Resumen
A fines del siglo XIX y a lo largo del XX, se aprobaron medidas legislativas que normaron la organización, estructuración y reformación de la educación peruana; si bien con ello, los pobladores de los sectores más pobres ganaban la gratuidad y obligatoriedad de ésta en sus niveles elementales. Este mismo destino no habría reflejado ni salvaguardado la equidad ni igualdad educativa entre varones y mujeres. Mientras la primera escuela normal de varones se creaba en 1822 bajo un currículo estándar que le permitía el desarrollo crítico y autónomo de sus estudiantes; en 1825, se daba la apertura de un gineceo, que no es otra cosa que una escuela de mujeres, donde educar era rezar y enseñar era predicar. Este escenario educativo nacional poco alentador, no ha sido ajeno a la mujer en las regiones del Sur. En esa línea, el presente pretende establecer los alcances educativos obtenidos en la organización y reforma de la educación formal de la mujer puneña y como ha transcendido en ella a partir de su acceso durante 1850 y 1941. De esto, iniciado el siglo XX y pese a los conspicuos esfuerzos del estado peruano por democratizar la instrucción o educación pública; estos no habrían obtenido los resultados deseados, lo cual no solo desencadenó un subdesarrollo educativo de la mujer, sino también, habría engendrado una profundad desigualdad social.
Palabras clave
INTRODUCCIÓN
El Estado peruano a inicios del siglo XIX aprobó una instrucción femenina inferior a la masculina; donde a través de sus escuelas elementales, prepararon a las niñas peruanas para trabajo del hogar, soslayando su educación secundaria y universitaria. Situación que excluyó su acceso, a puestos estatales y privados mejor remunerados y de mayor prestigio, que demandaban, como es obvio, una instrucción de mayor nivel; y que la sentenciaron a una condición socioeconómica dependiente y a una subordinación política, que no acabaría sino a mediados del siglo XX.3
Vista todas aquellas desfavorables e injustas condiciones educativas de la mujer y de las poblaciones más precarizadas en el Perú; Gobiernos democratizadores como los de Castilla, Pardo o Leguía, buscaron imponer nuevas medidas legislativas a través de la aplicación de Reformas Educativas, que permitieran corregir, mejorar y optimizar el sistema educativo peruano. Este escenario de características, algunas adversas y otras prometedoras, que confluyeron en la formación educativa de la mujer peruana llevan a cuestionar: ¿Cuáles fueron los alcances educativos obtenidos por las reformas en la educación formal de la mujer puneña y como ha transcendido en ella a partir de su acceso, durante 1850 y 1941?
Bajo esa premisa dominante, este estudio tiene el propósito de exponer, mediante la revisión y análisis de las reformas, el sistema educativo peruano del siglo XIX y XX al que la mujer puneña tuvo acceso; analizando su directriz pedagógica, su estructura curricular, sus fines sociopolíticos, sus valores y sus creencias caducas; con el fin de generar un corpus teórico, reflexivo y crítico que nos invite a evaluar y cambiar la concepción tradicional que se tiene sobre las mujeres; y a su vez con ello, contribuir a la base fundacional que permita forjar la transformación social que el Perú requiere para progresar.
MÉTODO
Dada la naturaleza cualitativa de esta investigación, hubo la necesidad preponderante de limitar el escenario de forma espacial, como es lógico; pero, sobre todo, de forma temporal. Ello permitió: 1) que el acceso a campo se limite específicamente a los años entre 1850 a 1941 y en la región Puno; y 2) que las fuentes de información a las cuales se accedió, como parte del análisis hermenéutico estuvieran constituidas y comprendidas por documentos de dicha época, alusivos a ésta y enmarcados en el contexto geográfico de la provincia de Puno.
De igual manera, en su interés el trabajo se enmarcó como contexto espacial, a la jurisdicción del distrito de Puno; durante los siglos XIX y XX, puntualizando el intervalo histórico entre 1855 y 1941. Para acceder a esta realidad anacrónica, se revisaron fuentes documentales primarias y secundarias. Las fuentes primarias revisadas que tenían un carácter histórico se localizaron en el Archivo Regional de Puno (Huanca-Arohuanca y Pilco, 2021; Huanca-Arohuanca, 2020; 2022; 2023). Mientras que, aquellas de atribución legal, se rastrearon directamente en la revisión de Cartas Políticas, Códigos Civiles, Leyes y Reglamentos, promulgados y publicados en el Diario Oficial El Peruano. La información recabada, revisada y analizada corresponde al contexto espacial, geográfico e histórico de la ciudad de Puno. Enfocando taxativamente la investigación en la zona urbana de esta ciudad, ubicado en la región del mismo nombre.
Por último, se interpretó y analizó los datos dispuestos en las fuentes documentales, efectuando una revisión de hechos históricos suscitados a lo largo del tiempo a través de las distintas reformas educativas del siglo XIX y XX. (Diaz, 2011). Para lograr el recojo de información, se elaboraron fichas de análisis bibliográfico, instrumento, permitirá la valuación y análisis textual de la fuente documental primaria y secundaria tanto físico como digital depositados en bases de datos de alto impacto: Web of Science, Scopus, SciELO, y otros repositorios académicos (Canaza-Choque, 2021; 2022a; 2022b; Canaza-Choque et al., 2021; Canaza-Choque et al., 2022; Canaza-Choque y Huanca-Arohuanca, 2019).
RESULTADOS
Reforma Educativa durante el gobierno de José de La Mar
Como parte de la reorganización educativa del Estado, que fomentaba la democratización; la Constitución de 1828 le atribuyó al Congreso proponer «Los Planes Generales de Educación e Instrucción Pública, y el adelantamiento de las artes y ciencias» (OEI, 1994).4 Es bajo este contexto político que se crea el Ministerio de Instrucción Pública (Diaz, 2011); entidad que no solo estaría encargada de fortalecer las acciones organizacionales de la instrucción estatal, sino que también, encaminaría las directrices pedagógicas y curriculares que habrían de aplicarse en las reformas de la educación peruana. Una las primeras acciones ejecutadas por el Ministerio de Instrucción Pública, fue garantizar, a través de la Constitución de 1828, «La Instrucción Primaria gratuita a todos los ciudadanos, de los establecimientos en que se enseñan las ciencias, literatura y artes».
Reforma Educativa durante el gobierno de Agustín Gamarra
Con el fin de darle continuidad a la política de fomento de la Instrucción Primaria; durante el segundo gobierno de Agustín Gamarra (1840) se “fundó la Dirección de Educación Primaria como órgano normativo encargado de preparar los planes y programas, así como buscar la aplicación de un método único en la enseñanza” (OEI, 1994). Así mismo, se sabe que Gamarra, mediante el Decreto del 10 de febrero de 1840, sitúa como eje de su observación las labores de formación pedagógica (Robles, 2006).
Cabe mencionarse que, durante esta etapa, la educación en el Perú, estaba dividida por niveles, los cuales eran “Educación Primaria o Elemental y la Educación Superior” (OEI, 1994). Las materias, que la ley obligaba a las escuelas primarias a enseñar, durante el gobierno de Gamarra, fueron: a) La lectura. Ya no dividido como a fines del período colonial, en ortología y caligrafía, esta vez en una sola materia a impartir; b) La Escritura; c) Gramática castellana. La introducción de esta materia a nivel de la instrucción popular bien necesitaría de estudios mayores; d) Religión, se entiende por católica y romana; y, e) Además para las mujeres, costura (Huaraj, 2017).5
Organización de las reformas en la educación formal del siglo XIX
Durante el siglo XIX, la educación formal en el Perú estuvo sujeta a diversos diversas modificaciones y reestructuraciones legislativas, que se tradujeron en reformas educativas. Las principales reformas educativas, que constituyeron y representaron cambios significativos para educación peruana, durante este siglo, fueron las reformas aplicadas en los gobiernos de Ramón Castilla y Manuel Pardo, la primera en 1850 y la última en 1876.
Reglamento de instrucción pública del Perú (1850)
En junio de 1850, el presidente Castilla decretó el nuevo Reglamento de Instrucción Pública del Perú. El cual consta de 10 capítulos y 67 artículos…
…donde se aborda la clasificación de los planteles, se norma el funcionamiento de las escuelas, colegios y universidades, así como el régimen de política educativa, las directrices sobre la enseñanza pública y privada, régimen del profesorado, presupuesto educativo y atribuciones del Estado en la marcha de la educación nacional. […] dividía la Educación en pública y privada. (Ley de Instrucción Pública 1850).
El Reglamento de Instrucción Pública de 1850, representa una de las más importantes y principales Reformas Educativas que se hayan aplicado y experimentado en el Perú; ya que, este documento engloba por primera vez y de forma holística, todas las aristas y componentes del proceso educativo. En esta Reforma Educativa, se definió la educación nacional en tres grados: a) El de las Escuelas, en referencia a las primeras letras; b) El de los Colegios Menores; y, c) El de los Colegios Mayores, o Universidades.
Juan Carlos Huaraj (2017) indica que se implantó una nueva carga de cursos, como sostén pedagógico a esta nueva Reforma Educativa. Esta disposición curricular estuvo diferenciada por sexos; y colocaba en evidente desventaja a las mujeres; ya que, pese a que la forma curricular era muy semejante a la instrucción dirigida hacia los varones; el fondo curricular difería expresamente; basta con hacer una pequeña comparación entre las materias de instrucción masculina.
Tabla 1.
Disposición curricular por sexos
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Cursos para los varones |
Cursos para las mujeres |
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1. Reglas generales de literatura castellana |
1. Gramática castellana |
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2. Lengua francesa |
2. francés e inglés |
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3. Lengua inglesa y latina |
3. Geografía descriptiva |
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4. Geografía universal: antigua y moderna |
4. Reglas de urbanidad moral |
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5. Nociones de Lógica y ética |
5. Dibujo y música |
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6. Elementos de matemáticas puras |
6. Nociones de historia general |
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7. Rudimentos de física, química e historia |
7. Aritmética |
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8. Nociones de economía política |
8. Economía doméstica |
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9. Disposiciones de nuestra Constitución |
9. Costura llana, deshilado, bordado, y demás obras manuales |
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10. Dibujo, música y teneduría de libros |
10. Reglas de higiene privada |
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11.Reglas de higiene privada |
11.Religión |
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12. Ética, antiguo curso de religión |
Fuente: Reglamento General de Instrucción de 1850.
En Puno se creó la Universidad de San Carlos por ley de 29 de agosto de 1856, emitida por la Convención Nacional presidida por Miguel de San Román y promulgada por Ramón Castilla, presidente de la República. Inició sus funciones en 1858, con las Facultades de Filosofía y Letras, Teología, Matemáticas y Ciencias Naturales, Jurisprudencia, y Medicina. Pero tuvo una vida muy breve. Puno no volvió a contar con universidad hasta, que por mandato legal de 8 de abril de 1960 el Poder Ejecutivo fue autorizado a reabrir la Universidad de dicha ciudad. El 10 de febrero de 1961, la Ley Nº 13516 dio nacimiento a la Universidad Nacional del Altiplano, sucedánea de la de San Carlos (Robles, 2006).
Siendo que esta Reforma, fue considerada una de las más beneficiosas, pues se funda en la gratuidad de la instrucción primaria a todos los “ciudadanos”; queda sentado que, la inequidad y desigualdad fueron monedas de cambio durante el siglo XIX. Primero, porque la gratuidad de instrucción, estuvo dirigida hacia el ciudadano peruano; pero, la mujer no era considerada ciudadana; segundo, porqué la asignación curricular femenina, estuvo compuesta por cursos que no la preparaban para los desafíos que requiera un país tercero, el número de instituciones que impartía instrucción fueron organizadas y estuvieron bajo el mando de congregaciones religiosas; no está demás suponer que, a raíz de ello, la instrucción femenina tuvo hondos sesgos clericales.
Reglamento General de Instrucción de 1876
El contexto social que recibió al presidente Pardo y Lavalle fue económicamente poco fecundo y socialmente dispar y diverso. Así lo demuestran las cifras del censo de 1876, que contabilizó a 2 699 106 habitantes en la República del Perú, de los cuales, el 50,4% eran hombres y 49,6% mujeres (Castillo, 2017). En cuestión de las razas identificadas en el censo, existieron cinco grandes categorías: blancos, indios, negros, mestizos y asiáticos. De estos, la raza indígena compuso el 57,6% a nivel nacional, seguido de los mestizos con 24,8% y los blancos con 13,8%, el resto estaba dividido entre los negros y asiáticos. Los departamentos cuya población era mayoritariamente indígena, fueron Puno (91%) y Apurímac (Castillo, 2017).
En lo que se refiere al nivel de instrucción, el 84,5% de la población nacional no sabía leer ni escribir, mientras que el 13,5% sabía leer y escribir y el restante 2%, solo sabía leer. Del total de la población que no sabía leer ni escribir, el 47,5% eran hombres y 52,5% eran mujeres. A nivel departamental, Apurímac y Puno tenían una población mayoritariamente analfabeta (Castillo, 2017). En 1876, el presidente Pardo promulga un Reglamento General de Instrucción (18 de marzo de 1876), manteniéndose la división tripartita: Primaria, Media y Superior, provista durante el gobierno de Castilla [Reglamento de 1850, 1855 y 1861].
La instrucción Primaria comprendía, tres grados [los cuales se concluían en 3 años]. Fue gratuita y obligatoria en sus dos primeros grados y su método de enseñanza fue inconsistente (Marrou, 2009). Su dirección se descentralizó, estipulándose su administración a merced de los municipios locales y con ello a criterios dispares de cada región (Valcarcel, 1975). Lo que entrevemos es que esto originaria grandes deficiencias en aquellos municipios de bajo presupuesto; lo que a su vez ampliaría las grandes brechas sociales ya existentes entre pobres y ricos, entre mujeres y varones.
La Instrucción Media, por su parte, comprendía dos grados: el primero de cuatro años y el segundo de dos años. A Ella pertenecieron los Colegios y Escuelas Normales. Razón por la que, se erigió y organizó (según Ley de 1873) la Escuela Normal de Mujeres, en Lima, dicha institución ocupo el local del Convento de San Pedro y estuvo bajo la dirección de las Hermanas del Sagrado Corazón (Valcarcel, 1975).
La Instrucción superior comprendía además de las universidades, cuatro Institutos Especiales: Escuela de Ingenieros Civiles y de Minas, Escuela Superior de Agricultura, Escuela Naval y Escuela Especial de Artillería y Estado Mayor, dependiendo las dos primeras del Ministerio de Instrucción y las otras dos del Ministerio de Guerra y Marina. En los centros de Educación Superior sólo estuvo permitido el ingreso de Bachilleres y Licenciados. (OEI, 1994)
En otras palabras, solo los varones podían lograr este nivel instructivo. El acceso de las mujeres a la instrucción superior y, por ende, a la universidad pública, solo fue posible a partir del siglo XX. Recordado es el caso excepcional de la primera mujer en cursar estudios universitarios, Trinidad María Enríquez (1846 - 1891); quien, tras ingresar a la Universidad San Antonio de Abad del Cusco, tuvo que solicitar la aprobación legal del presidente Pardo para graduarse, aprobación que llego cuando Enríquez había fallecido (Mannarelli, 2013).
Sobre ese mismo contexto, se sabe que en 1875, Don José Simeón Tejeda [quien fue Ministro de Instrucción] se refería sobre la instrucción femenina de la siguiente manera “…la mujer, entre nosotros, hace medio siglo no sabía materialmente escribir, su educación se reducía a enseñarle a desempeñar las tareas domésticas con acierto y economía; su instrucción alcanzaba hasta leer de corrido: El Año Cristiano a la familia” reunida (Marrou, 2009, p. 58).
Igual de desafortunados son los artículos escritos por Francisco de Paula Gonzales Vigil, en La Importancia de la Educación del Bello Sexo, pues entre cosas dice “las niñas nunca jamás deben dejar el lado materno, sino en el momento preciso en el que se hayan de pasar a las manos de su esposo, para ser con sus hijas lo que su madre fue con ellas” (Marrou, 2009, p. 61). No queda duda que, para Gonzales Vigil, la educación de la mujer debería estar dirigida de forma exclusiva por su madre.
Tabla 2.
Porcentaje de analfabetismo por departamento, según censos nacionales de 1876, 1940, y 1961
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Departamentos |
1876 |
1940 |
1961 |
|
Lima |
53 |
18 |
10 |
|
Ancash |
86 |
69 |
51 |
|
Apurímac |
97 |
87 |
76 |
|
Arequipa |
69 |
40 |
25 |
|
Cajamarca |
81 |
67 |
54 |
|
Cusco |
93 |
82 |
66 |
|
Huancavelica |
93 |
84 |
70 |
|
Huánuco |
88 |
74 |
55 |
|
Junín |
87 |
61 |
37 |
|
Pasco |
96 |
62 |
47 |
|
Puno |
96 |
30 |
64 |
Fuente: CENSO 1876 (Contreras, 2014).
Figura 1. Distribución de razas por departamento.
Fuente: Castillo (2017).
Para concluir con la descripción de la situación educativa del siglo XIX, Se ha analizado la tabla 2, basado en el Censo de 1876, donde se puede observar que a pesar de los grandes cambios establecidos en las Reglamentos de Instrucción de 1850 y 1876, la tasa de analfabetismo sigue enrostrándonos que, los esfuerzos vertidos en ambas reformas fueron insuficientes. Las tasas donde se presentaron mayor número de analfabetos se ubicaron en las regiones situadas en la serranía del País, tales fueron los casos de Puno y Apurímac, donde menos del 4% de sus poblaciones se encuentran alfabetizadas.
Y si además, a estas cifras les sumamos que, en todas las regiones [pero sobre todo en las ubicadas en la serranía] donde la población tipificada como raza de indios, es la que representa el mayor porcentaje de habitantes [posiblemente todos analfabetos], podemos afirmar contundentemente que en ese 8% de pobladores, entre blancos y mestizos, según Grafico 1, había un escaso porcentaje de mujeres alfabetizadas; las razones para suponer esto, las explicaremos en párrafos siguientes, dentro de esta misma investigación.
En 1895, el presidente Piérola nombró una comisión que redactara el Proyecto de Ley Orgánica de Instrucción, el que dio como resultado la Ley Orgánica de Instrucción, promulgado por el presidente Eduardo L. Romaña en 1901. De esta Ley se desprende, la enseñanza dividida en Primera, Segunda y Superior. Impartiéndose la Primera en Escuelas de primer y segundo grado, la Segunda en los Colegios, Liceos y la Superior en las Universidades e Institutos Superiores (OEI, 1994). Como se observa, las bases organizacionales sentadas en 1850 continuaron siendo la directriz de la Instrucción Peruana.
Asimismo, la Ley de 1901, declara la enseñanza libre, es decir declara la posibilidad de que cualquier persona que reuniese las condiciones de moralidad y capacidad suficientes, podía abrir al público un establecimiento de segunda enseñanza, con internado o sin él (OEI, 1994). Esta característica dentro de la Ley, a simple vista se revela como alentadora y hasta esperanzadora; dado que pone al alcance de muchas mujeres, y seguramente varones que habitan en los lugares más pobres y recónditos del país, la instrucción, sea esta pública o no.
Sin embargo, al fomentarse la enseñanza libre, consideramos que ésta se habría de convertir en un arma bifacial; por un lado, arrastro consigo deficiencias metodológicas, contribuyendo a una instrucción basada en la sumisión femenina y fuertemente religiosa; y por el otro, dio apertura a la instrucción privada que cuestionaría la carga curricular de la educación municipal; en palabras de Teresa Gonzales de Fanning: “…una reforma de los planes de estudio es imprescindible, útil a la persona y a la colectividad es la que tienen que recibir las muchachas” (Marrou, 2009, p. 26).
Nos atrevemos a afirmar, incluso, que el sistema estatal peruano fue excluyente con la mujer y con poblaciones vulnerables de la época. Esta exclusión se expresó por medio de la exigencia de un conjunto de requisitos sociales y económicos, mismos que lograron excluir a gran parte de la población peruana, los más afectados; la mujer y el indígena.
Organización de las reformas en la educación formal del siglo XX
El inicio del siglo XX, marco para el Perú, el principio de lo que el historiador Jorge Basadre denomino como República Aristocrática. Etapa que estuvo caracterizada por que asumen el cargo ejecutivo y presidencial, la clase y partido político, Civilista [por segunda vez]; cuyas directrices buscan enfatizar y promover obras y acciones, encaminadas a beneficiar a una sociedad peruana. Sociedad, venida de un largo proceso histórico, donde el poder político, estuvo en manos de caudillos militares.
Necesario es resaltar que, la facción del partido civilista que tomo el poder en 1908, no representaba a los típicos intereses del civilista aristócrata y altamente aburguesado del siglo XX; sino, al joven civilista emprendedor, que busco reformar el país, teniendo como uno de sus puentes, para dicho objetivo, a la educación. En el discurso pronunciado por Matías Manzanilla, cuando Pardo y Barreda, el más emblemático representante de la aristocracia limeña, asumió el cargo de presidente, nos deja clara tal particularidad:
Los hombres de las nuevas generaciones nos hemos reunido aquí para conmemorar nuestro espléndido triunfo, triunfo nuestro, porque es el de José Pardo, la alta personificación de la juventud peruana en los anhelos, en la virilidad de la acción, en sus tendencias expansivas, en la tolerancia, en los métodos y en el concepto mismo de la vida política. (Ccahuana, 2014, p. 125).
Durante esta etapa, las condiciones económicas se caracterizaron por presentar un auge en los sectores agricultura y minería; ello generó la necesidad de contratar mano de obra barata, lo que a su vez causaría no solo relaciones de tipo capitalista, sino también la explotación del indígena, quien, a través del sistema del Enganche, fue sometido a crueles condiciones laborales en las haciendas costeras o centros mineros, además de explotarlos, se les negó el derecho a la instrucción formal.
Toda esta situación de opresión y subordinación laboral, degenero en continuas huelgas y la aparición de movimientos de protesta, que caracterizaron, las dos primeras décadas del siglo XX.
Ley de Instrucción de 1905 y Reglamento General de Instrucción Primaria de 1908
Una de las principales Reformas educativas, durante la primera década del siglo XX, fue sin duda, la aplicada en el Gobierno de José Pardo y Barreda. Quien, tras heredar el legado político e histórico, de su padre; asume una postura gubernamental, por decirlo menos, tenaz y consistente acerca de la utilidad e importancia de la instrucción del ciudadano peruano. Este lineamiento político lo materializaría a través del fomento de la instrucción, para ello
…consideró urgente la reforma total de la educación y un incremento preferente de la primaria, [basado fundamentalmente en que, una deficiente educación primaria, se convierte en la plataforma de futuros resultados escolares negativos; en consecuencia, una eficiente […] educación elemental, contribuiría a la solución de un tema nacional como el mejoramiento de la vida del pueblo. [Su postura política quedó sustentada, por lo menos teóricamente en el discurso que dio en el año de 1904:] la prosperidad, la fuerza, el porvenir en suma de la República, requieren que el Estado desarrolle totalmente la educación nacional. (OEI, 1994).
Tabla 3.
Resultados del censo escolar de 1902 por departamentos
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Departamentos |
Saben leer y escribir |
Reciben instrucción |
Reciben instrucción Número |
|
Lima |
38 |
48 |
20 797 |
|
Ancash |
23 |
28 |
9 912 |
|
Apurímac |
6 |
12 |
1 648 |
|
Arequipa |
21 |
34 |
8 184 |
|
Cajamarca |
26 |
29 |
10 662 |
|
Cusco |
12 |
17 |
5 006 |
|
Huancavelica |
12 |
17 |
1 331 |
|
Huánuco |
9 |
14 |
1 581 |
|
Junín |
20 |
25 |
7 100 |
|
Puno |
9 |
14 |
2 272 |
Fuente: CENSO de 1902 (Contreras, 2014).
Los datos expuestos en la tabla 3, con respecto al porcentaje de ciudadanos alfabetizados y con instrucción en el año 1902 son, marcadamente, deplorable. Todo el brío impuesto en las reformas de la instrucción pública, durante el siglo XIX, no se ven expresados en esas cifras. Estímulo, quizá, que tomó el presidente Pardo para promulgar las Leyes No. 74 [27 de setiembre] y No.162 [5 de diciembre], en el año de 1905.
Mediante las leyes N° 74 y 162, se le agregó a la reforma de 1855, la obligatoriedad y la gratuidad de la instrucción primaria “…en escuelas oficiales, a los varones de 6 a 14 años y a las mujeres de 6 a 12. […] por cada 200 niños se establecería un centro escolar” (Marrou, 2009, p. 89); conjuntamente con ello, el Estado Peruano paso a tomar el control total de las Escuelas, quitándole así la administración de éstas, a los Municipios locales. Supuso, su Ministro de Instrucción, Jorge Polar que
…para realizar cualquier reforma en la Primera Enseñanza, era indispensable, que el gobierno asuma su gerencia. Las municipalidades, aunque algunas podían hacerlo, no cuidan bien del servicio escolar. […] A una institución tan insegura, tan inestable, que tanto fluctúa, no es natural que siga vinculado el servicio más constante, más firme, más trascendente que posee una Nación. (Ccahuana, 2014, p. 254)
Con la pretensión de que lo dispuesto en la Ley N° 162, se efectuara a cabalidad, se impusieron multas a los padres que no cumplieran con mandar a sus hijos a la escuela. En palabras de Polar, la tarea de redimir al analfabeto se constituía en «la obligación primordial del Estado.
De igual modo, estas medidas legislativas se vieron manifiestas en las estadísticas educativas que en 1905 mostraban el funcionamiento de 1,425 escuelas, con 100,000 alumnos y 1,500 docentes; y en 1908 éstas habían crecido en 2,500 aulas, para casi el doble de alumnos y docentes (Valcarcel, 1975). Con respecto a la educación media y superior, estas también fueron reformadas y dotadas de recursos económicos que permitiera mejorar su infraestructura y la creación de nuevos Centros (OEI, 1994).
Por otro lado, en el Reglamento General de Instrucción Primaria de 1908 [promulgado por Pardo] contribuyó a la Ley de Instrucción de 1905, de la siguiente forma:
- La Creación de escuelas ambulantes en zonas rurales.
- El establecimiento de escuelas infantiles mixtas, para alumnos de 4 a 6 años. Consideramos estos antecedentes formales de la educación inicial.
- La gratuidad y obligatoriedad de la Instrucción Primaria en sus dos grados (5 años).
Ley Orgánica de Enseñanza Pública N°4004 de 1920
El contexto histórico de la tercera década del siglo XX se presenta convulsionado, ferviente y esperanzador. Nunca, como en este lapso, el Perú republicano experimento cambios socioeconómicos, tan intensos [sobre todo para la dimensión cultural], que determinaron los cambios fundamentales que se habrían de adoptar en tiempos posteriores. Hacia los años 20, la presencia del capital norteamericano irrumpía en la organización económica y política del Perú. Presencia que se vio representada por Leguía, y que fortaleció el desarrollo heterogéneo, parcial centralista, dependiente y coercitivo a los intereses liberales de la época. Ampliando las brechas sociales entre los sectores elitistas y marginales.
Tres son las características económicas y el escenario político de este periodo, 1) La burguesía imperialista impone su economía de exportación, 2) Es depuesta la mediana burguesía del país, se inicia un proceso de concentración y centralización de la economía. 3) Se desarrolla un nuevo proletariado, fortalecido por masas campesinas que se involucran en la vida política del país (Marrou, 2009).
Tabla 4.
Porcentaje de niños de 6 a 14 años con instrucción por departamentos
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Departamentos |
1902 |
1920 |
|
Lima |
48.1 |
74.4 |
|
Ancash |
27.6 |
30.0 |
|
Apurímac |
11.9 |
15.0 |
|
Arequipa |
34.2 |
56.8 |
|
Cajamarca |
29.2 |
25.9 |
|
Cusco |
18.5 |
18.5 |
|
Huancavelica |
16.9 |
13.5 |
|
Huánuco |
13.9 |
20.4 |
|
Junín |
25.4 |
34.6 |
|
Puno |
14.0 |
11.8 |
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República |
29.2 |
35.0 |
Fuente: Contreras (2014).
En la tabla 4, nos muestra la situación educativa con la que el presidente Leguía iniciaba su gobierno, dichos resultados estadísticos, provenían del esfuerzo del segundo periodo civilista; resultados muy distantes [seguramente] al proyecto educativo democratizador que ese partido perseguía; y del cual, durante su primer gobierno, él fue parte. Como se observa en el Censo de 1902 y 1920, las reformas educativas aplicadas durante ese transcurso no generaron mayores cambios significativos, salvo en las regiones de Lima, Callao, Arequipa y Tacna, donde el crecimiento educativo supera el 15%.
La contracara de este crecimiento educativo la encontramos en las regiones de Puno y Huancavelica, donde lo que obtuvieron las reformas fue un claro retroceso. Este Censo revela que la tasa de niños y niñas con instrucción tuvo un descenso de 3.5. % en promedio.
Entre 1919 y 1930, durante el segundo gobierno de Augusto B. Leguía, se promulgó la Ley Orgánica de Enseñanza (30 de junio del 1920). Dicha Ley fue encargada a una comisión presidida por Manuel Vicente Villarán, quien fue asesorado por H. Edwin Bard, representante de la hegemonía norteamericana en el terreno educativo (Marrou, 2009).
El texto de la Ley comprende cuatro secciones:
I) Dedicada a la administración y a las autoridades educativas. II) Referida a la enseñanza primaria común y profesional: la Común era obligatoria y comprendía dos ciclos de dos y tres años respectivamente. III) La enseñanza secundaria, estaba dividida en común y profesional y a cargo de profesores, comprendiendo dos ciclos de tres y dos años respectivamente. IV) La enseñanza superior tenía como centros a la Universidad Mayor de San Marcos, la Universidad de Escuelas Técnicas, las Universidades Menores de Cusco, Arequipa y Trujillo, además de la Pontificia Universidad Católica del Perú en calidad de Particular. (Valcarcel, 1975, p. 79).
El espíritu de la Ley, que duró 20 años, se encuentra enmarcada dentro de una concepción demo liberal, que apuntaba a la gratuidad y la obligatoriedad de la primera enseñanza; para este propósito impulsó la educación de los habitantes de la Sierra y de la montaña en armonía con las características peculiares de cada región, así como valorar y ratificar al magisterio como una carrera pública (Marrou, 2009).
Como parte del fortalecimiento del profesorado como carrera publica las Escuelas Normales se transformaron en Institutos Pedagógicos, que tenía como intención formar profesores de secundaria, y no solo de primaria. De esta forma la Escuela Normal de Mujeres se transforma en Instituto Pedagógico de Mujeres (1928) y la Escuela Normal de Varones en Instituto Pedagógico Nacional. Sin embargo, la crisis económica de 1929 y las revueltas estudiantiles alentadas por el grito reformista universitario determinaron la clausura de estas escuelas hasta 1930 (Diaz, 2011).
Otro de los grandes aportes educativos realizados en este periodo, fue la promulgación del Estatuto Universitario en 1928, instaurado para la inspección de las universidades a cargo del Ministerio de Instrucción, asistido por el Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria; este Estatuto le otorgaba autonomía pedagógica, administrativa y económica dentro de los límites fijados por la ley. Tuvo vigencia hasta la caída del régimen Leguiísta; posteriormente se repuso la Ley Orgánica de Enseñanza de 1920 nombrándose paralelamente, en octubre de 1930, una Comisión de Reforma Universitaria, que terminaría por promulgar un Estatuto Provisorio en 1931, mientras se preparaba la Ley Orgánica de Enseñanza Universitaria (OEI, 1994).
Caso aparte ocupó la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, pues en 1931, asumió el cargo de Rector, el Dr. José Encinas, quien inicio una verdadera reforma basada en la planificación. “El Plan General de Estudios tuvo tres ciclos: I) Estudios Generales, II) Estudios Profesionales, y III) Estudios de Especialización o Investigación. No quepa duda que el resultado fue un trabajo trascendente y calificado como un mensaje pedagógico renovador para el país” (OEI, 1994).
Cabe mencionarse que el gobierno de Leguía, “pseudo” pretendió promover la educación indígena, por lo que entre 1919 y 1930 el gobierno crea el Patronato de la Raza Indígena con el afán de velar por la protección y defensa del indígena, posteriormente se supo que la organización tenía como fondo investigar las causas de los disturbios y trastornos (Diaz, 2011).
Para la democratización educativa y promoción de la instrucción indígena Leguía promulgó, la Ley Orgánica de Instrucción Pública N°4004; En las escuelas de indígenas se mandaba intensificar la enseñanza del castellano y tener docentes que hablasen quechua, aunque estaba prohibido el uso de libros en lengua quechua; la profesional suministraba conocimientos para desempeñar el cargo de preceptor elemental, agrícola, industrial y comercial o de labores domésticas (OEI, 1994).
Esa educación administrada hacia el indígena fue duramente criticada, tan así que, Jorge Basadre, manifestó que el defecto esencial de la Ley, radica en que “…implico un ordenamiento de arriba hacia abajo, con enunciados dogmáticos y teóricos de carácter general, sin que hubiese quien ensamblara sus contenidos dentro de la realidad”; mientras que para José Carlos Mariátegui: “No es posible democratizar la enseñanza, sin democratizar su economía y su superestructura política” (Marrou, 2009).
Evidentemente esas sentencias obedecen a la marcada tendencia que tuvo el presidente Leguía por el modelo educativo norteamericano.
Tabla 5.
Porcentaje de analfabetismo en el departamento de Puno, 1925
|
Saben leer |
Porcentaje |
No saben leer |
Porcentaje |
|
|
Varones |
1 831 |
8.9 |
9 906 |
48.21 |
|
Mujeres |
855 |
4.16 |
7 955 |
38.72 |
|
Total |
2 686 |
13.07 |
17.681 |
86.93 |
Fuente: Romero (2013).
Durante el periodo Leguiísta, la región de Puno se destacó de otras, porque el movimiento indigenista cobro relevancia desde todas sus dimensiones. Razón por la que se fomentó arduamente la educación indígena; de tal forma que se crearon y abrieron centros de educación [de administración particular], dirigida eminentemente para las clases campesinas, indígenas; es decir, las más oprimidas.
Con este fin, Manuel Z. Camacho en junio de 1902 empezó a funcionar la Escuela de Utawi-laya, con 70 niños de uno y otros sexo y 80 adultos, entre hombres y mujeres que deseaban aprender a leer y escribir, los adultos asistían por las tardes; la mayoría de ellos concurrían a conversar y plantear problemas referidos a la vida comunitaria. La escuela empezó a funcionar en el mes de junio; mes en que los campesinos se desocupan de sus labores agrícolas.
Los principios que sustentan la Escuela de Utawi-laya fueron: el derecho del pueblo aimara a educarse en la perspectiva de su propio universo cultural y simbólico es una escuela indígena y reivindicasionista para superar el gamonalismo, la escuela será el hogar de los campesinos, por eso, la escuela enseñará a organizar la comunidad para la producción, la protección de la salud y la defensa frente a la agresión de los gamonales.
Según indica José Portugal Catacora, en su libro titulado “El niño indígena” publicado en 1988, se aperturaron en Puno Escuelas Adventistas, de las cuales dice que: En 1912 arriba al Altiplano Fernando Stahl, médico norteamericano adventista y funda en Platería, lugar cercano a la ciudad de Puno, la primera estación misionera para la propagación del adventismo. Esa sede misionera fue una franca escuela para indígenas a la que acudían niños y adultos, mujeres y hombres, a aprender a leer y escribir, algunos hábitos higiénicos y a no mascar coca ni beber alcohol (Portugal, 2013).
Para 1925, en la región de Puno, existían 20 centros escolares, 11 para varones y 8 para mujeres, y 110 escuelas fiscales, de las cuales 26 para los primeros, 27 para las segundas y 57 mixtas. En total 130 establecimientos de instrucción, en los que se matricularon 4955 varones y 1585 mujeres, que suman en conjunto 6540. En ese mismo año, terminaron la instrucción primaria obligatoria 164 varones y 84 mujeres. Total 248. Concluyeron el segundo grado: 39 varones y 31 mujeres, total: 70. En el mismo año se matricularon: en instrucción primaria, 72 alumnos, y en instrucción media 142. En total 214 alumnos. De estos, fueron examinados 67 y aprobados 57 en instrucción primaria, y 116 y 84 respectivamente, en instrucción media; lo que forma un total de 183 examinados y 141 aprobados (Romero, 2013).
Ley Orgánica de Educación Pública N° 9359 de 1941
El 1º de abril de 1941 fue promulgado por el presidente Manuel Prado, otro dispositivo llamado «Ley Orgánica de Educación Pública» cuya estructura contempla dos secciones: I) La Educación Primaria, Secundaria, Técnica y Normal, y II) La Enseñanza Superior. Generalmente se impartía educación inicial en los jardines de la infancia o en secciones de las escuelas primarias.
La primaria común, tenía una duración de seis años y era gratuita y obligatoria, funcionaban cinco tipos de escuelas: Rural, de Comunidad, Ambulante, para la educación del habitante de la selva, Escuela-Hogar y Escuela urbana. Existía además la Educación de Adultos. La Educación Secundaria, duraba cinco años y comprendía conocimientos generales y otros de carácter técnico aplicado a las regiones correspondientes. La Educación Técnica se orientó a formar «los técnicos requeridos para la vida económica del país, sobre la base de la cultura general, y les infundía la conciencia de la función social que les incumbe»; comprendía la primaria, secundaria y técnica para los obreros.
En 1939, gobierno de Manuel Prado, se reapertura los institutos clausurados y mediante la Ley Orgánica de Educación Pública de 1941 se creó la Dirección de Educación Normal para promover la formación de la educación infantil, primaria y secundaria. Los profesores de escuelas ubicadas en la sierra debían conocer el quechua (Diaz, 2011).
La Educación Normal, tuvo por fin formar el personal docente y administrativo para la educación infantil, la primaria y la secundaria. También la Ley de 1941 contempló una Educación Especial para deficientes mentales o de los sentidos, buscando su adaptación al medio social y se impartía por médicos y profesores especializados. Pero volvamos a los Institutos clausurados que se reabren en 1939, durante el gobierno de Manuel Prado, reiniciando sus clases en el balneario de Barranco, pero el terremoto de 1940 lo dejó en ruina y tuvo que trasladarse al centro educativo Federico Villarreal No. 442 del mismo lugar, sin embargo, la incomodidad aconsejó mudarse a la avenida Javier Mariátegui de Jesús María.
En este período se expide un decreto reglamentando la organización de los Institutos Pedagógicos y secciones pedagógicas de las universidades, estableciendo la necesidad de unificar los planes de estudios, los requisitos para estudiar la carrera, 25 horas de clases semanales, los exámenes profesionales y la expedición de títulos a cargo del Ministerio de Educación.
En 1941 se promulga la Ley Orgánica de Educación Pública No, 9359 con la que se ingresa a la etapa de la tecnificación de la educación que tuvo vigencia durante 30 años. Es una ley con ideas valiosas, aunque sin una filosofía explícita. Con ella se apoya decididamente a la formación docente creando en el Ministerio de Educación Pública, 6 direcciones, entre ellas la Dirección de Educación Normal en la que habrá tres secciones: Educación Normal Urbana, Educación Normal Rural y Perfeccionamiento del Magisterio. Así mismo la Facultad de Pedagogía de la Universidad de San Marcos se convierte en Facultad de Letras y Pedagogía (Diaz, 2011).
Respecto a la Sección II de la Ley de 1941 sobre Enseñanza Superior se legisló particularmente para la Universidad Mayor de San Marcos y otras universidades, pero ya sin calificativo de menores. La Ley Orgánica de educación pública de 1941 establece dos clases de escuelas normales: rurales y urbanas, con el propósito de promover la formación de un magisterio eficiente y especializado (Mac Lean, 1944).
En 1949 existía 19 532 maestros de los cuales el 53 % carecían de títulos y el 64% del personal del magisterio pertenecía al sexo femenino. La mayor parte de los maestros titulados se encontraban en Lima y en las principales ciudades lo que significa que la educación en ambientes rurales se hallaba abandonada al empirismo pedagógico, es decir, con bases deleznables en el orden formativo y cultural.
Entonces había la necesidad de mejorar el medio campesino a fin de promover mayor entusiasmo, eficiencia y rendimiento. Consiguientemente se procedió a reorganizar las escuelas normales rurales (Diaz, 2011). Puno perteneció y pertenece a la 7º Región Nacional, donde según datos hallados en por Placido Díaz, la región contaba con las siguientes Escuelas Normales (Diaz, 2011).
1. Escuela Normal Mixta. Azángaro.
2. Escuela Normal Mixta. Juliaca.
3. Escuela Regional de Educación Artística. Juliaca.
4. Instituto Regional de Educación Física. Lampa.
5. Escuela Normal San Juan Bosco. Puno.
6. Escuela Normal María Auxiliadora. Puno.
7. Escuela Regional de Educación Artística. Puno.
Tabla 6.
Ranking departamental de población de 15 a más años, con instrucción, 1940.
|
Departamentos |
% |
|
Lima |
84.6 |
|
Arequipa |
61.5 |
|
Junín |
40.4 |
|
Cajamarca |
29.2 |
|
Ancash |
31.4 |
|
Huánuco |
27.8 |
|
Cusco |
18.2 |
|
Huancavelica |
16.8 |
|
Puno |
14.2 |
|
Apurímac |
12.6 |
|
República |
58.0 |
Fuente: Contreras (2014).
El ranking departamental de 1940 demuestra que, muy a pesar de todas las reformas de la educación estatal peruana, estos no se vieron reflejados en la región de Puno. La tabla 6, evidencia que solo el 14% de la población, cuya edad linda con la finalización de la educación primaria [gratuita y obligatoria], tiene condición de alfabetizada. Si contrastamos estos resultados con el censo de 1876, podremos verificar que la realidad puneña continúa siendo casi la misma; aun gran parte de la población permanece en situación de analfabetismo, lo que recorta y disminuye oportunidades de efectiva inserción social.
Tabla 7.
Estadística de educación primaria por departamentos, 1902 a 1943
|
Departamentos |
1902 |
1920 |
1933 |
1943 |
|
Lima |
24 066 |
38 115 |
81 381 |
121 067 |
|
Ancash |
9 912 |
19 519 |
33 925 |
54 921 |
|
Apurímac |
1 648 |
5 085 |
11 382 |
23 208 |
|
Arequipa |
8 184 |
17 569 |
29 171 |
45 458 |
|
Cajamarca |
10 622 |
14 050 |
21 432 |
42 169 |
|
Cusco |
5 006 |
13 911 |
21 998 |
39 876 |
|
Huancavelica |
1 581 |
3 974 |
9 118 |
18 656 |
|
Huánuco |
1 581 |
8 405 |
13 745 |
24 786 |
|
Junín |
7 100 |
16 366 |
32 306 |
51 000 |
|
Puno |
2 272 |
5 302 |
12 444 |
36 054 |
Fuente: Contreras (2014).
La educación de la mujer peruana en el siglo XIX y XX
Como hemos percibido a través de la organización y aplicación de las reformas educativas, el derecho a la instrucción primaria fue gratuita, y estuvo garantizado para toda la ciudadanía peruana; lo cual nos lleva a presumir que el Estado peruano tuvo la firme convicción [por lo menos en las reformas de los Gobiernos de Castilla y Pardo], de democratizar y darle un carácter equitativo e igualitario al derecho instructivo; no obstante, todo ello queda, solo en un supuesto; dado que, si bien fue gratuita, no fue ni equitativa ni igualitaria, per se.
Como parte del empuje renovador que nos otorgó la independencia; el 6 de octubre de 1825, se crea un gineceo, esto es, escuela de mujeres, a cargo del doctor José María Galdiano de la suprema corte de justicia y del Licenciado José Francisco Navarrete (Diaz, 2011). Consideramos no necesario ahondar en la naturaleza de los gineceos [cuya primera aparición, como tal, se hizo en Grecia], dado que, desde sus remotos orígenes, tuvo la franca misión de instruir a niñas y mujeres en labores “propias de su sexo”.
Educación de la Mujer en las Reformas de 1850 y 1876
Ya, a mediados del siglo XIX, los esfuerzos por mejorar, democratizar y extender la instrucción de la ciudadana peruana se hicieron ingentes. Razón por la cual, se aplicaron reformas que promovían [de forma inicial] la gratuidad de la instrucción primaria; esta disposición legislativa estuvo acompañada por la proliferación y apertura de nuevas escuelas, destinadas no solo a alfabetizar a niños, sino también, y en algunos casos, exclusivamente a niñas. “En 1860, funcionaban en el país, 856 escuelas mixtas; 134 escuelas de niñas; 23 colegios femeninos; y 45 colegios de varones” (Marrou, 2009). Estas cifras nos advierten la amplia promoción que tuvo la instrucción primaria, promoción que penosamente no se vio expresada en las cifras del CENSO de 1876.
En 1876, durante el gobierno de Manuel Pardo, se funda la Escuela Normal de Mujeres en Lima, que estuvo bajo la dirección de la congregación religiosa de las Hermanas del Sagrado Corazón. Refiriéndose a la instrucción femenina que brindaba esta institución, el maestro José Antonio Encinas, concluía: “educar es rezar y que enseñar es predicar” (Diaz, 2011). Duras palabras, que ponen de manifiesto la arbitrariedad instructiva, a la que tuvieron acceso las mujeres durante su formación como preceptoras, sobre todo, de instrucción primaria. Continuando con la consigna difusora de la instrucción femenina, promovida por las reformas; se sabe que, en 1899, la Beneficencia de Lima, fundó el Instituto Sevilla, [destinado a instruir a niñas procedentes de familias de clase dominante] que estuvo a cargo de la congregación religiosa del Buen Pastor, que tuvo por finalidad, formar mujeres obreras y domésticas (Mannarelli, 2013).
Ahora bien, centrémonos en el aspecto curricular de las reformas de 1850 y 1876; mientras un varón tiene como materias curriculares: disposiciones de nuestra Constitución Política y nociones de lógica y ética; la mujer peruana destina a su instrucción, cursos de: costura llana, bordado y economía doméstica. Visto de forma somera y a corto plazo, que una mujer invierta una parte de su tiempo, durante la etapa escolar, en aprender manualidades o en administrar adecuadamente el sueldo de sus futuros esposos; no debería tener efectos negativos. Pero cuan efectivos y significativos le serán esos conocimientos para su posteridad. ¿Serán acaso este tipo de aprendizajes, los que forjen el cimiento intelectual y cultural de las mujeres peruanas del siglo XX?
Todo lo enunciado en los párrafos anteriores, resulta aparentemente confortante para la mujer de clase dominante [mas no para la mujer de raza indígena], no obstante, deja de serlo al verificar los datos del Censo de 1876. Dado que, si analizamos los Tabla 1 y 2, se nos muestra que el porcentaje de analfabetismo en mujeres [indígenas o no] continuaba siendo altísimo, y que dicha condición no fue exclusividad de ningún departamento o región en específico. El analfabetismo, sobre todo para la mujer indígena, fue global.
Tabla 8.
Puno: Censos provinciales peruanos publicados en 1827
|
Provincia |
Población |
Indios |
Castas |
|
Azángaro |
43 416 |
41 072 |
2 344 |
|
Huancané |
36 569 |
35 381 |
1 182 |
|
Carabaya |
18 936 |
17 588 |
1 348 |
|
Chucuito |
52 451 |
49 296 |
3 155 |
|
Lampa |
48 878 |
45 513 |
3 365 |
|
Total |
200 250 |
188 85 |
11 394 |
Fuente: Gootenberg (1995).
En la Región de Puno, el escenario es bastante desalentador para las mujeres; debido a que, si tomamos datos y cifras basadas en el censo de 1827, donde se señala que más del 90% de los habitantes son “indios”, entre varones y mujeres; ello evidencia, que todos los analfabetos, referidos en la tabla 2 (CENSO de 1876), son indígenas. A primera impresión, estos datos solo expresan la escasa atención a la educación del indígena, en sí. Sin embargo, por Portugal Catacora (2013) sabemos que “…durante el siglo XIX, la educación de la mujer en Puno estuvo relegada a segundo plano; y que los primeros pasos para impulsarla se objetivan en escuelas mixtas, a las que tienen acceso las niñas y niños”.
Por ende, si menos del 5% de la población puneña [entre varones y mujeres] sabe leer y escribir, (según el Tabla 2) y la educación femenina tuvo escasa prioridad, ello deja en evidencia absoluta, que habría un porcentaje muy pobre de mujeres alfabetizadas de manera formal en la región de Puno. Y para secundar estas terminaciones previas, Portugal Catacora (2013) afirma que “…la existencia o apertura de instituciones de instrucción primaria para niñas, solo se realizaban en las capitales de provincia”.
Ergo, una niña o mujer indígena, que residiera junto a su familia en el sector rural, y alejada de la capital, reducía enormemente [si no es que toda] su probabilidad para recibir instrucción primaria. Nuevamente reconocemos, como se arraiga la tara discriminatoria, esta vez no solo por razones sociales, sino también geográficas e incluso, económicas.
Según el historiador Rene Calsín (2015) en Puno, hacia “el año de 1842 se apertura una Escuela de Instrucción Primaria para niñas”, la cual sería la primera y única entidad estatal en brindar este servicio. La creación de esta Institución está avalada también por una carta enviada por Pedro Romero, al Prefecto de Puno, como signo de agradecimiento, por haber sido designado como miembro integrante de la formación del Reglamento Interno para la dirección de aquella futura entidad escolar (Mamani, 2016).
Así mismo, se sabe que en Puno, también habría existido otra institución de instrucción primaria para niñas, denominada “Virgen de la Candelaria”, cuyo funcionamiento se estipula fue en el año de 1870 (Calsin, 2015). Esta institución habría sido de gestión privada, lo cual, suponemos, habría limitado el ingreso y goce de sus servicios, a niñas puneñas, de bajos recursos económicos.
Una de las pocas instituciones dirigidas hacia la educación de la mujer y de las que se tiene registro fuera de la capital Puno, es “La Escuela de Pomata, que estuvo regentado por Filomena Iglesias”; dicha institución, atrajo a educandas de Zepita, Yunguyo e incluso Juli. Estuvo organizada en tres grados. “Y tenía como objetivos educativos; primero, disciplinar a sus alumnas para memorizar el contenido del programa de memoria, de tal manera que puedan responder de igual a igual con los niños en los exámenes; y segundo, instruirlas en actividades propias para la mujer, como: tejer, coser, confeccionar vestidos, cocinar con productos de la zona” Según Portugal Catacora (2013, p. 97) para la regenta de la Escuela de Pomata, fue de importancia al segundo objetivo, que “preparaba a las niñas para la función de madres y esposas”.
Carlos Daniel Valcárcel (1975) sintetiza correctamente lo que significó la educación femenina en el siglo XIX, al decir que:
Fue una educación propiamente doméstica, moral y patriótica de tipo memorística. Su finalidad fue formar esposas modelos que fueran el sostén social de la familia. Los planes y programas variaban según la escala de clase. La educación comenzaba en las escuelas de primeras letras, y concluía en los colegios de educandas. Las mujeres no tenían acceso a la universidades ni colegios mayores. (Valcárcel, 1975, p. 86)
Educación de la Mujer en la Reforma de 1908
Es innegable que el presidente Pardo y Barreda, adoptó durante su gobierno (sobre todo el primero) reformas educativas que coadyuvaron a acrecentar el número de las escuelas, y también, mejorar el nivel del personal docente. Sin embargo, la educación femenina concedida, distaba de ser amplia, moral, racional, práctica e higiénica. Y tal como lo afirma María Jesús Alvarado, ello sería consecuencia de los grandes prejuicios sociales que recaían en la mujer y su rol social. Estos prejuicios se convertirían en un obstáculo y en “uno de los problemas sociológicos de mayor entidad” (Zegarra, 2011). Así lo refleja la Ley Orgánica de Instrucción de 1905, que indica que por cuestiones de “moralidad” se debería aperturar una Escuela de Artes y Oficios para varones y otra para mujeres (Malaga, 2014).
Conjuntamente con el fomento y la creación de escuelas de Instrucción Primaria, se inició el incremento de alumnas en las escuelas fiscales, que en 1907 eran 58,397 a nivel nacional, esto hizo necesaria la inspección del personal femenino en las escuelas de niñas, por lo que el gobierno contrató, de los Estados Unidos, a una preceptora diplomada, para que se hiciese cargo en Lima y Callao (Zegarra, 2011).
Como acción que permitió afianzar la instrucción media se abrieron colegios en todo el país. Y “Según la estadística de 1906, funcionaban en todo el país 23 colegios de varones y 22 de mujeres” (Valcarcel, 1975). Así mismo, en abril de 1904, el presidente Pardo expide el Reglamento para la reorganización de la Escuela Normal de Mujeres, que le permitió ampliar el radio de acción social. Jorge Basadre señala que, en 1906, ya funcionaban Escuelas Normales en Arequipa, Puno, Cusco y Trujillo. Junto con la Escuela Normal de Mujeres, llegaron a 6 establecimientos de este nivel (Diaz, 2011).
En el contexto puneño, se sabe que, la primera Escuela Normal Rural de Mujeres, se construye sobre un terreno de 3 hectáreas y con un presupuesto de S/ 382,054.82. Allí se instaló [en lo que hoy es el local antiguo] el Hogar Campesino. Fue administrado por las reverendas madres de María Auxiliadora. Tuvo capacidad para 35 normalistas que hicieron sus prácticas en la escuela de aplicación que funciona en el mismo local (Portugal, 2013).
La Instrucción Superior, durante esta primera década, le permitió a la mujer el libre acceso a postular a la universidad para seguir estudios profesionales en cualquier especialidad (Cornejo, 2014). Esta medida se logró, gracias a que, el presidente Augusto B. Leguía, mediante la promulgación de la Ley Nº 081, del 7 de noviembre de 1908, facultó a la mujer peruana el ingreso a la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos (Valcarcel, 1975).
Tabla 9.
Resumen sobre educación del censo de 1902 en el departamento de Puno
|
Provincia |
Saben leer |
No saben leer |
||||
|
4 a 14 años |
Varón |
Mujer |
Total |
Varón |
Mujer |
Total |
|
Puno |
590 |
292 |
882 |
3 319 |
3 000 |
6 319 |
|
Ayaviri |
200 |
102 |
302 |
1 671 |
1 268 |
2 939 |
|
Lampa |
97 |
30 |
127 |
988 |
843 |
1 831 |
|
Azángaro |
307 |
178 |
485 |
1 592 |
1 307 |
2 899 |
|
Chucuito |
368 |
163 |
531 |
547 |
415 |
962 |
|
Sandia |
73 |
44 |
117 |
446 |
431 |
877 |
|
Carabaya |
47 |
6 |
53 |
288 |
164 |
452 |
|
Huancané |
149 |
40 |
189 |
1 055 |
527 |
1 582 |
|
Total |
1 831 |
855 |
2 686 |
9 906 |
7 955 |
15 618 |
Fuente: Romero (2013).
La situación educativa en la región Puno, no difería de la realidad nacional. Si observamos la tabla 4, notaremos que las únicas regiones que han logrado alfabetizar entre el 45% y 65% de su población en edad escolar [de 6 a 14 años], son Lima y Callao. Mientras que la realidad en gran parte del país fue que el analfabetismo estuvo generalizado. Este mismo CENSO (tabla 4), nos indica que, en Puno, entre niñas y niños censados, se obtuvo que el 91% no sabe leer; y solo el 14% recibe algún tipo de instrucción. Preocupante situación que ha de aquejar y poner en menoscabo sociocultural, sobretodo, a la mujer puneña.
Contrastemos la Tabla 4 con la Tabla 9, y advertiremos de forma indiscutible que, en pleno apogeo de la democratización educativa, [como parte de la política civilista] la instrucción femenina sigue quedando rezagada y escasamente valorada, en comparación a la masculina. Veamos, en la Tabla 9, el número de niños, entre 6 y 14 años, con instrucción es de 590, frente a unas 292 niñas, que representarían aproximadamente el 50% del total de alumnos y alumnas censados.
En concordancia con la Reforma del presidente Pardo y Barreda, la administración de las escuelas pasaban a poder del Estado, con un claro objetivo, democratizar, extender y controlar el servicio educativo hacia esas poblaciones vulnerables del sector rural [y de raza indígena]. Sin embargo, bien sabido es que, gran parte de las autoridades de la serranía peruana, no compartían estos objetivos nacionales. Modesto Málaga un intelectual provinciano, describió con dureza y tino el comportamiento de estas autoridades frente a la educación en 1911:
Las autoridades de la sierra raras veces cumplen con las obligaciones que tienen para favorecer la instrucción; y hay muchas que no solo no cumplen, sino que obstaculizan la enseñanza. Iguales resistencias hacen muchos párrocos. La razón de esta conducta es clara. A los explotadores no les conviene que los explotados se eduquen e instruyan. (Contreras, 2014, p. 142)
Juicio que cobra vida con la voz disidente, del hacendado y representante puneño, Alberto Gadea, quien sostuvo que: «los indios tienen marcada repugnancia a que sus hijos se instruyan». Este representante por Puno, puso reparos al proyecto del Ministro Polar (Ccahuana, 2014) y como él, deducimos que muchos otros. Basta con analizar el censo de 1902 en donde podemos apreciar que, de un total de 3 292 niñas censadas, 3 000 no saben leer. Niñas que evidentemente en su gran mayoría serian de origen indígena, dado que la mayor parte de la población lo era.
Dolorosa imagen que evoca, no solo la discriminación por género de la que fue víctima la mujer puneña, sino también, la discriminación sociocultural que padeció la mujer indígena.
Educación de la Mujer en la Reforma de 1920
Ha quedado claro que la democratización educativa perfilada por el Civilismo, se tradujo en cobertura educativa, es decir, la universalización del servicio educativo en todas las comunidades, incluso las más alejadas del país. Lo que inicialmente convertiría a la “Patria Nueva” en populista, nacionalista e indigenista. Leguía, lidero esta reforma que fomentó la instrucción de los ciudadanos. Se trató, de esta manera, de involucrar más al ciudadano con el Estado.
Es en esta etapa dentro de la historia del Perú, donde más mujeres de tendencia feminista levantan su voz: para opinar, para contradecir, para protestar. Ellas entendieron que dotar a las mujeres de instrucción era una forma de disminuir los riesgos propios de los espacios públicos, del centro laboral o de las calles en general (Mannarelli, 2013). Lo cual significaría que el influjo feminista estuvo presente en la instrucción pública y el espectro social, peruano.
Casos como los de Teresa Gonzales de Fanning o Miguelina Acosta Cárdenas, son ejemplos motivadores acerca de la nueva perspectiva que tenían sobre el rol que debía tener la mujer en la sociedad. Esta última, Acosta, que era presidenta de la Federación Femenina Universitaria cuestiono de forma permanente el código civil, que regía este periodo así como la necesidad de reformarla en cuanto a igualdad civil y jurídica le otorgaba a la mujer Pese a su franca postura reformadora, aún guardaba rezagos tradicionales; ello se deja notar que “las maestras ambulantes debían ser expertas en el uso de artículos alimenticios locales para enseñar la preparación sencilla de alimentos sanos y nutritivos; así mismo debía tener nociones de puericultura e higiene infantil” (Mannarelli, 2013, p. 63). Características que nos permiten observar dos situaciones de las cuales aún no se habría liberado: 1) relacionar las labores domésticas con la mujer y 2) la idea de civilizar al indígena.
Veamos la instrucción primaria, que fue dirigida hacia la mujer, en ambos grados, dedicará atención preferente a la educación moral, cívica y económica, la lengua castellana, la educación física y las prácticas higiénicas, el trabajo manual y la educación doméstica femenina. Mientras que la educación secundaria también fue reformada en la Ley Orgánica de Instrucción de 1920, que la dividió en Secundaria común o general y Secundaria especial o profesional. La enseñanza secundaria común para varones comprendía materias como Ciencias Físicas y Naturales, educación económica, educación moral y cívica entre otras, a las señoritas en secundaria común se les instruía en Higiene de la habitación, Higiene de la infancia o nociones de educación maternal (Bejarano, 2011).
Tabla 10.
Número de Alumnos matriculados en educación secundaria por departamentos, 1920 y 1933
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Departamentos |
1920 |
1933 |
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Lima |
905 |
2 126 |
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Arequipa |
379 |
1 186 |
|
Junín |
376 |
908 |
|
Cajamarca |
227 |
574 |
|
Ancash |
156 |
493 |
|
Huánuco |
66 |
171 |
|
Cusco |
426 |
578 |
|
Huancavelica |
47 |
141 |
|
Puno |
135 |
311 |
|
Apurímac |
25 |
107 |
|
Total hombres |
3 350 |
8 310 |
|
Total mujeres |
144 |
1 130 |
Fuente: Contreras (2014).
Los censos de 1920 y 1933, nos indican desafortunadamente que el plan democratizador aplicado por el Civilismo y la “Patria Nueva”, no logro cabalmente los objetivos que se habían planteado desde iniciada la etapa civilista.
En relación a este periodo y a la situación de la mujer puneña, Emilio Romero (2013) precisa: “se ha obrado injustamente y se ha procedido con exagerada ignorancia, al olvidar a la mujer puneña, cuando ella tiene cualidades superiores para formar generaciones de verdadero mérito”. Esta resolución ha de tener un asidero real, y es que las tan mentadas reformas Civilistas y Leguiístas, no lograron los resultados y objetivos, pretendidos. Por lo menos no, en la Región de Puno.
En puno no hubo más que un colegio para la instrucción femenina. Este se denominó inicialmente “Colegio de Educandas de Puno” [llamado posteriormente Santa Rosa] fundado en 1842 y acrecentándose en 1848 con las nuevas partidas expedidas; dejo de funcionar por la ausencia de una directora y por el conflicto bélico del Perú con Chile (Cornejo, 2014) realizó su reapertura en el año de 1928. En 1928 se fundaron escuelas normales en Arequipa, Puno, Cusco y Trujillo, abriendo paso a la vez a instituciones de menor calidad. Emilio Barrantes señala así que “las escuelas normales se convirtieron en simples medios con los que los diputados complacían a los electores”. Los salarios de los maestros comenzaron a caer, y con ellos disminuyó también el prestigio de la profesión (Contreras, 2014).
Contenido curricular de la educación formal de la mujer puneña
Popkewitz (1994, p. 64), refiere que “Los discursos políticamente aceptados organizan la percepción y la experiencia, siendo capaces de crear sistemas de orden dominantes”. Estos discursos los encontramos de forma explícita o tácita en los currículos escolares. Ello significaría que, bajo toda Reforma Educativa que conlleva algún tipo de cambio orgánico o particular, se encubren o exponen intereses que no necesariamente son a beneficio de la gran masa estudiantil o no se ajustan a las características educativas que debería gozar un estado de y con derechos.
Educación formal de la mujer puneña del Siglo XIX
La desigualdad social y de género, que de muchos modos y bajo diversas reformas trataron de retocar, contener, combatir, reducir o eliminar, los gobernantes peruanos; se hizo patente y se puso de manifiesto, de una manera muy sutil, en cada Reforma Educativa. En efecto, el principio que regula las relaciones entre los dos sexos, la subordinación legal de un sexo al otro, es injusto en sí mismo y es actualmente uno de los principales obstáculos para el progreso de “la humanidad; y que debe reemplazarse por un principio de perfecta igualdad, sin admitir ningún poder o privilegio para un sexo ni ninguna incapacidad para el otro” (Zegarra, 2011, p. 87). Equilibrio e igualdad educativa que durante este siglo se muestran endebles.
Observemos parte del contenido de una de las más trascendentes reformas, la de 1850. En ésta, las Escuelas de Primer y Segundo Orden, no permitían la asistencia simultánea de hombres y mujeres, tal como lo demuestra la siguiente cita extraída de dicho Reglamento en su artículo N°6:
Se prohíben las escuelas para la concurrencia simultánea de ambos sexos, bajo la pena de clausura inmediata del establecimiento, y de una multa al maestro, que no excederá de cincuenta pesos, a juicio de la junta, con destino a dichos fondos. (Reglamento general de instrucción pública, 1850)
En Zegarra (2011) observamos que, sobre concepto de educación, lo resume como la “preparación para la vida completa”, y la apuesta por una educación mixta en la escuela pública, permitiría que los niños de ambos sexos aprendan a respetarse, a aproximarse de manera natural, y asumir sus relaciones sociales de manera saludable.
Desde el espectro femenino, consideramos 1) que la importancia de la educación mixta, radicaba básicamente, porque el número de instituciones creadas eran de escuelas para “niños”. Si a la niña, se le hubiese autorizado legalmente acceder a estas instituciones, deducimos que el número de analfabetas sería menor. 2) otra de las razones, es que el Reglamento estaba impregnado de un trasfondo de tipo “doctrinario” como doméstico, y obedecía a que, si una niña compartía un mismo recinto escolar, con un niño, se corría el riesgo de que se viciaran sus valores, tan apreciados en el sexo femenino. Así lo precisa el Articulo N°4, cuando menciona: “se comunicará la educación moral y religiosa, cuidándose por quienes corresponda de la pureza de la doctrina” (Reglamento General de Instrucción Pública, 1850).
A saber, de la carga curricular en el Primer nivel, no se hizo mayores o grandes distinciones por sexo y género. Ambos compartieron cuasi la misma instrucción de primer orden. No así, en el Segundo Nivel, donde la diferenciación se torna explicita.
La carga curricular para los colegios según reglamento general de instrucción pública de 1850, se determinó para varones: reglas generales de literatura castellana; lengua francesa lengua inglesa y latina; geografía universal: antigua y moderna; nociones de lógica y ética; elementos de matemáticas puras; rudimentos de física, química e historia natural; nociones de economía política; disposiciones de nuestra constitución política; reglas de higiene privada; dibujo, música y teneduría de libros. ética. Mientras que para las mujeres: dibujo y música; reglas de urbanidad moral y reglas de higiene privada, economía doméstica; gramática castellana, francés e inglés, geografía descriptiva y breves nociones de historia general; religión; costura llana, deshilado, bordado, tejidos y obras manuales propias de su sexo.
La diferenciación se expone de inmediato, y deja en evidencia que mientras al varón peruano se le proyecta con miras a ascender al nivel terciario o superior, en el transcurso de su formación educativa; a la mujer peruana y puneña, se la pretende formar para llevar un desarrollo urbano y familiar, decoroso. Mannarelli (2018), tiene mucha razón al escribir: “las presiones ejercidas […] que se desenvuelven en las escuelas, y en los espacios públicos en general, responden a una orientación jerárquica” venida desde la familia y el Estado. En ambas cargas curriculares no se ve más que el reflejo la condición y situación política, económica y social que ocupaban los varones y mujeres en el Perú, durante la segunda mitad del siglo XIX. Tras la promulgación del Reglamento General de Instrucción, de 1876, el Estado peruano tuvo como prioridad y eje fundamental de cambio, la gratuidad y obligatoriedad de la Instrucción Primaria, con un fin democratizador y globalizante de la educación.
Educación formal de la mujer puneña del Siglo XX
Durante este periodo, la educación de la mujer estuvo básicamente en manos y bajo el mandato del Partido Civilista, quienes aperturaron un ciclo de cambios educativos, imprimiéndolos en el Reglamento General de la Primera Enseñanza de 1908, que no fue sino la continuación de la encomiable labor iniciada en 1876. Los ejes continuaron siendo la gratuidad y la obligatoriedad; la instrucción seguía tripartita, los únicos cambios relevantes que se aplicaron, fueron: la centralización de la administración educativa, que pasaba a ser administrada directamente por el Estado; con ello se le despojó de autoridad educativa a los municipios locales y la apertura y beneplácito legal de escuelas de instrucción primaria mixtas.
Pese a los benéficos objetivos democratizadores de la Reforma de 1876 o 1908, la realidad educativa reflejada en las tasas de analfabetismo de los censos de 1920 y 1933 (véase Tabla 10) no eran, no solo desalentadoras, sino que, nos recriminaban que:
la instrucción gratuita y obligatoria no aseguraba ni siquiera la capacidad de lecto-escritura de los alumnos. Además, por la falta de estandarización anterior, los mismos ministros admitían que en los lugares más alejados de la República parecía existir casos en los que los contenidos del primer grado se daban en un lapso de tiempo de tres y hasta cuatro años, en vez de dos. (Malaga, 2014, p. 78)
Y Puno como Apurímac, fueron las regiones ejemplo de las consecuencias negativas que produjo el crecimiento institucional de las escuelas en el sentido eminentemente cuantitativo, más no, y descuidando negligentemente, el sentido de calidad.
Ello demuestra fehacientemente que la búsqueda por la democratización educativa no tuvo grandes alcances en la población estudiantil masculina, por ende, mucho menos en la femenina. Que como indicamos en párrafos anteriores, ella estuvo sujeta a creencias superficiales y estereotipos de la época. Hacia la década de los 20´, la carga curricular dirigida hacia la mujer, no mejoraría, por lo menos no en el Nivel de Segunda Enseñanza. Veamos en 1920 (Bejarano, 2011) mediante un decreto legislativo, se estableció que los médicos debían impartir lecciones de Puericultura en las escuelas y centros educativos femeninos una vez por semana y dos veces en las capitales provinciales.6
Enfáticamente tenemos que declarar que la perspectiva de la educación femenina, en este periodo como en el anterior, está totalmente sesgada por la idea, de que ella necesita ser instruida para ser 1) buena madre, buena esposa y después [si sus condiciones socioeconómicas lo permiten] una buena normalista, preceptora, obstetra o otra profesión. Mannarelli (2018, p. 65) precisa “…el ejercicio del poder privado [o institucionalizado] se ha basado en la naturalización de la jerarquía de género y en la interiorización de lo femenino por su identificación con lo domestico”.
La Patria Nueva, trajo consigo deficiencias curriculares que afectaron a la mujer puneña, y que se vieron acentuadas en la Instrucción Secundaria. Los siguientes cuadros organizan de forma compartida la carga curricular asignada a la Instrucción Primaria y Secundaria.
Tabla 11.
Carga curricular para la instrucción primaria
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Ley orgánica de enseñanza (1920) Enseñanza primaria Común (varones y mujeres) |
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Educación religiosa |
Educación cívica |
moral |
y |
Educación económica |
Educación física |
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Catecismo e historia sagrada. Practica de los deberes del cristiano. |
patria, derechos y deberes ciudadanos. Personajes famosos de la historia. Urbanidad. |
Ahorro y mutualidad escolar. Trabajo manual en el huerto |
Limpieza e higiene. Como evitar enfermedades comunes. Antialcoholismo. y gimnasia. |
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Lengua castellana |
Educación domestica |
Aritmética geometría |
y |
Geografía |
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Ejercicios para el vocabulario, Ortografía y gramática (5to grado) |
Cocina, tejido, costura, lavado, labores propias de la mujer. |
Sistema métrico. Lecciones geometría aritmética. |
de y |
Territorio nacional. Geografía universal para 4to y 5to grado. |
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Historia |
Naturaleza |
Trabajo manual educativo. |
Canto |
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Grandes hombres y hechos históricos. (4to y 5to) |
Cuerpo humano. Fenómenos de la naturaleza. Plantas, animales, minerales. |
Dibujo artístico. Labores de taller escolar y huerto. |
Himno nacional cantos escolares. |
y |
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Fuente: Bejarano (2011).
La Tabla 11 deja en evidencia, que la carga curricular de la instrucción primaria, no revela mayores diferenciaciones basadas en torno al sexo ni al género. Haciendo la salvedad del curso de “Educación Domestica”, destinado exclusivamente para niñas, podemos observar que, en esta reforma, por lo menos en el nivel primario [gratuito y obligatorio], se materializo de alguna forma el espíritu y objetivo democratizador e igualitario, que tanto se pregonaba desde 1850.
En cuanto a la situación de la mujer puneña, durante este lapso de tiempo (1908 a 1941) hemos de decir, que ésta accedió a una instrucción primaria ceñida a los estándares nacionales; si acaso, hubo algún tipo de diferenciación fue mera y únicamente por el afán diversificador, que algunas maestras y profesores, les imprimieron a sus enseñanzas.
Dentro de las instituciones más emblemáticas, que impartieron instrucción primaria durante este periodo tenemos a la Granja Escolar María Auxiliadora, que se apertura en 1939 con 30 niñas, procedentes de todas las provincias de Puno. Esta escuela, llamada inicialmente la Quinta Garcés, estuvo dirigida por la congregación por las madres salesianas, quienes durante la mañana impartían educación primaria y por las tardes artesanía. Las alumnas de la escuela María Auxiliadora, comenzaban sus estudios con 12 años y los culminaban con 16 (Portugal, 2013).
Según Portugal Catacora (2013) la educación que recibieron las niñas de María Auxiliadora, fue deficiente, ya que, las educadoras no tuvieron presente durante el proceso de enseñanza – aprendizaje, las peculiaridades, e intereses de la mujer puneña. Condiciones, suponemos, que no fueron una constante en la educación de la mujer puneña, dado que la experiencia y el aporte dejado por María Asunción Galindo en la escuela Experimental de Ojherani, y las Brigadas de Alfabetización en Puno, son indicadores de la existencia de metodología y estrategias pedagógicas acorde con las necesidades que tuvieron las niñas y niños de Puno.
Pese a los sendos esfuerzos impuestos en la instrucción primaria por maestras como María Asunción Galindo en Ojherani, Filomena Iglesias en Pomata o la mamita Yuychud en Puno, por instruir de forma significativa y equitativa a las niñas puneñas; documentos del Archivo Regional de Puno, dan testimonio que durante la primera década del siglo XX, en el Centro Escolar de Niñas N°882 (Archivo Historico, 1908) se contrataban servicios de una profesora de enseñanza de Lavandería, acción que nos deja entrever que la inversión del estado peruano en educación de las niñas puneñas, era sesgado y estaba visiblemente supeditado a los clásicos estereotipos de la época.
Así mismo, dentro de la información recabada en la (Tomas de Razón, legajo 021); se observa lo siguiente: 1) la gran parte de preceptoras accidentales [auxiliares] son mujeres y estas van destinadas a laborar como tales, solo a escuelas mixtas o de niñas, esto se ha podido identificar en los casos de la Escuela Elemental N° 8412 de Huancané, la Escuela N°8910 de Yunguyo, la Escuela Elemental de Caracoto, la Escuela mixta de Pallalla en Chucuito, la Escuela Mixta de Acora o la Escuela Elemental N° 8818 de Tiquillaca, por citar algunas instituciones; 2) Hay una permanente movilización de preceptoras y preceptoras accidentales, sus traslados, según los documentos revisados, obedecerían a cuestiones de interés personal. Consideramos que dichos traslados y en algunos casos, abandono de cargo como en la escuela fiscal N° 8828 de Collpataña, habrían de generar desinterés, incertidumbre e inactividad educativas en los educandos de Puno.
Repetidas veces hemos expresado que los gobernantes civilistas, fomentaron la creación de escuelas primarias, si bien es cierto se mejoró infraestructura educativa a nivel nacional, el número de escuelas creció de forma vertiginosa; no obstante, la calidad de muchas normalistas y profesoras puneñas, no. Pues muchas de ellas no solo abandonaron sus cargos y sus escuelas, sino que otras como la maestra María López de Gonzales, preceptora en la escuela fiscal N° 8818, de Tiquillaca, incurrió hacia el año de 1911 en actos de discriminación hacia sus alumnos por ser de raza “india” o “mestiza”. Razón por la cual se le aplicaron multas.
Tabla 12.
Carga Curricular para la Instrucción Secundaria Común de Varones
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Ley orgánica de enseñanza (1920) Enseñanza secundaria común para varones |
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Educación Religiosa |
Educación moral y cívica |
Educación económica |
Educación física |
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Ampliación de las materias primarias. |
Moral, patria, derechos y deberes ciudadanos. Exposición de derechos individuales, organización, sufragio, función de poderes políticos, servicio militar, y contratos y herencias. |
Importancia del trabajo, ahorro y las virtudes económicas. Economía practica e industrias |
Higiene. Antialcoholismo. Ejercicios y gimnasia. |
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Castellano |
Ciencias físicas y naturales |
Matemática |
Geografía |
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Lectura, explicación, recitación de obras selectas. Ortografía, literatura general |
Química Anatomía Fisiología Higiene Botánica Geología Mineralogía. |
Sistema métrico decimal. Lecciones de geometría y álgebra Aritmética practica |
Geografía universal y del Perú |
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Historia |
Psicología |
Inglés o francés |
Dibujo y modelado |
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Grandes hombres y hechos históricos. |
Psicología descriptiva y sus aplicaciones a la moral y educación |
Bases gramaticales. Ejercicios orales, escritos y de lectura. |
Dibujo artístico, geométrico y modelado de arcilla. |
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Trabajo manual |
Educación física |
Canto |
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Trabajos de madera y metal. Labores del huerto. |
Ejercicios higiénicos. Ejercicios de gimnásticos. Ejercicios militares y de guerra. |
Cantos escolares y patrióticos. Teoría musical. Música instrumental. |
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Fuente: Bejarano (2011).
Tabla 13.
Carga Curricular para la Instrucción Secundaria Común de Mujeres
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Enseñanza Secundaria Común Para Mujeres Ley Orgánica de 1920 |
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Higiene y nociones de medicina doméstica |
Elementos de pedagogía |
Actividades manuales |
Economía domestica |
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-Higiene personal. Higiene de la alimentación. -Higiene del vestido. -Higiene de la habitación. -Higiene de la infancia. -Socorro en casos de accidentes. -Cuidado a los enfermos. -Nociones sobre enfermedades infecciosas. |
-Nociones de educación maternal. -Nociones de metodología de la enseñanza infantil y primaria. |
-Costura. -Corte y trabajos de aguja. |
-Costura. -Corte y trabajos de aguja. |
Fuente: Bejarano (2011).
Al concluirse la instrucción primaria, el espíritu democratizador e igualitario entre varones y mujeres, impreso en la carga curricular de la instrucción primaria, se desvanece. Es en la enseñanza secundaria, aplicada durante la tercera y cuarta década del siglo XX, en donde podemos afirmar tajantemente, que esta, guardaba, tal currículo oculto, una clara determinación por no afianzar, fortalecer y consolidar la educación femenina con miras u objetivos educativos a largo plazo. Las Tablas 12 y 13, presentan de forma totalmente explicita, las grandes diferencias entre la instrucción destinada a un varón y una mujer. Diferencias que, pongámoslo expresamente, le permitirían escasamente [y en algunas situaciones la anularían] continuar de forma óptima y acreditada, hacia niveles educativos superiores.
Sabemos que la Segunda Enseñanza en el Perú y en la región de Puno, estaba se dividía en liceos y colegios. Los liceos de marcada orientación masculina, buscaban manejar habilidades técnicas, mientras que, en el caso de los colegios, de prepararse para el ingreso a la universidad y seguir una carrera de letras o de ciencias. Solo había colegios nacionales, en las capitales de departamento. En este sentido, el acceder a la segunda enseñanza era ciertamente una fortuna, que dependería de la situación socioeconómica del estudiante, e incluso hasta geográfica.
En Puno, la gran mayoría de los estudiantes Colegio Nacional de Varones San Carlos de Puno procedían de familias radicadas en la ciudad de Puno y difícilmente de estratos económicos y sociales precarios. Deducimos que similares circunstancias se presentaron para el único Colegio de Señoritas de Puno (Colegio Santa Rosa, reaperturado en 1928). Y con lo cual podemos establecer, nuevamente, que la Educación Secundaria o Segunda enseñanza, tuvo una escasa cobertura, y limitantes no solo de genero sino también socioeconómicas. (Malaga, 2014) Y así lo demuestra el censo de 1933, donde podemos observar que la brecha entre varones y mujeres que accedieron a educación secundaria es significativa; puesto que, mientras 8 310 varones tuvieron educación secundaria, solo 1 130 mujeres, accedieron a esta en el Perú.
Con respecto a la Instrucción del Nivel Superior a la que tuvo acceso la mujer puneña durante el periodo de investigación de este trabajo, diremos que, esta estuvo circunscrita básicamente al ingreso de ésta a las Escuelas Normales existentes en la provincia de Puno. En 1925, por Resolución Suprema 597 determinado durante el gobierno de Augusto Leguía, se crea el anexo normalista del Colegio San Carlos, denominado Escuela Normal de Puno; dirigida a la formación de maestros y maestras normalistas, es decir fue una escuela normal mixta, que apostaba por la coeducación y cuya curricula fue prolija y no estuvo diferenciada por sexos ni género; sin embargo, en 1926, se le otorga carácter de Escuela Normal de Varones. Por disposiciones legales, la Escuela normal con carácter “mixto”, se trasladó a Pucara, luego a Lampa y posteriormente a Juli, donde cesó su funcionamiento.
En 1934 se crea la Escuela Normal de Señoritas en Puno. Finalmente, en 1951, por disposición gubernamental, la granja de instrucción primaria María Auxiliadora, se convirtió en Escuela Normal Rural, dirigida hacia la formación de maestras normalistas; dicha labor concluyo en 1974 (Portugal, 2013).
Trascendencia Sociocultural de la educación sobre la mujer puneña
Después de revisar y analizar de forma breve pero concienzuda, el proceso histórico que atravesó la educación peruana a lo largo de casi cien años, desmenuzando algunas de las más importantes reformas fijadas para educación pública, ha quedado bastamente demostrado que: 1) Se buscó democratizar y universalizar la instrucción elemental o primaria; promoviendo leyes que permitan ampliar su cobertura, y consolidar los objetivos educativos esenciales. 2) Se pretendió superar las brechas sociales, dejadas y heredadas de la verticalidad educativa del sistema colonial español. A través de la inserción de decretos que redefinan a la educación como un derecho ciudadano y soberano, y bajo las condiciones de gratuidad y obligatoriedad.
La educación como fenómeno social no puede ser abordada de forma aislada, pues contiene en sí misma, implicancias de tipo cultural, social, económico e inclusive político. Refiriéndonos ahora en específico a la educación formal, cuyas directrices y finalidades programáticas se plasman a través de un currículo, mismo que obedece a los intereses colectivos o personales, democráticos o autoritarios de un país; podríamos afirmar que la educación podría convertirse para una determinada sociedad en reproductora de las desigualdades sociales o en un medio que facilitador hacia el acceso a mejores condiciones de vida, o a lo que se ha llamado “movilidad social”.
Si bien es cierto, y desde una mirada optimista, el Estado peruano le imprimo a cada una de sus reformas educativas, el espíritu de que estás se transforme en el medio hacia la excelencia ciudadana, que ineludiblemente coadyuvarían a instaurar y concretar las bases democráticas y soberanas, que el Estado requería. No obstante, ese espíritu transformador, se hizo presente de forma sutil, en la educación formal de la mujer peruana y sobre todo de la puneña; no se le permitió [legalmente] compartir las mismas aulas escolares con sus compañeros varones, sino hasta 1876; tan refinada fue la educación de las niñas, que se les “exoneró de llevar la asignación de ejercicios gimnásticos y a cambio de ello, estudiaban costura, tejido y labores domésticas” (Marrou, 2009) y tan endeble que el gobierno tardo, casi cien años, en reconocerle el derecho institucionalizado a la educación superior.
Es un hecho social que, aun en pleno siglo XXI y en medio de la era de la nanotecnológica, la desigualdad siga imperando es todos los espacios humanos existentes. Y como tal, la educación no ha podido salir bien librada de estas taras sociales. Sera acaso que la educación lleva arraigada en si misma todo proceso histórico que ha tenido que atravesar y que aún no supera; la educación es considerada, ahora mismo, como la variable que discrimina en los procesos de inclusión/exclusiones sociales (Gordillo, 2015).
La data histórica analizada en las principales y más trascendentes reformas de la educación pública peruana, son el indicador principal de que la ausencia de un proyecto, plan, o programa educativo que trate directamente la desigualdad como un problema solo logrará que éste se disipe, se encubra o se palie superficial y transitoriamente; mas no, que se resuelva.
En el Perú, quienes más han sopesado las consecuencias derivadas de las eternas desigualdades educativas, son las poblaciones vulnerables, y entre ellas, la mujer. Nos basta con apreciar que después del arduo intento de democratización y el espíritu de igualdad educativa fomentados desde inicios del siglo XX, los resultados del censo de 1961 mostraban que, de cada tres analfabetos mayores de 15 años, dos eran mujeres.
Ahora bien, enmarcándonos en la región de Puno, hemos de considerar que el analfabetismo femenino es directamente proporcional a la escasa trascendencia cultural, social y política de la mujer puneña.
Es cierto, en pleno siglo XXI, la participación de la mujer puneña en el ámbito político, social y cultural se encuentra en una fase de crecimiento lento pero continuo, ésta, aún no es equiparable a la incidencia masculina. Sin irnos muy lejos, podemos observar que en el congreso constituyente de la República (del año 2016) de sus 130 miembros, solo 36 son mujeres y de estas mujeres, ninguna es puneña. Por lo tanto, consideramos que uno de los factores determinantes de este escenario, se debe a su tardío acceso a la educación formal o su acceso sesgado y desigualitario.
Tabla 14.
Trascendencia histórica de la mujer puneña
|
Sexo |
Educativo |
Artístico |
Cultural |
Político |
|
Varones |
- José Antonio Encinas. - Manuel Zúñiga Camacho. - Telesforo Catacora. - Gustavo Rubina Burgos. - Francisco Deza |
- José Antonio Encinas. - Gamaliel Churata. - Dante Nava. - Carlos Rubina Burgos - Chambi. - Humareda. |
- Manuel Núñez Butrón. - José Marroquín. - Federico More. |
- José Antonio Encinas. - Emilio Romero. - Enrique Torres Belon. |
|
Mujeres |
- María Asunción Galindo. - María Manuela Yuychud. - Nora Luz Díaz de Deza. |
- Dora Mayer. |
Fuente: Elaboración propia (2018).
Basta con realizar una escueta observación al cuadro anterior, para evidenciar que la participación e involucramiento cultural, artístico y político, que tuvo la mujer puneña, en comparación (somera) a sus contemporáneos varones, fue por decirlo menos, cuasi nula, durante el siglo XIX; y escasa (como poco preciada) durante el siglo XX. Deducimos que esto obedece a la herencia dejada por la instrucción peruana del siglo XIX, Instrucción caracterizada por aplicar una malla curricular (Huanca-Arohuanca, 2022b) diferenciada y discriminatoria, que sometió a la mujer puneña al confinamiento familiar y conyugal; instrucción que no le ha permitido, formar parte de la elite cultural o política, instrucción que no le ha permitido ser parte activa, dinámica y transformadora de la sociedad puneña.
DISCUSIÓN
Analicemos. A la mujer peruana se le “permite” contraer matrimonio desde los dieciséis años, (a los varones como mínimo, dieciocho); este derecho la facultó, recortando y limitando su libertad, a la posibilidad legal de vincular su vida, desde muy temprana edad, a la de un varón. Impulsándola [probablemente] a interrumpir sus estudios iniciales de Instrucción Media. A esta situación se aúna el hecho de que cumplidos los doce años de edad [edad promedio en que se presenta la menarquia], la mujer era privada de la instrucción (Mannarelli, 2013) y todo siempre, bajo el aval del estado peruano.
En síntesis, el código civil de 1850 encubrió, tácitamente, un consentimiento anticipado hacia la pseudo libertad de la mujer peruana. Desde nuestra perspectiva, y habiendo puesto de manifiesto el contenido textual de las Constituciones desde 1828 a 1867, los Reglamentos de Instrucción Pública de 1850 y 1876 [siendo estos los más trascendente durante el siglo XIX], cifras del Censo de 1876 y el Código Civil de 1852 [cuya aplicación se extendió hasta la tercera década del siglo XX] , documentos que rigieron nuestro país durante la segunda mitad del siglo XIX; podemos aseverar de forma categórica, que el discurso normativo no fue equitativo ni inclusivo para la mujeres, en comparación a las prerrogativas que gozaba el varón peruano.
Si colocamos como premisa que, la desigualdad educativa es el corolario de la desigualdad social, habremos de decir que, fue la mujer peruana quien más la padeció y resistivo. Ambos talantes se ven abrumadoramente reflejados, tanto en la Constitución [donde no se la considera como ciudadana], como en el Código Civil [donde está impedida de tomar decisiones de forma autónoma], que regían al estado peruano.
Aducimos que la sociedad de mediados del siglo XIX, advertía una supuesta fragilidad, inferioridad e infantilismo, femeninos; los que requerían del “paternalismo” externo de un varón [sea este su padre, esposo, o hijo]; al mismo estilo que tuvo la visión española sobre el indígena, visión que consintió el vejamen, el oprobio y la subyugación, con el mero afán de controlar y pseudo proteger a un ser humano “más débil”.
Ergo, la mujer peruana de esta centuria debía y tenía que depender, obedecer y seguir a su marido según la voluntad de éste, lo cual menoscabo abiertamente en su autonomía, independencia y potestad individual sobre las decisiones que ella determinase optar.
Con respecto al proyecto educativo del joven civilismo, habría que decir que fracasaría en sus principales objetivos. Tal como lo demuestra Carlos Contreras (2014) para 1940 la tasa de analfabetismo casi no había variado en muchos departamentos andinos. Dicho autor ve en el retroceso hacia el descentralismo a partir de 1920 y en el gamonalismo andino los principales obstáculos para la expansión de las escuelas públicas. Es decir, los poderes locales, uno de los principales enemigos que se habían imaginado los civilistas. Al igual que Contreras, consideramos la mala calidad de los preceptores y el uso de una pedagogía impositiva como barreras insalvables que, muchas veces, alejaron a los niños indígenas de las aulas (Ccahuana, 2014).
Así mismo, podemos observar el número de instituciones de instrucción primaria asignadas a la educación de las niñas de la provincia de Puno fue risible e insuficiente. Razón tenía Portugal Catacora, al decir que la educación en la región de Puno, sobre todo en el siglo XIX, estuvo relegada a segundo plano. En el censo de 1876, tabla 1, (Contreras, 2014), notamos que, solo el 3% de habitantes puneños se encuentra en condición de alfabetizados en 1876; presumimos que la mujer puneña ha de comprender y ocupar, los más ínfimos porcentajes.
Estos datos nos permiten suponer, lo trágica y menoscabada que fue la educación para la mujer del medio urbano como rural; para la procedente de una familia pudiente o indigente; todas corrían por el sendero de una análoga suerte. Y no podemos estar más que totalmente de acuerdo con él, como con la apreciación determinante de Mariaemma Mannarelli (2013, p. 59) “se construyó una diferencia entre la educación que debían recibir los varones y la que se dedicaba a las niñas y señoritas en general […] esta conducta pública discriminatoria, encontraba un eco en la cultura de la época”.
De cara a estos resultados, consideramos al igual que María Jesús Alvarado que, esas “peculiares condiciones psico-físicas y las necesidades económicas de la mujer peruana” eran la causa, [porque las concebían como seres frágiles y que requerían soporte paternalista] y la necesidad [porque la sociedad moderna demanda nuevas competencias] de aquel atraso (Zegarra, 2011).
No quepa duda, de la inferioridad curricular de la instrucción femenina. Pero ello no fue todo, para reforzar más, aquellos aspectos “femeninos” que debían conservar las mujeres se prohibió [en la primera década del siglo XX] la enseñanza de la Gimnasia porque, a la mujer que adquiría modales masculinos se la denominaba como “marimacha” (Mannarelli, 2013), denotaba inmoralidad innecesaria en las mujeres; “…en 1920 se promulgo la Ley que establecía que los médicos debían impartir lecciones de Puericultura a las estudiantes del sexo femenino”, como parte de su formación (Bejarano, 2011).
La educación femenina puneña, del siglo XIX y gran parte del siglo XX, estuvo subyugada 1) a las taras sociales, harto practicadas en el Altiplano peruano, y 2) a una organización curricular, definida en base a su género; no han hecho más que prolongar su condición de ser humano dependiente y subordinado. Ya sea que, la mujer puneña haya accedió solo a educación primaria básica o que haya sido participe de instrucción basaba en la formación sexista y estereotipada de su tiempo; ha sido y es, aun en la actualidad, su propia educación, un factor fundamental, promotor de una pobre determinación que no la motiva a participar en las esferas sociales que fomentan los más grandes sociales de su comunidad.
Es muy osado y prematuro aun para afirmar que, en la actualidad la base del temor y la inseguridad femeninas que no la empujan a participar activamente en la sociedad, tiene como asidero a su nivel educativo. Sin embargo, si podemos alegar que la mujer puneña del siglo XIX e inicios del XX, tuvo como causal limitante que le impidió involucrarse activamente en el mundo literario, cultural, político, deportivo, y un largo etcétera, a su propia educación.
CONCLUSIONES
Se concluye que las Reformas educativas aplicadas durante 1850 a 1941, estuvieron enmarcadas en un contexto legal, moral y social, atestado de diferencias basadas en el género y la idiosincrasia social de dicha época. Estas diferencias condicionaron el desarrollo educativo óptimo que debió lograr la mujer. Su trascendencia en la mujer puneña fue durante este intervalo temporal, pobre e insuficiente.
Bajo esa línea, el contexto histórico en el que se desenvolvió la mujer puneña durante parte de los siglos XIX y XX, fue indefectiblemente: excluyente, inequitativo y adverso. La breve revisión y análisis que se realizó de las Cartas Políticas, desde 1828 hasta 1933 y del Código Civil que rigió, así lo certifican. Queda sentado entonces, que el contexto histórico en el que se desenvolvió la mujer puneña del siglo XIX, y que fue heredado por la del siglo XX, impulsó relaciones de poder que le fueron [y le siguen siendo] hostiles; porque la denigraron, invalidaron y excluyeron de la vida pública.
De igual forma, dentro del proceso histórico de las reformas de mayor trascendencia educativa, tenemos; reformas del siglo XIX: 1850 y 1876, caracterizadas por la gratuidad y obligatoriedad educativa, que no beneficiaron a las mujeres de las clases más oprimidas; y las reformas del siglo XX: 1908 y 1920, y 1941 las que se distinguieron por ampliar y masificar el número de escuelas, incluso a través de la “escuelas de enseñanza libre”; pero no se mejoró la calidad ni el contenido de los aprendizajes ni la optimización de la formación de profesores normalistas.
De lo mismo, el contenido curricular de las Reformas Educativas desde 1850 hasta 1941, todas ellas de supuesto espíritu democratizador e igualitario, rápidamente se revelaron contradictorias, discriminantes y excluyentes, para la mujer puneña. Durante la instrucción primaria fue semejante para ambos sexos; la instrucción media formal dentro de la jurisdicción de Puno; fue tardía, (1928 y 1938). Las materias desarrolladas en este nivel estuvieron marcadamente diferenciadas por los roles de género, asignados en la época. La mujer tuvo acceso legítimo y legal a las Universidades, en 1908, para el caso de Puno, se materializa aún en el año de 1961, con la reapertura de la Universidad Nacional del Altiplano.
Por último, la trascendencia de la educación formal a la que, la mujer puneña tuvo acceso, en el siglo XIX y parte del XX, no le permitió, formar parte de la elite social, política y cultural; por ende, ella no pudo ser parte activa, dinámica y transformadora de la sociedad puneña.
Consideraciones éticas y financiamiento Conflicto de intereses / Competing interests:
Los autores declaran que no incurren en conflictos de intereses.
Rol de los autores /Authors Roles:
Irma Colquehuanca-Usedo: Conceptualización, teorización, supervisión, administración del manuscrito, administración de fuentes, revisión del original.
Jorge Alfredo Ortiz del Carpio: Conceptualización, teorización, supervisión, administración del manuscrito, administración de fuentes, revisión del original.
Fuentes de financiamiento / Funding:
Las fuentes de financiación que dieron lugar a la investigación son de carácter personal y motivación profesional.
Aspectos éticos / legales; Ethics / legals:
Los autores declaran no haber incurrido en aspectos antiéticos, ni haber omitido aspectos legales en la realización de la investigación.
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