación de trata.
También de acuerdo a lo que establece la normatividad, los tiempos de asistencia están resultando escasos para lograr que las víctimas se recuperen, no es posible considerar que en 5 días una víctima pueda recibir asistencia inmediata, tal vez este término sería adecuado si solamente tuviéramos víctimas de trata interna. Ahora en cuanto a la asistencia mediata, preocupan el poco tiempo y el seguimiento que se realiza. Imaginen a una víctima que su lugar de origen es Arauca, entonces la asistencia corresponde a esa ciudad y a ese departamento, si por ejemplo se realizó la valoración médica y psicológica en Bogotá, ¿Qué pasa con esto? Remiten la historia clínica a esta ciudad que sería lo ideal o ¿nuevamente la víctima debe ser valorada? ¿se garantiza que tenga un proceso ininterrumpido, sin cambio de profesionales? O ¿se le asigna citas cada 3 o 4 meses? ¿se garantiza el seguimiento a la víctima?, ¿Las víctimas se les promueve a evaluar los servicios y derechos garantizados por las entidades?
Actualmente, en tiempo de emergencia social con el Covid-19 según Información del Ministerio del Interior (2020) desde el Comité Interinstitucional han adaptado las rutas para que las victimas continúen recibiendo la asistencia y de acuerdo a los datos al 3 de agosto, se han presentado 44 casos de los cuales 41 personas recibieron asistencia inmediata y 32 están en la etapa de asistencia mediata; esto significa que ya con respecto a 12 casos no se ha logrado el restablecimiento de derechos, tal vez esto será a que 11 casos son de personas extranjeras explotadas en Colombia. Así que esperar a que sucede este año, ya que, con este panorama tan desolador, la asistencia y protección de las víctimas de trata de personas es un limbo, y lo que urge es que efectivamente el Ministerio genere lineamientos para corroborar y garantizar que en lo posible el 100 % de las víctimas de trata sean estabilizadas, reparadas y con derechos restablecidos.
Finalmente, como recomendaciones es importante: a) Las medidas de asistencia requieren ser analizadas y modificadas, los tiempos establecidos en cada una de las asistencias no responden a la realidad; tal vez es tiempo de plantear otros tipos de asistencia que contemplen tiempos de estabilización antes de iniciar los programas de atención. b) Generar lineamientos claros para la recolección y análisis de la información c) Los entes territoriales cuenten con presupuesto suficiente para la atención a víctimas de trata. d) Todos los protocolos, rutas y estrategias de atención contemplen todas las formas de explotación. e) En los procesos penales, además de hacer seguimiento a los mismos, es importante garantizar la etapa de incidente de reparación y propender que efectivamente la victima sea indemnizada. f) Realizar seguimiento a todos los programas de asistencia y protección, esto no puede ser a discrecionalidad de cada entidad; el Estado es el responsable por la garantía y protección de los derechos de sus ciudadanos. g) Reconocer que la trata de personas es un problema laboral, migratorio, de crimen organizado, de violación de Derechos Humanos y de conflicto armado, por lo cual se deben generar estrategias para contrarrestarlos desde esos componentes. h) Asegurar que las medidas de protección de la integridad física de víctimas directas e indirectas se debe asegurar desde el inicio de la asistencia.
Referencias
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