Resumen
La presente investigación se desarrolló tomando como base el Decreto 196 del 12 de febrero de 1970, el cual da vida legal a los consultorios jurídicos en Colombia, sin desconocer que algunos de ellos, ubicados en Universidades, dieron inicio por voluntad propia. Igualmente se da cuenta en el presente documento del origen de la idea de los consultorios en Colombia, su finalidad y la evolución a través de las 5 décadas que han trascurrido desde su creación, para finalizar con la importancia de la labor social que han venido desarrollando, al servicio de la comunidad menos favorecida. Para ello, se implementó una metodología cualitativa, en donde se resaltan los avances y recursos académicos para poder describir y resaltar la relevancia de estos escenarios en el ejercicio del Derecho.
Palabras clave
INTRODUCCIÓN
Actualmente se percibirse en los círculos relacionados con la administración de justicia, que la sociedad no le ha dado la relevancia social y jurídica a los consultorios jurídicos, toda vez que sólo lo asimilan como un prerrequisito para cumplir con una exigencia y obtener su título de abogado; si bien es cierto los consultorios jurídicos por la calidad de los estudiantes tienen ciertas restricciones en sus competencias, también es claro que resultan efectivos para sus usuarios y beneficiarios, quienes hacen parte en su mayoría de poblaciones especiales o vulnerables con baja o nula capacidad económica.
En la medida que en Colombia se deje de percibir la Ley como una consecuencia política a partir de personas o instituciones, se podría otorgar una mayor importancia a la labor social de las Universidades a través de los consultorios jurídicos, y que sean tenidas en cuenta por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho en las decisiones respecto a servicios e instituciones necesita realmente el segmento de la sociedad vulnerable que acude a estos entes.
En la presente investigación se hizo relevante el reconocimiento por el ejercicio práctico de los estudiantes en el consultorio jurídico y por lo tanto la notabilidad que implica en un contexto como el colombiano que resguarda distintos conflictos a nivel social, por esta razón se tiene como premisa responder cuál es la importancia que tienen los consultorios jurídicos referente a la labor social que de ellos se imprime su ejercicio en la práctica jurídica.
Para responder a la anterior cuestión se partirá de una base, en donde se hará un recorrido breve por los antecedentes, lo cual permitirá la comprensión de los avances y el desarrollo de herramientas académicas y servicios gratuitos que presentan los centros de educación superior en Colombia; en segundo lugar, se propenderá por la visión histórica y su entendido en el entramado de la labor social y sus distintas aristas para promover espacios de beneficio a nivel socio-jurídico; en un tercer momento se abordará lo relativo a la necesidad de los consultorios jurídicos, la importancia que tienen estos en la vida de la población colombiana y se cuestionará sobre la igualdad y el acceso a la justicia.
Ligado a lo anterior, se habla que el Estado está cumpliendo a través de los consultorios jurídicos, con la función social que pregona, cuando se afirma ser un Estado Social de Derecho de acuerdo a la constitucional Nacional de 1991. Si bien el artículo 1º de la Ley 583 de 2000, que modificó el artículo 30 del Decreto 196 de 1971, constituyó el servicio social de los Consultorios Jurídicos, como una vocación que debe tener todo profesional en el área del Derecho, hay que tener en cuenta que más que una imposición debe ser una cualidad que debe tener todo aquel que desee escoger como formación profesional la carrera de Derecho, basado en el apoyo e importancia que tienen para las Universidades, el desarrollar estos programas sociales, en los cuales van inmersos los fines esenciales del Estado.
METODOLOGÍA
Para el desarrollo del siguiente esquema teórico, se implementó una metodología de carácter descriptivo y cualitativo, con el fin de hacer un barrido breve sobre los criterios históricos y teóricos que permitieron denotar la importancia que tiene la labor social de los consultorios jurídicos, asimismo, se consultaron elementos académicos como: revistas científicas, normatividad vigente, aportes jurisprudenciales e informes relativos a la realidad jurídica que importa en esta investigación.
DESARROLLO
Historia de los consultorios jurídicos en Colombia
En este punto se pretende hacer una mirada retrospectiva e identificar de dónde nace la necesidad de implementar los Consultorios Jurídicos en Colombia, relacionada con la crisis que venían presentando en lo pertinente la Abogacía y la Rama Judicial.
Estas prácticas existían en los Estados Unidos de Norteamérica desde los inicios de la década de los 60, siendo esta una forma de educación experimental entre los Consultorios y las Clínicas Jurídicas, que perseguían dos objetivos fundamentales:
1. Que los estudiantes de Derecho adquirieran habilidades centrales para la práctica profesional, redactar demandas, entrevistar clientes, entre otros y
2. presentar alegatos ante las cortes, y que los alumnos se concientizaran en las funciones sociales que tiene el derecho y los abogados, y las materialicen.
El trasplante de saber jurídico tiene, por ende, un objetivo pedagógico y uno de justicia social. Ambos objetivos, además, se alcanzan a través de actividades similares a las que realizan los abogados practicantes (Recalde, 2017).
Como quiera que una vez conocido esto por el Gobierno Colombiano, se decidió a traerlo e implementarlo a través del Decreto 169 del 12 de febrero de 1971, con el fin de sacar a la Rama Judicial y la abogacía del detrimento de valores y principios en el que se encontraba, y por el contrario empezar a dar un servicio social a través de los consultorios jurídicos, encontrando imparcialidad y objetividad por parte de los estudiante litigantes de los consultorios jurídicos, ya que se venía advirtiendo que en los jueces se presentaba mucha corrupción (Olaya, 2018).
El Gobierno Nacional reconoció y compartió dicho diagnóstico y en consecuencia, la administración de Carlos Lleras Restrepo (1966-1970) decidió enfrentar el hecho mediante una reforma estructural que pudiera modernizar al Estado colombiano. Esta reforma contaba con el apoyo de varios políticos que habían participado en procesos de modernización y que pregonaban la necesidad del cambio, basado en la transformación jurídica-política, que tenía como principales objetivos la reforma de los códigos de procedimiento, la expedición de un nuevo estatuto de la abogacía y la implementación de cambios radicales en los programas de las facultades de Derecho en el país. Lo anterior, basado en las Conferencias Latinoamericanas de las Facultades de ARED y la Universidad Nacional, que contribuyeron con argumentos técnicos a la justificación de la reforma (Recalde, 2017).
Si bien se debe tener en cuenta que su punto de partida legal, fue a partir del año de 1971 con el Decreto 196 del 12 de febrero, no se puede pasar por alto la creación de otros Consultorios Jurídicos como el de la Universidad de Antioquia que fue creado por iniciativa propia en el año de 1968, lo que fue replicado por otras universidades que crearon sus consultorios en el año de 1969, bajo la expectativa que se generó con el desarrollo y formulación del Decreto que saldría para el año de 1970.
A partir de entonces, los Consultorios Jurídicos en Colombia han tenido tres momentos trascendentales: el primero con su creación en el año 1971, mediante el Decreto 169, el segundo con el Decreto 765 de 1977 y el tercero con la Ley 583 de 2000.
El análisis de estos tres momentos en la historia de los consultorios jurídicos se estructura alrededor de los siguientes dos argumentos. Primero, los consultorios jurídicos colombianos son un trasplante de la educación jurídica experiencial estadounidense. El proceso de importación y exportación de este producto jurídico es impulsado por operadores identificables, en un momento histórico específico y se justifica apelando a un discurso teórico y unas metodologías comunes entre sus promotores. Los consultorios jurídicos fueron exportados por las élites jurídicas y políticas colombianas durante los gobiernos de Carlos Lleras Restrepo y Misael Pastrana Borrero e importados por las élites jurídicas estadounidenses durante los gobiernos de John F. Kennedy y Lyndon Johnson. El Ministerio de Justicia de Colombia y un grupo de universidades privadas fueron los principales vehículos utilizados por las élites importadoras para alcanzar sus objetivos. Este proceso de intercambio de conocimiento jurídico se desarrolló principalmente en la década comprendida entre 1961 y 1971. (Recalde, 2017,p. 5).
En el primero de los momentos a los que se hace referencia, el Decreto 169 de 1971, se expone cómo deben estar organizados los Consultorios Jurídicos, su funcionalidad y sus competencias; se reconoce a los estudiantes de los dos últimos años de Derecho, quienes deben prestar el servicio en los Consultorios Jurídicos, de la mano con los profesores asignados por las Facultades como abogados de personas de escasos recursos; para su apertura deben solicitar la aprobación ante el Tribunal de Distrito Judicial, para su respectivo funcionamiento (Borrero, 1971).
No obstante, en el Decreto las competencias son muy limitadas, sin mayores ilustraciones respecto de su funcionalidad, o se hacen vagas referencias respecto a cómo dar a los estudiantes, las herramientas necesarias para poder filtrar a los verdaderos usuarios, de entre aquellos que podrían sufragar servicios profesionales.
En un segundo momento, el Decreto 765 (Justicia, 1977) de 1997, entra a reglamentar los artículos 30, 31 y 32 del Decreto 169 de 1971, que regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado. En lo concerniente al artículo 30, entra a disponer el funcionamiento desde lo administrativo y académico de los Consultorios, precisando quiénes son idóneos para desempeñar los diferentes cargos que pueden llegar a generarse en los consultorios, dependiendo la cantidad de estudiantes que se manejan (Michelsen, 1977).
El decreto 765 de 1997, en su artículo 4 hace mención “…a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 225 de 1977, las personas que hayan terminado sus estudios de derecho podrán cumplir el requisito del servicio profesional para optar al título de abogado en el consultorio jurídico de la respectiva facultad” (Michelsen, 1977). Lo anterior siempre y cuando los consultorios jurídicos cumplan con una serie de requisitos que el mismo Decreto establece.
Un tercer momento importante en su evolución histórica, se produce con el artículo 1 de la Ley 583 del año 2000, donde se presentan modificaciones en cuanto a las competencias para los estudiantes de los Consultorios Jurídicos, así como el deber de verificar los antecedentes de los usuarios con el fin de establecer si realmente son personas de bajos recursos, acompañando a los usuarios en las diferentes actuaciones judiciales y administrativas, puntualizando que en ningún caso el servicio del Consultorio Jurídico será susceptible de omisión ni homologación (Trujillo, 2000).
Recientemente, un aporte importantes es el generado por el Proyecto de Ley 7 de 2019, que se encuentra radicado en la Cámara de Representantes, el cual, presentaría reales cambios a los consultorios jurídicos en cuanto a mejorar el acceso a la justicia a través de los consultorios jurídicos, ampliando la competencia en algunos temas de Derecho Civil, Derecho de Familia y el segundo sería mejorando la educación de los futuros abogados y de esta manera poder ofrecer unos servicios de mayor calidad (Guevara, 2019).
Este proyecto de ley tiene una particularidad y es que, desde la creación de los consultorios jurídicos en el año de 1971, por primera vez la Red de Consultorios Jurídicos hace realmente un aporte importante en su propia transformación, o mejor se le ha permitido una participación importante, ya que hace años han venido trabajando para lograr implementar los consultorios, ya que en la medida que avanzan las tecnologías y la educación los consultorios han debido avanzar también.
Historia de la labor social de los consultorios jurídicos en Colombia
Cuando se hace una revisión a la literatura sobre la historia de la labor social de los consultorios jurídicos en Colombia, se encuentra que pasadas casi cinco décadas desde su creación, los consultorios jurídicos no han tenido cambios de fondo en cuanto a su estructura, competencias y funcionamiento, lo que podría explicarse en el desconocimiento de la importancia de la labor social que se ha venido desarrollando, incluso a partir de la Constitución Política de 1991, donde en su artículo 2 reza:
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la Convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (Constituyente, 1993, art. 2).
Básicamente el artículo 2 hace referencia a los fines esenciales de un Estado Social de Derecho, que posee unas características especiales como son: un imperio de la ley, una división de poderes, legalidad en la administración y principio de legalidad, la necesidad de un juez independiente y por último un Estado garantista de los derechos y libertades fundamentales.
Es así como el Estado desde que determinó, la obligatoriedad del servicio social de los consultorios jurídicos en el año de 1971, enmarcado en la constitución de 1886, cumpliendo el acceso a la justicia, lo cual se acabó de concretar a partir de la constitución de 1991. No obstante, se genera una pregunta acerca de si el Estado colombiano, a pesar de su apoyo a los consultorios jurídicos, como un camino directo para cumplir esos fines esenciales del Estado, significaría que ¿existen problemas de accesibilidad a la justicia?
Por una parte, se puede estimar que, en el caso de las universidades privadas, el Estado ha dejado toda esta responsabilidad en cabeza de particulares, pero por otro lado, se considera que la figura del consultorio es un aspecto fundamental en la sociedad, por cuanto brinda la posibilidad a las personas menos favorecidas económicamente, a tener acceso a la justicia.
Algunas voces señalan que el instrumento del Consultorio jurídico es poco trascendental, aunque valioso, lo cual puntualiza en su libro titulado: “El trabajo social de los consultorios jurídicos, ¿Una necesidad o un obstáculo? (Posada, 2012, p. 1).
En su obra, se hace una fuerte crítica a la forma en la cual se le dio el carácter de obligatorio el servicio social de los consultorios jurídicos, en cabeza de estudiantes de los dos últimos años de derecho, así, como la limitación de las competencias, por cuanto él considera que no deben ser tan limitadas, pues existen varios factores que se deben tener en cuenta
Un primer factor, es el hecho que los estudiantes de los últimos dos años son inexpertos para representar a las personas menos favorecidas; segundo, la competencia limitada hace que los estudiantes no tengan una perspectiva hacia la globalización económica, toda vez que dentro de sus funciones, los negocios financieros no son un campo de conocimiento en derecho que se suela profundizar en las facultades, y por tanto la visión de los estudiantes va a ser demasiado corta; tercero, el sentido que el servicio social sea de carácter obligatorio, hace que pierda la esencia del mismo, máximo cuando los consultorios jurídicos fueron creados con la constitución de 1886 y modificado con la constitución de 1991, y en materia de fondo, no han sido modificados a las necesidades del siglo XII (Posada, 2012).
Cuando la labor social se trata desde la forma y no desde el fondo, hace que la importancia de la labor social de los consultorios pase desapercibida, ya que hay que tener en cuenta que fueron creados para las personas menos favorecidas (incluso existe un término un tanto despectivo que los denomina abogados de pobres), que, en Colombia de acuerdo a estadísticas del DANE, para el año 2018, representan un 19,6%, medidos desde la perspectiva de umbral de pobreza multidimensional.
Otra crítica que se ha formulado es que existen empresas que se encuentran en la quiebra, y que no pueden acceder a dichos servicios jurídicos, o que se han establecido personas que viven en estrato altos, pero que carecen de recursos para acudir a un abogado, pero que tampoco pueden acceder a los servicios del consultorio jurídico, como también los practicantes del consultorio jurídico que hacen su judicatura en grandes empresas privadas o públicas, y que por tanto no tendrían el carácter de ser una labor social y no podrían ser tenidas en cuenta como prerrequisito de grado (Posada, 2012).
Los programas de clínicas jurídicas, son una magnífica herramienta de enseñanza que permite al estudiante poner en práctica los conocimientos adquiridos y aprender habilidades de desarrollo profesional (como por ejemplo comunicación, habilidades interpersonales, trabajo en equipo, gestión de proyectos) en un entorno real, pero, con la ventaja que los estudiantes tienen la guía y el apoyo del profesor. En resumen, las Clínicas Legales, que nacieron en Estados Unidos, son un modelo de formación de abogados que beneficia enormemente a la comunidad y fomenta un valor fundamental de la profesión de la abogacía como es el de prestar un servicio a la sociedad (Atienza, 2014).
¿Cuál es la necesidad social de los consultorios jurídicos en Colombia?
Como parte de entender la necesidad detrás de la creación de inicio de las clínicas, es relevante no dejar de lado la coyuntura latinoamericana en los años 70, que estaba haciendo frente a dictaduras militares y constantes vulneraciones sistemáticas de los derechos humanos; en dicho entorno, las organizaciones sociales tuvieron que plantear estrategias creativas y de alto impacto para el trabajo en la recuperación de la verdad, la aplicación de la justicia para los responsables y en el diseño de alternativas para la reparación (Toro, 2016).
Las clínicas jurídicas en Iberoamérica deben verse en cuanto a su concepción dentro de un marco de análisis que abarque otros ángulos o aspectos fundamentales, como la protección de los derechos humanos, cuyo objeto era entonces y aún lo es, el de buscar responsables penales, frente a las dictaduras que ya habían pasado, y frente a las políticas de impunidad, aspecto que fue esencial en cuanto a servir de génesis de las clínicas jurídicas y redes de derecho social asistido en Latinoamérica (Toro, 2016).
Cuando se habla en derecho del ser y del deber ser, se suele encontrar frente a dos dilemas jurídicos. Por un lado, respecto al derecho de ser, se podría entender o inferir de inmediato que se hace referencia al derecho sustantivo, la norma escrita que se debe seguir y/o aplicar, de acuerdo a las circunstancias; por otra parte cuando hablamos del deber ser, se hace alusión a la forma como se hace la aplicabilidad de la norma de acuerdo al contexto en el que se encuentre. Esto sirve de base para sustentar que las clínicas jurídicas, representan el mayor potencial que tienen los estudiantes para afianzar sus conocimientos en materia de derecho, poder llegar de una manera profunda y certera a la realidad y afianzar su propia convicción en la formación profesional que han escogido.
Sin lugar a dudas, parte del vacío que podría justificar la existencia de los consultorios jurídicos en Colombia, radica en que más allá de prestar una labor social, en esencia, de subsana en parte la necesidad de igualdad de justicia para las personas, entendida como igualdad jurídica. Es por ello que se insiste, en que es de crucial relevancia el oficio diario que ejercen los estudiantes de derecho en pro de cubrir las demanda de aquellos que por una u otra circunstancia, no pueden costearse su representación legal en casos que ameritan acceso a los servicios de justicia, sirviendo como un punto de equiparación en la oportunidad de lograr defender sus causas u defenderse de aquellos que podrían vulnerar sus derechos como ciudadanos.
No se considera en este texto, que al ser el servicio Consultorio Jurídico, una imposición de obligatoriedad como requisito de grado, implique que se des configure su esencia como una forme de asistencia social, con el argumento que los estudiantes de los dos últimos años de derecho se pueden ver presionados o que en el otro extremo atiendan con poca diligencia los casos y que por consiguiente la calidad del servicio legal sea baja y el ciudadano no se sienta debidamente atendido y orientado.
Por el contrario, cuando se inician los estudio de Derecho, una de las premisas que se inculcan es la de ser una ciencia social, y por lo tanto, representa esta labor una excepcional oportunidad dentro de la academia única para ir a la praxis, y sumergirse en la realidad jurídica, que implica el empaparse de un caso, conocer los distintos enfoques del mismo, asesorar al amparo de la ley, asistir a las audiencias, planear y conducir conciliaciones, llevar a cabo peritajes, y sumado a esto, la satisfacción como profesional del Derecho de ayudar desde lo legal a quien lo necesita. Prestar un servicio profesional a una persona que carece de recursos económicos para acceder a la justicia, que posiblemente desconoce sus derechos, que no es consciente que la personería, la Defensoría del Pueblo existe, las Comisarías de familia existen y pueden ayudar en su caso, es un acto de humanidad, que puede brindar sin duda alguna, satisfacciones que van más allá de lo económico, y que representan el corazón de la existencia del Derecho como un ejercicio social.
Al respecto Jerome Frank, reconocido abogado de los años 40, señalaba en su artículo titulado Why Not a Clinical Lawyer - School, que la principal necesidad del estudiante de Derecho es el aprendizaje de su oficio, del mismo modo que lo adquieren los estudiantes de Medicina; en su artículo cuestionó la forma en la que los estudiantes se marginaban de conocer casos jurídicos reales, durante su proceso de aprendizaje, lo cual solo acontecía una vez terminaban sus estudios universitarios (Roa, 2015).
Es así como ya se avizoraba la necesidad de la praxis jurídica, dado que desde sus inicios la carrera de Derecho tenía ciertas analogías con la Medicina, ya que se considera que ambas, trabajan con seres humanos, y lo que está en juego es la libertad, un derecho fundamental, en el que está inmersa la vida mismo, como individuo y como proyecto. De allí emerge la necesidad y la responsabilidad como futuro profesional, frente a aquellas personas que dado el caso ponen su proyecto de vida, en manos de un profesional, ya sea como médico o como abogado defensor, y es precisamente en donde se entra a descubrir el compromiso que se tiene como persona, en su formación como profesional, en cuanto la sensibilidad humana que deben tener ambas profesiones que deben tener calidades humanas muy particulares en común.
Las clínicas jurídicas, son consideradas como una magnifica herramienta de enseñanza, que le permite al estudiante poner en práctica los conocimientos adquiridos y aprender habilidades de desarrollo profesional (como por ejemplo comunicación, relaciones interpersonales, trabajo en equipo, gestión de proyectos, entre otras) en un entorno real, pero, con la ventaja de tener la guía y el apoyo del profesor.
En resumen, las Clínicas Legales, que nacieron en Estados Unidos, representan un modelo de formación de abogados que beneficia enormemente a la comunidad y fomenta un valor fundamental de la profesión de la abogacía lo es el de prestar un servicio a la sociedad (Atienza, 2014). La labor social de los consultorios jurídicos en Colombia, se puede analizar desde dos puntos de vistas, primero desde la posibilidad que tienen los estudiantes de profesionalizarse durante esos dos años del servicio social, donde cuenta con la posibilidad de conocer las áreas del derecho que le gustan, para así, desarrollar sus mejores habilidades académicas, y luego especializarse en ella, conocerla, desarrollarla y segundo desde lo humano enfocado en ayudar a los menos favorecidos, despertando en los profesionales del derecho la sensibilidad de ayudar, de esforzarse en lo más recóndito de su conocimiento para que esa labor social obtenga los mejores resultados.
De esta manera enmudecer los pensamientos que creen que, por no tener aún, un título profesional, es razón para que la calidad del servicio prestado no sea la mejor. Por el contrario, es allí cuando empieza a nacer en cada estudiante-futuro abogado, la pasión, el amor, la transparencia, la razón de ser el futuro profesional humanista.
El acceso a la justicia en Colombia
El acceso a la justicia en Colombia, es un aspecto fundamental por ser un Estado Social de Derecho, este, como una especie de herramienta para la disminución de las consecuencias de los índices de pobreza y lograr un crecimiento comprensivo. El acceso a la justicia abarca la cotidianidad de las personas como cualquier otro derecho fundamental que puedan llegar a necesitar (Departamento Nacional de Planeación, 2017).
El Estado Colombiano, siendo conocedor de la falta de igualdad que hay respecto del acceso de la justicia, decidió en su Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en uno de sus componentes llamado “Seguridad, Justicia y Democracia para la construcción de Paz”, unificar y articular de manera interactiva los diferentes entes del Estado que puedan llegar a suplir el déficit que se tiene, tomando como base entre varios, los Consultorios Jurídicos, es allí donde se hace hincapié, cuando se afirma, que si a través de los Consultorios Jurídicos, el Estado está cumpliendo con uno de sus fines esenciales como es la igualdad en cuanto al acceso a la Justicia, entonces, cual ha sido la participación del Estado frente a los entes académicos que prestan este servicio, llámense universidades públicas o privadas (Departamento Nacional de Planeación, 2017).
Acaso suena muy audaz pensar que si los entes de educación superior privados sirven como camino o vía para que el Estado cumpla sus fines sociales, sea recíproco el apoyo, a través de la Red de Consultorios Jurídicos a nivel nacional o (Tejiendo Justicia), donde puedan tener mayor participación, en primera medida que sean ellos, quienes tengan la libertad de indicar cuales son las necesidades de los Consultorios y por ende los cambios necesarios y que estos no sean impuestos de manera arbitraria, donde solo se les informe y ya no tengan posibilidad alguna de debatir.
Lo anterior, debido a que son ellos (docentes o miembros de los consultorios jurídicos), los que a través de cinco décadas, han estado al frente de estas entidades académicas, trabajando con la comunidad, prestando esos servicios de acceso a la justicia a los más necesitados, son ellos los docentes, e investigadores quienes se han dedicado a estudiar, tanto los orígenes como su desarrollo en el día a día, son quienes conocen de las necesidades en la participación para la trasformación de las prácticas jurídicas a raíz de los cambios que va teniendo la educación global.
A continuación, se observa el plan decenal 2017 – 2027, realizado por el Departamento Nacional de Planeación, donde logramos visualizar la importancia del trabajo desarrollado en los consultorios jurídicos:
Figura 1
Consultorios jurídicos
Fuente: tomado de Departamento Nacional de Planeación (2017).
Figura 2
Resultados obtenidos en el Norte de Santander
Fuente: tomado de Departamento Nacional de Planeación (2017).
Figura 3
Evaluación del impacto de los consultorios jurídicos
Fuente: tomado de Departamento Nacional de Planeación (2017).
El hecho de que las personas menos favorecidas puedan tener acceso a la justicia hace que se presente un crecimiento incluyente, dado que no se da de manera igualitaria, por lo tanto, si dicho acceso no es equitativo en el plano fáctico, el Estado debe tender a igualarlo para así cumplir con el mandato del art. 13 de la Carta, según el cual “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados” (La Rota, 2014).
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno a través de sus políticas públicas debe crear un plan de contingencia, encaminado a favorecer estos grupos específicos, de modo tal que las dificultades se conviertan en fortalezas en cada una de sus necesidades. A su turno, para cumplir con estas garantías, el Estado debe tener un conocimiento suficiente acerca de los servicios de justicia que son requeridos por la población y en particular por los grupos de personas desaventajadas. Es por esto que el estudio de las necesidades jurídicas, satisfechas o insatisfechas, es una forma provechosa de aproximarse al acceso a la justicia desde la perspectiva de la demanda.
Si una persona requiere acceder a la justicia es porque tiene una necesidad jurídica que debe ser satisfecha. Y si hay obstáculos de acceso a la justicia, entonces la persona sufrirá de necesidades jurídicas insatisfechas. Colombia tiene entonces que saber acerca de tres asuntos: primero, la magnitud y la cualidad de las necesidades jurídicas de la población y de los grupos desaventajados; segundo, cuáles de dichas necesidades se encuentran satisfechas o no; y tercero, cuáles son los factores que facilitan o impiden esta satisfacción (La Rota, 2014)
Es allí cuando el Estado a través de diferentes entes, entre ellos los Consultorios Jurídicos, pretende, nivelar la desigualdad social que se tiene frente al acceso a la justicia, entonces la pregunta vuelve a surgir, cuál es el aporte del Estado frente a los entes privados, y la participación de estos en los cambios que se deben dar o aplicar cada día con el fin de mejorar el servicio y que los usuarios se sientan mejor representados por los estudiantes de los consultorios jurídicos.
¿Hay realmente igualdad jurídica en Colombia?
Cuando se tiene la oportunidad de conocer un trabajo tan importante como es el libro escrito por el Doctor Gabriel Emilio La Rota y otros, sobre “Ante la Justicia, necesidades jurídicas y el acceso a la justicia en Colombia”, con gran preocupación se evidencia que esa igualdad jurídica no existe por multiplicidad de factores, que en su mayoría de casos tiene que ver con el grupo de población en el que se encuentran los usuarios, una aproximación y/o comparación más cercana es basada en los estratos sociales cuando los medimos en 1,2,3,4,5,6; allí se puede apreciar que algunos grupos sociales ni siquiera alcanzan a clasificarse en 1, por tal razón, menos posibilidades tendrá del acceso a la justicia.
Cuando se tiene acceso a la justicia, las personas tienen la posibilidad de resolver sus problemas, directa o indirectamente, de modo que los ciudadanos se empoderen, para conocer y de esta manera exigir sus derechos. En otras palabras, la agencia legal, que solo es posible si existe un acceso a la justicia efectivo, es parte central de los esfuerzos para incrementar las libertades y capacidades de las personas –entendidas en términos amplios, y así mismo, para minimizar las diferencias de oportunidades que tienen las personas de grupos desaventajados (La Rota, 2014).
Cuando se habla de igualdad jurídica, no es únicamente de igualdad en cuanto al acceso, también se analiza desde el punto de vista de los fallos, el tiempo prolongado en obtener una sentencia, o más grave aún un fallo condenable cuando las pruebas son tan visibles que no hay duda a una decisión judicial condenatoria. En los últimos años, se puede apreciar cómo los medios de comunicación en muchos casos intervienen, las redes sociales, y esto hace que en muchas ocasiones los fallos sean acorde a la ley, en cuanto a la prontitud y condena.
Sin olvidar muchas situaciones en las que la víctima no está asesorada, no tiene quién le indique, son tantas situaciones muy particulares que se ven en el acceso a la justicia; como ejemplo quiero recordar cuando la norma nos dice que podemos ir a las diferentes entidades a presentar nuestras denuncias, que estando allí, se relatan los hechos y los funcionarios judiciales sirven de guía para hacer el escrito y poderlo radicar; en la mayoría de los casos los funcionarios tienen tanta carga de trabajo que si no lo lleva escrito es imposible radicarlo, o en el mejor de los casos, esperar horas para que este se pueda realizar.
CONCLUSIONES
Los Consultorios Jurídicos en Colombia, son una institución académica con una corta historia, a pesar de sus 5 décadas de existencia, muy interesante y compleja a la vez, en la oportunidad académica que se analiza tras conocer un poco sobre su labor social, en este sencillo escrito, se considera que hay que hacer uso de las diferentes herramientas teóricas y metodológicas, así como de las diversas estrategias académico-administrativas.
Para poder llevar a la opinión pública su trabajo, su existencia, pero, sobre todo, la importancia de ese desarrollo académico, con un fin humanitario, de llegar a las clases menos favorecidas, con calidad de servicio, llevando a los usuarios empoderamiento para que dejen de ser víctimas de la sociedad, orientando a los usuarios para que se apropien de los derechos que les asisten como miembros de la sociedad, y puedan reclamarle al estado frente a la protección de los derechos fundamentales.
Por lo tanto, este artículo realiza una síntesis sobre el propósito y los lineamientos de los consultorios jurídicos, como una contribución al equipo de trabajo del programa Tejiendo Justicia, que permite la comprensión e innovación de su objetivo, al igual que su fortalecimiento en los propósitos pedagógicos de conocimiento y aplicación de la justicia social tan desigual como la colombiana.
Referencias
- Atienza, S. (13 de 05 de 2014). EL valor social de las clinicas juridicas. https://blogs.elpais.com/via-ie-business/2014/05/el-valor-social-de-las-clinicas-juridicas.html.
- Borrero, M. P. (01 de marzo de 1971). Decreto 196 de 1971, por medio del cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=92330
- Constituyente, A. N. (1991). Constitución Política de Colombia. Temis S.A.
- Departamento Nacional de Planeacion, B. M. (2017). Indice de acceso efectivo a la justicia en colombia.http://sej.minjusticia.gov.co/AccesoJusticia/Paginas/indice-de-Acceso-Efectivo-a-la-Justicia.aspx.
- Garzón Guevara, O. I. (21 de octubre de 2019). Una reforma necesaria a los consultorios jurídicos. https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/educacion-y-cultura/una-reforma-necesaria-los-consultorios-juridicos
- Justicia, M. D. (29 de abril de 1977). http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1161656.
- Michelsen, A. L. (22 de febrero de 1977). Decreto 765 de 1977, por medio del cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto-Ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado. http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1161656
- La Rota, S. L. (2014). Ante la Justicia, necesidades juridicas y acceso a la justicia en colombia . En S. L. Miguel Emilio La Rota, Ante la Justicia, necesidades juridicas y acceso a la justicia en colombia (pág. 17). Bogotá: Dejusticia.
- Olaya, G. A. (21 de junio de 2018). ¿Deben los consultorios jurídicos colombianos transformarse o fusionarse con las clínicas jurídicas? Obtenido de http://fer.uniremington.edu.co/ojs/index.php/RHS/article/view/313/html.
- Departamento Nacional de Planeación (2017). http://sej.minjusticia.gov.co/AccesoJusticia/Paginas/indice-de-Acceso-Efectivo-a-la-Justicia.aspx. Obtenido de indice de acceso efectivo a la justicia en colombia 2017.
- Departamento Nacional de Planeación (12 de junio de 2000). http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0583_2000.html. Obtenido de Ley 583 de 2000.
- Planeación, D. N. (2017). https://planeacionnacional-my.sharepoint.com/personal/mandiaz_dnp_gov_co/_layouts/15/onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fmandiaz%5Fdnp%5Fgov%5Fco%2FDocuments%2FProyectos%202017%2F%C3%8Dndice%20de%20Acceso%20Justicia%2FInforme%20final%2FMin%2Dinformes%2FConsult.
- Posada, H. V. (junio de 2012). El trabajo social de los consultorios jurídicos: ¿necesidad u obstáculo? Revista facultad de derecho y ciencias políticas 42(116). p. 51-76. http://www.scielo.org.co/pdf/rfdcp/v42n116/v42n116a03.pdf
- Silva Roa L. A. (2015). Clínicas jurídicas, espacios para mejorar la formación en Derecho. https://www.ambitojuridico.com/noticias/educacion-y-cultura/clinicas-juridicas-espacios-para-mejorar-la-formacion-en-derecho
- Recalde, Blanco & Bonilla Maldonado. (2017). Justicia de pobres: Una genealogía de los consultorios jurídicos en Colombia. Revista de Derecho, No 47, 1-72. http://www.scielo.org.co/pdf/dere/n47/0121-8697-dere-47-00004.pdf
- Toro, B. L. (marzo - agosto de 2016). file:///E:/Usuario/Desktop/ARTICULO%20PARA%20INVESTIGACIÓN%202020.pdf.
- Trujillo, R. G. (12 de Junio de 2000). https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-105018_archivo_pdf.pdf.