Revista revoluciones. (2023). Vol. 5 Num. 13. pags. 13-25

Revista revoluciones https://revistas.inudi.edu.pe/rr ISSN: 2710-0499 ISSN-L: 2788-0480 Editada por: Instituto Universitario de Innovación Ciencia y Tecnología Inudi Perú
Artículo original

Derecho humano a la verdad para la legitimidad democrática

DOI: https://doi.org/10.35622/j.rr.2023.013.002

Resumen

En este escrito se explicará, someramente, la ausencia del Derecho humano a la verdad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que indica que la propia Ley ante el no reconocimiento de dicho derecho humano, no sólo pone en crisis el Estado Democrático y de Derecho, sino que también permite violentar derechos humanos, reproducir el monopolio de la violencia (a partir de las autoridades encargadas de impartir justicia) y generar impunidad a lo largo y ancho del país, por intermedio del sistema normativo mexicano; es decir, el Derecho reivindica la violencia y la impunidad simultáneamente que las justifica. No obstante, es con el Derecho Internacional que se marca el cambio de paradigma en el derecho interno mexicano para la protección más amplía de los derechos humanos reconocidos por el Estado mexicano, a partir de su adhesión y reconocimiento de las competencias de los organismos internacionales, para la verdadera legitimidad democrática en el país. 

INTRODUCCIÓN

El propósito por excelencia que tiene este escrito radica precisamente en explicar desde una perspectiva crítica y sistemática integral, la ausencia del Derecho humano a la verdad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que ha puesto en descubierto el discurso de control y manipulación emitido por aquellos que ostentan el ejercicio del poder en la esfera administrativa del Estado.

Es por ello, que, en un inicio se da inicio con una breve aproximación conceptual, a fin de identificar que la verdad está estrechamente relacionada con la lógica y lo que se considera bueno o malo, por supuesto, dentro de los parámetros de la moral. Sin embargo, la verdad -tal y como se indica en líneas posteriores- es sólo una correlación entre lo objetivo (lo sucedido en el plano físico) y lo subjetivo (la forma en que el yo interno la interpreta o intenta asir con las palabras) para la creación de realidades, cuyo objeto es tener un acercamiento cada vez más consistente con respecto a la verdad. Asimismo, en el contenido del texto yace contenido una somera explicación sobre cómo la verdad al ser construida desde la subjetividad de las palabras se encuentra estrechamente vinculada con el ejercicio del poder, en el entendido que el poder no se da en potencia, sino en acto al encontrarse difuso en todas las áreas de la vida social. En pocas palabras, la verdad es una construcción del poder y de aquellos que lo detentan, porque el poder no es estático, es dinámico; es ubicuo.

De la misma manera, se hace un análisis sistemático sobre la normativa nacional e internacional (esta última reconocida por el Estado mexicano) relativo al Derecho humano a la verdad, dentro de la cual se encuentran ausencias en cuanto al Derecho interno que rige y administra los comportamientos sociales; empero, es en el Derecho internacional donde el reconocimiento del derecho en estudio se encuentra positivizado para el favorecimiento de las personas en las diferentes demarcaciones que se han adherido al ámbito de las competencias de los organismos internacionales, con el propósito de otorgar clarividencia en las atmosferas de claroscuros creadas por el ejercicio del poder como impedimentos para que la ciudadanía difícilmente encuentre la verdad, situación que pone en crisis severa la legitimidad del Estado de Derecho y Democrático.

Finalmente, en relación con el párrafo anterior, derivado de la ausencia normativa interna sobre el Derecho humano a la verdad en México, ya que sólo se encuentra validado en el ámbito convencional, se devela que el Derecho es operativo y, por lo tanto, su reconocimiento de los derechos humanos depende totalmente del poder; es decir, los operadores del Derecho o también llamado Poder Legislativo, para garantizar su aplicabilidad en el Estado mexicano. En consecuencia, para la promoción, respeto, protección y su garantía de los Derechos Humanos, es materia imprescindible que el Estado mexicano en el ejercicio de sus competencias y con la respectiva División de los Poderes de la Unión, se promueva la Constitucionalización del Derecho Internacional.

DESARROLLO

La verdad, breve aproximación conceptual

En la actualidad el concepto de verdad ha ido adquiriendo diversas connotaciones, a consecuencia del campo de estudio en que se lleve a cabo el análisis de este objeto; a saber, que la verdad, pese a las diferencias conceptuales habidas en las áreas del conocimiento científico tales como la biología, ciencia política, criminología, economía, filosofía, derecho, psicología, sociología, entre otras, la verdad es sólo una y existe. Sin embargo, para efectos de este escrito nos enfocaremos en el ámbito jurídico que es el de nuestro interés.

Dicho lo cual, no significa que las veredas se encuentren del todo libres para llegar a la verdad, toda vez que el trayecto está lleno de atropellos; de obstáculos que impiden el acercamiento cada vez más certero respecto de lo que es la verdad para hacerla entendible, tanto en cuanto la verdad se encuentra sumergida en redes de complejidad socio-culturales que están en constante relación con el poder, situación que permite distorsionar, al mismo tiempo, los caminos de la ley para controlar y manipular a los agentes que constituyen a la sociedad: los sujetos sociales.

La construcción de los hechos jurídicos y de la verdad jurídica por parte de los operadores del derecho, mediante el procedimiento judicial, constituyen seres híbridos ideológicos, que siendo artificialidades del lenguaje de todos los actores que en ellos intervienen, se presentan falsamente como mundo de lo concreto o mundo biológico individual (Sánchez, 2012, p. 175).

La verdad, entonces, se edifica en la linealidad del ejercicio del poder; a saber, que la verdad está plena de subjetividades (concepciones ideológicas de control y manipulación social) que se instauran como obligatorias por parte de los que ostentan el ejercicio del poder.

El tamaño del lenguaje y la comprensión del mismo dependen de cada individuo. De tal forma que, para algunos, el lenguaje y, por lo tanto, el mundo, serán mínimos, mientras que para otros los límites podrán ser más amplios, permitiéndoles intuir la mayor complejidad que existe en el universo, pero que estará limitado por la extensión del lenguaje ideológico (Sánchez, 2012, p. 20).

En consecuencia, la verdad se supedita a las interacciones entre los sujetos sociales y los intereses particulares que se tienen en el ámbito social, situación que ha permitido, que, sea a través de las prácticas sociales que puedan establecerse normas de comportamiento, formas de vivir, pensar, gustar, sentir e interactuar, para construir la realidad social por intermedio del lenguaje simbólico (las palabras) y la multiplicación de la ideología entre los dispositivos de la sociedad; o sea, los entes sociales.

No obstante, a pesar de lo referido la verdad puede conceptualizarse de la siguiente manera:

Johannes Hessen nos dice que la verdad del conocimiento está en la concordancia del contenido del pensamiento con el objeto. Nos dice que la verdad es la conducta del pensamiento contigo mismo y que un juicio es verdadero es cuando este está formado con arreglo a las leyes y a las normas del pensamiento, es decir coincide con la corrección lógica, comprender esto tiene dos perspectivas una objetiva y otra subjetiva, la primera proporciona el encuentro del pensamiento con la realidad con el fin de obtener una versión verdadera mientras que la segunda significa la vigilancia ética del pensamiento para abolir la arbitrariedad en la visión objetiva (Ortega, 2009).

Por otro lado, Gerardo Ivan Ortega Soto (2009), haciendo referencia del profesor austriaco, Karl Popper indica que:

Según Karl Popper nos propone que podemos distinguir entre 3 mundos o universos, el primero nos habla de los estados físicos (realismo) el segundo de los estados mentales (idealismo) y el tercero de los contenidos del pensamiento, como los pensamientos científicos, poéticos y de las obras de arte. El conocimiento subjetivo nos habla de ciertas disposiciones innatas para actuar y sus modificaciones adquiridas y el conocimiento subjetivo de lo científico (Ortega, 2009).

Luego entonces, si la verdad es un producto subjetivo de los sujetos sociales, esta puede ser creada e interpretada para establecerse como objetiva en la colectividad. Pero, dentro del contenido conceptual, también, puede concebirse que la verdad, a pesar de ser un resultado de índole social, también está estrechamente relacionada con la lógica y la ética de los seres humanos, situación que posibilita que las conciencias de realidad-verdad implantadas como obligatorias por parte del ejercicio del poder, puedan superarse cuyo propósito, consiste precisamente, en derogar, revocar y rescindir de lo socialmente establecido, a través del discurso del poder. Como afirma Augusto Sánchez Sandoval (2012):

El ejercicio de pensar es un esfuerzo al que muchos no quieren recurrir, porque hacerlo les crea temor, ya que aventurarse a romper los límites del sistema ideológico, los va a conflictuar porque se encuentran con la complejidad, la incertidumbre y el riesgo que significa vivir (Sánchez, 2012, p. 55).

La ciencia en sus estadios realistas (aproximación, no objetividad), idealistas (sustantivación del universo o mundos con las palabras y la réplica sistémica de las ideologías, que son posibilidades), en conjunto con el pensamiento y método científico (igualmente supuestos y no exactos, ya que intervienen las emociones y sentidos), coadyuvan al establecimiento y acercamiento con la verdad.

Tomando como premisa esto último, relativo al establecimiento y cercanía con la verdad, entonces, la realidad-verdad (pura e impoluta) puede ser verificada por intermedio de las disposiciones que brinda el conocimiento científico y la ética (afinándose con los parámetros de lo estimado como bueno o malo).

La verdad y el poder

La verdad existe, no obstante, los caminos que direccionan a ella se encuentran un harto complicados, en la medida que están obstaculizados por los instrumentos (formales e informales) implementados por el ejercicio del poder. A este respecto, los claroscuros (impedimentos) que rodean a la verdad, cumplen con adecuaciones dictadas por el sistema simbólico del lenguaje y el sistema ideológico implementado por los poderosos; estos consisten en aceptar y legitimar, desde lo social, lo que discursivamente se presenta como realidad-verdad para replicarse sistemáticamente en el interior la sociedad.

Bajo esa perspectiva ideológica, el filósofo francés Michel Foucault (2011), menciona lo siguiente:

La ideología es la marca, el estigma de estas relaciones políticas o económicas de existencia aplicado a un sujeto de conocimiento que, por derecho, debería estar abierto a la verdad […] las condiciones políticas y económicas de existencia no son un velo o un obstáculo para el sujeto de conocimiento, sino aquello a través de lo cual se forman los sujetos de conocimiento, en consecuencia, las relaciones de verdad. Solo puede haber ciertos tipos de sujetos de conocimiento, órdenes de verdad, dominios de saber, a partir de condiciones políticas, que son como el suelo en que se forman el sujeto, los dominios de saber y las relaciones de verdad (Foucault, 2011, p. 32).

En la sociedad, entretanto, las ideologías permeadas de cultura y poder se convierten en estructuras sociales o también llamadas normas sociales condescendientes que diseccionan a los sujetos sociales desde la microfísica del poder. Así, la verdad será aquella que dicte el poder, aunque no la sea porque el sistema ideológico para ser operativamente funcional debe poseer dicotomías sistémicas (por ejemplo, marcar tautologías entre lo que es blanco y negro, alto o bajo, rico o pobre), por lo cual la prueba de la verdad está lejos de la verdad y se condiciona por el sistema de poder-dominación jerarquizado; en otras palabras, la verdad se edifica y replica en la

artificialidad discursiva emitida por el ejercicio del poder.

Una vez más, Michel Foucault (2011) indica puntualmente que:

La prueba judicial es una manera de ridiculizar la guerra o trasponerla simbólicamente, una manera de darle ciertas formas derivadas y teatrales de tal modo que el más fuerte será designado, por ese motivo, como quien tiene la razón. La prueba es un operador de derecho, un permutador de la fuerza por el derecho. La prueba no tiene una función apofántica, no designa, manifiesta o hace aparecer la verdad, es un operador de derecho y no un operador de verdad u operador apofántico (Foucault, 2011, p. 75).

Entonces, la prueba de la verdad por parte de los encargados del sistema de impartición de justicia, que moldean las leyes conforme a intereses políticos y/o económicos, no buscan demostrar la verdad sino imponer ideologías de control y dominación para con las personas, ya sean puros o espurios, para el cumplimiento de las acciones sociales o para acreditar, según sea el caso (social) o la naturaleza jurídica, la responsabilidad de la infracción cometida, de conformidad con el contenido de los ordenamientos legales fabricados por los operadores del Derecho en posiciones de poder.

Derecho a la verdad en México

Dicho lo cual, es claro, pues, que los artilugios legales que regulan la vida social en México carecen severamente de principios, llámense morales o éticos, para garantizar el Derecho humano a la verdad hacia con la ciudadanía en un contexto en el que la impunidad y la violencia, por desgracia, no se han combatido por parte de las autoridades encargadas del sistema de impartición de justicia para proteger ampliamente los derechos humanos de las personas a lo largo y ancho del territorio nacional.

Así, el reconocimiento de la verdad para hacer valer la justicia en el Estado mexicano se supedita a los operadores del Derecho y a todos aquellos entes sociales que son operativos para perpetuar al poder en las altas esferas de la organización administrativa del Estado mexicano. Igualmente, es oportuno mencionar, que, en México, el Derecho humano a la verdad no se encuentra legislado con dicha tecnicidad en la normatividad interna, esto es, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, el artículo constitucional que puede tener un posible acercamiento al Derecho humano a la verdad es el párrafo II del artículo 6, el cual indica al pie de la letra lo siguiente:

Artículo 6, párrafo I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, p. 12).

El contenido del artículo constitucional referido, como puede leerse, contiene sólo indicios del Derecho humano a la verdad a partir del Derecho a la información, en cuanto a la búsqueda, recepción y difusión de la misma, nunca más como Derecho en forma independiente oficialmente consagrado en la Constitución. Esta condicionante en el máximo ordenamiento jurídico que regula a la sociedad mexicana; esto es, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, condiciona el reconocimiento al ejercicio de los derechos humanos2 y permite, paralelamente, que el Estado y todo su aparato administrativo (Administración pública) incumplan (sin ser responsables por la omisión cometida) las obligaciones que tiene dicho Estado para con la sociedad mexicana. Como afirma el filósofo francés, Michel Foucault (2017):

“En fin, la operatividad de un poder de las prácticas de gobierno de los otros siempre comporta una determinada manera por parte de los sujetos de conducirse respecto de sí mismos” (Foucault, 2017, pp. 29-30).

Luego entonces, las normas jurídicas que integran a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son legisladas desde la perspectiva positivista; a saber, que cumplen sólo con los criterios de índole normativo para legitimarse como tales y, que su efectividad aplicativa está sujeta a la interpretación conforme realizada por las autoridades con base en los artilugios legales que administran y controlan a la sociedad mexicana.

Al mismo tiempo, el Derecho humano a la verdad se convierte en un enorme desafío, tanto para las autoridades encargadas de la administración de justicia (por intermedio de sus instituciones) como para el propio Poder Legislativo; ya que son estos últimos (los operadores del Derecho), que, al no elaborar normas jurídicas con referencia en la praxis, las consecuencias contundentes se ven reflejadas con la violación sistemática de los derechos y garantías constitucionales de la población.

El derecho-ideología quisiera prever jurídicamente todo, pero como ello no es posible, porque el derecho no puede abarcar todo, ni todas las actividades humanas, entonces ese mismo derecho genera, a la vez, un mundo de “universal de exclusión”. Es decir, genera violencia sobre el mundo de lo concreto o el mundo del lenguaje que no está previsto o sujetado por la norma jurídica. Es la violencia legitimada por sí misma, que requiere ser y expresarse para defenderse y permanecer, porque no es legítima. Lo otro, lo que queda fuera de la “universal de inclusión”, se convierte como su consecuencia, en “universal de exclusión”, esto es, en lo que no es posible y no existe, para la inclusión, aunque esté allí (Sánchez, 2012, p. 22).

En consecuencia, el Derecho humano a la verdad en el derecho positivo mexicano no previene la violación de los derechos humanos a lo largo y ancho del país, sino actúa posterior a la transgresión cometida por parte de las autoridades en el ejercicio de sus competencias en la esfera administrativa del Estado, cuando de decir la verdad se refiere.

La verdad, no se supedita a la culpabilidad en el derecho procesal penal o la acreditación (motivación) de la responsabilidad (típica) en el derecho procesal administrativo, en la medida que va más allá para concretizar los objetivos del Estado de Derecho y erradicar, tajantemente, el fenómeno de la impunidad en un contexto que se ha caracterizado, lastimosamente, por la atmósfera de violencia que permea en el entramado de lo social y su estrecha vinculación con Gobierno.

La legitimidad del estado democrático y de derecho por conducto de la verdad

Con anterioridad se mencionó que el Derecho humano a la verdad en el derecho interno mexicano está ausente; dicho con otras palabras, no existe porque el Poder Legislativo no ha tenido contacto verdadero con las cuestiones fácticas que demandan la creación de normas jurídicas eficaces y eficientes en pro de la justicia para con la ciudadanía mexicana.

A pesar de ello, el parteaguas que configura la operatividad paradigmática del sistema jurídico mexicano se funda en el Derecho Internacional o también conocido, ordinariamente en el lenguaje legal, como la convencionalidad, por lo que el Derecho humano a la verdad puede concebirse como un Derecho que debe reconocerse por las y los operadores del Derecho nacional mexicano. De tal suerte, que en el Derecho humano a la verdad se edifica la legitimidad democrática del Estado mexicano, en cuanto se trata de la protección amplia de los derechos humanos de la población.

El papel que ha desempeñado el Derecho Internacional para con México puede traducirse en una Constitucionalización del Derecho Internacional, a causa de que, ante violaciones graves de derechos humanos, son los organismos internacionales los encargados de exigir al Estado mexicano la reparación del daño cometido, la publicación de la información respecto de los crímenes y cualesquiera sea el proceso de investigación, la trasparencia y la rendición de cuentas en los procesos judiciales por y para la dignificación humana.

El Derecho a la verdad desde la convencionalidad ha logrado concretizar avances sustanciales en cuanto a su reconocimiento en la legislación nacional ante violaciones graves de los derechos humanos, los cuales pueden resumirse en las siguientes consecuciones enunciadas por la Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia de Brasil y el Centro Internacional para la Justicia Transicional (2013):

a.      Se vincula al derecho a un recurso efectivo e incluye el derecho a una investigación efectiva y a la verificación de los hechos y la presentación pública de la verdad, y el derecho a la reparación;

b.      Las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a saber la verdad acerca de las circunstancias en las que ocurrieron las violaciones a los derechos humanos;

c.       Está vinculado con el derecho de los familiares y comunidades a conmemorar y a hacer duelo por las pérdidas humanas en formas que sean culturalmente adecuadas y dignas;

d.      Además de las víctimas individuales y sus familiares, las comunidades y la sociedad entera también tienen el derecho de saber la verdad acerca de las violaciones de los derechos humanos;

e.      Algunos sistemas legales consideran que el derecho a la verdad hace parte integral de la libertad de información y la libertad de expresión;

f.        No es posible invocar amnistías para prohibir la investigación de ciertos crímenes internacionales incluyendo ciertos crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Así, la prohibición de amnistías para dichos crímenes también está relacionada con el derecho a la verdad, en tanto se relaciona con la verificación de los hechos en cuestión; y,

g.      El Estado tiene el deber de preservar la evidencia documental que sirva para la conmemoración y el recuerdo, así como de proteger y garantizar el acceso adecuado a los archivos con información sobre este tipo de violaciones (Comisión de Amnistía del Ministerio de Justicia de Brasil y el Centro Internacional para la Justicia Transicional, 2013, p. 7).

En relación con lo referido, los mecanismos normativos internacionales reconocidos (aunque no todos vinculantes) por el Estado mexicano para garantizar el Derecho humano a la verdad son las siguientes:

a.      Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Organización de las Naciones Unidas);

b.      Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (Organización de las Naciones Unidas);

c.       Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José);

d.      Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas;

e.      Convenios de Ginebra;

f.        Corte Interamericana de Derechos Humanos (Organización de los Estados Americanos-OEA); y,

g.      Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.

La legitimidad democrática del Estado mexicano, a través del Derecho humano a la verdad, también, representa un avance significativo para los órganos encargados de acorazar de seguridad a la ciudadanía por medio del sistema de impartición de justicia; a saber, que la capacitación de las autoridades en la esfera administrativa del Estado en materia de derechos humanos es la materia prima para la prevención de posibles violaciones de derechos humanos. Dicho lo cual, significa que en ninguna circunstancia y en el ámbito de sus respectivas competencias de las autoridades, no se pueden restringir ni suspenderse los derechos humanos y garantías constitucionales.

Bajo esa perspectiva ideológica, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos II y III del Artículo 6, se determina, respectivamente que:

Artículo 6, párrafos II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

II. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, p. 1), y,

III. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917, p. 1).

Entonces, el Derecho humano a la verdad se traduce en el respeto, protección y vigencia sistemática de los Derechos Humanos de la ciudadanía mexicana, dado que con esfuerzos coordinados es posible garantizar los principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A pesar de ello, para que el Derecho humano a la verdad pueda convertirse en una realidad concretizada en los procesos de investigación ejecutados por parte de las autoridades encargadas del sistema de impartición de justicia, es oportuno que estas tengas miras para con el Derecho Internacional (la convencionalidad) y pueda garantizarse un Estado Democrático y de Derecho.

Por consiguiente, los organismos reconocidos (como se dijo arriba, no todos son vinculantes) por el Estado mexicano y de los Tratados Internacionales de los que forma parte -por intermedio de las ratificaciones y/o adhesiones- permiten la Constitucionalización del Derecho Internacional para que se prevengan violaciones graves a los derechos humanos a lo largo y ancho del territorio nacional mexicano.

CONCLUSIÓN

Como consecuencia de lo expuesto, el Derecho humano a la verdad representa la base en que se encuentra cimentado el Estado Democrático y de Derecho; a saber, que no sólo favorece su defensa de los derechos humanos, también, hace posible su promoción, respeto, protección y garantía, a través de las y los servidores públicos en el sistema de instituciones del Estado mexicano, para que los derechos humanos sean universales, interdependientes, indivisibles y progresivos.

Igualmente, el Derecho humano a la verdad permite la verificación de la información sobre cualquier proceso de investigación, repara el daño cometido a las víctimas por el infractor (donde este también puede ser el Estado) para reivindicar la justicia y la democracia. Además, combate la corrupción, impunidad y violencia exacerbada generada por las organizaciones criminales alrededor del país.

En este aspecto, el Derecho humano a la verdad propicia la elaboración de marcos legales eficaces y eficientes, con el propósito de enaltecer la dignidad humana por sobre cuestiones de carácter económico, político y social (relativo a los antagonismos generados por las diferencias ideológicas y políticas); es decir, el Derecho humano a la verdad fomenta la imparcialidad, exige el cumplimiento de los derechos y el goce de las libertades para las personas, las cuales se encuentran consagradas desde el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la correcta forma de impartir justicia en pro de la ciudadanía mexicana.

Finalmente, la obstaculización del Derecho humano a la verdad, además de poner en duda el Principio de Confianza conferido por la ciudadanía a las autoridades para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado mexicano, relativiza la democracia y evidencia, simultáneamente, que los derechos humanos no son inherentes a las personas por el hecho de ser personas, sino culturales; dado que requieren de su reconocimiento por los operadores del Derecho que ostentan sistemáticamente el ejercicio del poder (Poder Legislativo) para ser aplicativos en un Estado en el que discursivamente se dice ser de Derecho.

Conflicto de intereses / Competing interests:

El autor declara que no existió ningún conflicto de intereses.

Rol de los autores / Authors Roles:

Eduardo Daniel Vázquez Pérez: Conceptualización, investigación, metodología, recursos, supervisión, visualización, administración del proyecto, escritura - preparación del borrador original, escritura -revisar & amp; edición, recolección archivos, codificación abierta, estructuración, teorización, preparación del borrador.

Fuentes de financiamiento / Funding:

El autor declara que no recibió un fondo específico para esta investigación.

Aspectos éticos / legales; Ethics / legals:

El autor declara no haber incurrido en aspectos antiéticos, ni haber omitido aspectos legales en la realización de la investigación.

Referencias

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