Resumen
La teoría de la relatividad de Einstein allanó los caminos para los estudiosos de las ciencias sociales, toda vez que el concepto de relatividad no es exclusivo del campo de la física. En las ciencias sociales, específicamente en la Sociología y el Derecho, los principios que conforman la teoría del físico alemán, también están estrechamente relacionados con las ciencias sociales anteriormente referidas, con la finalidad de que el sistema social sea funcional, o hacer frente mediante la coacción del poder punitivo del Derecho (Derecho penal) para confrontar enemigos sociales, respectivamente.
Palabras clave
INTRODUCCIÓN
Lo enteramente incomprensible del mundo es que sea comprensible2.
Albert Einstein
Durante mediados del siglo pasado, existió una idea que empezó a revolucionar los postulados físicos de mayor relevancia de los últimos años. La teoría de la relatividad, expuesta por el físico alemán, Albert Einstein, sistematizaba otro conjunto de teorías existentes entre la mecánica newtoniana y el electromagnetismo. Estas teorías explicaban que dichas leyes de la física no podían depender de otro tipo de velocidades o fuerzas externas y a raíz de esto, comenzaron a surgir otro tipo de teorías relacionadas a la relatividad. En ese sentido, la relatividad empezó a tener mayor presencia en otro tipo de ciencias, particularmente en las sociales. Dentro del campo del derecho, por mencionar alguna de ellas, la relatividad jurídica hace mención a un principio que otorga la protección judicial y jurisdiccional que solicita una persona. ¿Cuál es la relación que existe entre un tema y otro? En el presente trabajo se plantea una explicación puntual sobre la existencia y la importancia de la relatividad jurídica en diversas materias, como lo es la relacionada a los Derechos Humanos. Aunado a ello, el trabajo aborda restricciones, sobresaltos jurídicos y la relación existente entre este tipo de axiomas jurídicos.
DESARROLLO
La Teoría de la Relatividad del físico alemán Albert Einstein
En innumerables ocasiones se ha considerado que los postulados que brindan las llamadas ciencias exactas, son ajenos e incompatibles con los principios de las ciencias sociales y humanidades. En otras palabras, las reglas metodológicas que rigen determinada ciencia como es la física, química o biología (por mencionar algunas), no pueden traspasar las fronteras de otro campo científico, ya que, imposiblemente podrían configurarse entre sí.
No obstante, tal aseveración es tan fraudulenta como decir que dos más dos son cuatro, o que el Principio de Relatividad de Albert Einstein no puede encuadrarse con el Derecho - específicamente en su ámbito penal- a efecto de combatir a las fuentes de peligro, es decir, a los enemigos sociales que con su actuar, laceran severamente a la Sociedad.
En la teoría de la relatividad, el espacio-tiempo en el Universo, básicamente se constituye a partir de tres elementos que no operan de forma independiente, sino interactúan y son explicados como un todo interconectado. Los elementos constitutivos de la teoría de la relatividad, cuyo objetivo yace en identificar un marco de referencia en el Universo, se fundamentan en los siguientes puntos (también conocidos como conexiones dimensionales):
I. Un sistema o punto de referencia, y,
II. Tres números, también llamadas coordenadas.
Con el objetivo de ejemplificar lo anteriormente dicho, usaremos el siguiente gráfico con la asignación de números a (x, y, z). Es por ello, que los números conferidos a las coordenadas son:
Tabla 1
Sistema de referencia en el espacio-tiempo
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Valores X |
Naranja (X) |
Amarilla (Y) |
Verde (Z) |
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4 |
3.3 |
4.2 |
3.7 |
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3 |
3.8 |
4.6 |
4.2 |
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6 |
3.9 |
4.8 |
4.3 |
Figura 1
Sistema de referencia en el espacio-tiempo
Nota: Elaboración propia.
Entonces, como se pude apreciar en el gráfico, los números asignados a las coordenadas permiten crear marcos de referencia interdependientes en los que se construye el espacio-tiempo en el Universo, toda vez que cada uno de los puntos referentes significa un suceso, en el que se mantiene tanto la velocidad, como la distancia entre ellos.
Bajo esa perspectiva ideológica, el físico mexicano Shahen Hacyan, menciona al respecto lo siguiente:
En la teoría de la relatividad, se unen para formar el espacio-tiempo de cuatro dimensiones: tres dimensiones espaciales y una dimensión temporal; cada “punto” del espacio-tiempo es un suceso que se caracteriza con cuatro números: tres para describir la posición donde ocurre y uno para determinar el tiempo al que sucede3.
Por lo tanto, en la teoría de la relatividad, las coordenadas de un sistema de referencia en el espacio-tiempo permiten mantener conexiones entre las diversas dimensiones espaciales. Ante esta situación, se puede enunciar la siguiente premisa:
Para la localización de determinado punto en el espacio-tiempo (sucesos), es imprescindible contar con un sistema de coordenadas: referencias (x, y, z), a las cuales, se les será asignado un número, a efecto de conocer el espacio-tiempo donde ocurrió, así como la distancia entre ellos.
En la teoría de la relatividad, los sistemas de referencia inerciales están supeditados a las leyes de la física. Esto significa que, los puntos de referencia en el espacio-tiempo al estar regidos por los principios de la física, poseen la misma forma y velocidad.
La línea del universo de una partícula es un gráfico de su posición en función del tiempo; ofrece una imagen completa de la historia de la partícula tal como se la observa dentro de un sistema de referencia dado. Las líneas en el universo de A, B, C, son por supuesto, rectas verticales paralelas al eje de las t correspondientes a x = constante4.
Del análisis de la cita, se desglosan los siguientes postulados:
I. En la teoría de la relatividad, la simultaneidad de los sistemas referencia inerciales, se rigen bajo las leyes de física, y,
II. Los sistemas referenciales, al estar en reposo, adquieren una velocidad constante universal: ¡son iguales!
La simultaneidad de sistemas inerciales, es decir, que, A=C, C=B O B=A, sean constantes (iguales), es una de las características fundamentales de la relatividad einsteniana, sin embargo, cuando existe una no-concordancia entre los puntos A, B, o C, no indica la independencia entre éstos, sino por el contrario, se sigue manteniendo la referencia entre los puntos para marcar sucesos particulares, pero que ahora estarán sujetos por la cuarta dimensión t: tiempo.
El espacio-tiempo, protagonista en el Universo
Con el objetivo de hacer comprensible este apartado aludido al tema del espacio-tiempo como protagonista en el Universo, se utilizará el siguiente diagrama intitulado Espacio-Tiempo, al que se le serán asignados los siguientes números a las coordenadas:
Tabla 2
Espacio-tiempo
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Esfera 8 |
Esfera 10 |
Esfera 7 |
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(1,8) |
(3, 10) |
(6, 10) |
Figura 2
Espacio-tiempo
Nota: Elaboración propia.
En el gráfico se puede apreciar que el espacio-tiempo, el elemento de mayor densidad (amarillo), por la cantidad de masa contenida en su interior, provoca curvaturas en el Universo y, en consecuencia, los elementos existentes se adecúan a su alrededor gravitacionalmente. Ante esta situación, concluimos este apartado con lo siguiente:
Si en el universo existe una densidad de materia distinta de cero, por muy pequeña que sea esta diferencia, entonces el universo no es cuasi-euclídeo. Los cálculos demuestran más bien que con una distribución uniforme de materia el universo tendría que ser necesariamente esférico (o bien elíptico). Toda vez que, en realidad, la distribución detallada de materia no es uniforme, el universo real diferirá en puntos concretos de un comportamiento esférico, esto es, será cuasi-esférico. Pero tendrá que ser necesariamente finito5.
Teoría de sistemas de Niklas Luhmann
Si nos remontamos al ámbito de las ciencias sociales, principalmente al campo de la sociología, cuando se alude a los sistemas de referencia, automáticamente nos direccionamos a la Teoría de Sistemas del jurista alemán Niklas Luhmann.
El autor, quien, con su aportación de una teoría sociológica a las ciencias sociales, nos indicó que el sistema social para ser funcional debe estar constituido mediante funciones que le permitan girar el engranaje social, es decir, que los elementos que constituyen el denominado sistema social –también conocidas como personas o sujetos sociales- son eminentemente comunicaciones que posibilitan la existencia de la Sociedad.
En ese tenor, Niklas Luhmann indica lo siguiente:
Las personas no pueden permanecer ni existir sin los sistemas sociales, y viceversa.6 La coevolución condujo hacia ese logro común que es utilizado por los sistemas tanto psíquicos como sociales. Ninguno de ellos puede prescindir de ese logró común, y para ambos es obligatorio como una forma indispensable e ineludible de complejidad y autorreferencia. A este logro evolutivo le llamamos sentido.7
Por lo tanto, concebir a la Sociedad a partir de la perspectiva sistemática, nos permite desarrollar nuevas formas de ver el mundo en el que vivimos e interactuamos. En consecuencia, sin la Sociedad difícilmente podríamos existir, en la medida que necesitamos de los demás elementos sociales (personas) para que el sistema social pueda autorregenerarse y diferenciarse respecto del entorno.
La autorregeneración social, que, en la teoría sistemática de Niklas Luhmann conocemos como autopoiesis, consiste en que serán los elementos de la misma categoría, los que permitirán que se lleve a cabo la correcta regeneración del sistema social. Es, entonces, el punto de partida de esta teoría, la persona como miembro del mundo del sentido: la Sociedad comunicacionalmente articulada.
Bajo esa perspectiva ideológica, Niklas Luhmann menciona que:
La teoría de los sistemas autopoiéticos distingue, de manera estricta, entre la continuación de la autopoiesis y la conservación de ciertas estructuras, las cuales sirven para garantizar suficiente redundancia y conectividad y, con ello, hacen posible la autopoiesis8 (la autorregeneración del sistema)9.
La complejidad en la que está inmersa el sistema social, yace en que sus elementos al ser comunicacionalmente operativos erigen a la Sociedad como un Todo integrado, pero que al mismo tiempo, este Todo se diferencia del entorno a partir de su proceso fenomenológico. Las redes dentro de más redes de complejidad, identifican el sistema de autorreferencia –el responsable de que existan la infinidad de sistemas comunicacionales- en el que se inspiran los elementos para autorregenerar el sistema social y seguir siendo funcionales independientemente del entorno.
El sistema, debido a que tiene que decidir si enlaza una comunicación con otra, necesariamente debe disponer de capacidad de observar, de percibir, lo que embona con él y lo que no embona. Un sistema, entones, que puede controlar sus posibilidades de enlace debe disponer de autoobservación; o dicho de otra manera: la comunicación posee capacidad de autoobservarse, sobre todo cuando ya está puesto en marcha un lenguaje para la comunicación y se tiene un repertorio de signos estandarizados10.
En la siguiente gráfica, se ejemplifica cómo en la teoría de los sistemas autopoiéticos, los elementos que integran el sistema social están interconectados e interactúan recursivamente entre sí, cuyo objetivo es mantener a la Sociedad como protagonista, ante la cual, éstos se subordinan para ser operativamente funcionales en el espacio-tiempo determinado.
Figura 3
La Sociedad como sistema funcional y de referencia en el espacio-tiempo
Nota: Diagrama elaborado por el autor
Ante esta situación, de la teoría de los sistemas sociales y de referencia se pueden rescatar las siguientes características:
a. Es autopoiético. El sistema social tiene la capacidad de autorregenrarse a sí mismo, a partir de los elementos sistemáticos que lo constituyen y, al mismo tiempo, lo hacen funcional.
b. Es autorreferencial. El sistema social está conformado por componentes de la misma índole, esto quiere decir, que el sistema social contiene elementos que poseen las mismas características y dan la posibilidad de existencia de la Sociedad. En el entendido que esta, es el punto de partida –la autorreferencia- en la que existen múltiples dinamismos de índole social.
c. Es autónomo. Si el sistema social se integra por elementos que poseen las mismas características, por ende, su autorregeneración podrá llevarse a cabo mediante sus propios elementos. En consecuencia, el sistema social –como sistema cerrado- es autónomo.
La densidad de este ente llamado Sociedad es tan grande, que en su interior todos aquellos nuevos elementos (sujetos sociales), deben adaptarse para ser operativamente funcionales en el sistema social. En caso contrario, el elemento no-comunicacional (el individuo desvinculado de lo social), no forma parte de éste, sino del entorno al no demostrar la mínima comunicación para mantener en equilibrio el sistema social.
Asimismo, la teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann, al igual que la Teoría de la Relatividad de Albert Einstein, nos muestran un antes y un después en la Historia del conocimiento científico, es decir, tanto en la física como en las ciencias sociales el paradigma ha cambiado por completo, toda vez que la forma en la que veíamos la Sociedad o el Universo, respectivamente, es diferente a lo que conocíamos.
El Derecho Penal del Enemigo del profesor Günther Jakobs, a partir del funcionalismo normativista
Si concebimos que la Sociedad es un cúmulo de comunicaciones eminentemente funcionales, en el Derecho Penal del Enemigo del profesor Günther Jakobs, las comunicaciones son los elementos primordiales que constituyen a la Sociedad, toda vez, que, en la medida que se cumplen los roles sociales por medio de las personas, también se formalizan, a lo que llamó el jurista alemán, las expectativas sociales para que la sociedad sea sistemáticamente funcional y difícilmente exista un desequilibrio dentro de ella.
Es la propia sociedad la que decide quién está incluido en ella y quién no, y –dicho de paso- el enemigo probablemente por regla general preferiría quedar incluido. Además, la sociedad decide en qué medida incluye o excluye, y no libera al delincuente recalcitrante de su deber de no cometer delitos11.
Es por ello, que, basándonos en la metodología del funcionalismo normativista, encontramos tres elementos imprescindibles, a través de los cuales, gira la teoría del Derecho Penal del Enemigo (DPE) como son: la persona, norma y sociedad.
a) Tridimensión sistemática: Persona, norma y sociedad
Si recordamos que en la Teoría de la Relatividad de Albert Einstein y la Teoría de los Sistemas Sociales de Niklas Luhmann, existen interconexiones sistemáticas entre sus elementos, así como un sistema de referencia por medio del cual éstos existen, la teoría del filósofo y jurista alemán, Günther Jakobs, no será la excepción en los marcos de referencia por lo siguiente.
De acuerdo al profesor Jakobs, la persona es un producto de carácter cultural al igual que el Derecho, toda vez que las denominadas expectativas sociales se cumplen exclusivamente si el sujeto social efectúa su comportamiento a lo normativo, es decir, se es persona en la medida que se hacen valer los ordenamientos jurídicos que rigen la vida para vivir e interactuar en Sociedad. Jakobs menciona que la persona es el producto de la sociedad y del manejo diario entre sus integrantes, ya que es quien permite la vigencia del sistema social, así como su función y, que a su vez, da pie a que se respete la vigencia de la norma jurídica12.
La fidelidad a los ordenamientos normativos, es el resultado de la autoimposición de las normas que la Sociedad ha legitimado para sí, por conducto de las cuales, se busca salvaguardar y mantener efectiva la seguridad de cada uno de sus integrantes: las personas. Establecer roles sociales a cada uno de los elementos constitutivos de la Sociedad, tiene por objetivo que ésta siga existiendo y, siendo a su vez, también operativamente funcional - respecto del entorno- para que no llegue a su fin.
En ese tenor, el profesor Jakobs alude al respecto lo siguiente:
Personas en Derecho. Ésta se define como portadora de derechos y deberes, y en lo general revindica sus derechos y cumple con sus obligaciones. Pero a veces sucede que una persona con cierto poder dejar de cumplir importantes deberes o pretende hacer valer algo más que sus propios derechos, en dos palabras: se comporta de manera delictiva13.
Asimismo, agrega:
Se denomina <<Derecho>> al vínculo entre personas que son a su vez titulares de derechos y deberes, mientras que la relación con un enemigo no se determina por el Derecho, sino por la coacción14.
En la siguiente gráfica, podemos observar la simulación de un sistema social conformado por comunicaciones funcionales en el Universo (entorno), pero que a su vez, está regido por un sistema de referencia con suma densidad que permite su correcto funcionamiento, a través del cumplimiento de las expectativas sociales.
En otras palabras, se puede observar el Derecho Penal del Enemigo como protagonista en el espacio-tiempo, debido a que es tan rígido que su densidad como sistema de referencia, obliga a las personas a comportarse como tal para que el sistema social sea funcional.
Figura 4
Derecho penal del enemigo
Nota: Diagrama elaborado por el autor
Por lo tanto, la Sociedad para estar en equilibrio debe conformarse exclusivamente por comunicaciones funcionales, en otras palabras, por sujetos sociales que estén mediados por lo normativo, ya que, de lo contrario dejarán de considerarse personas para convertirse en enemigos de la Sociedad.
El enemigo, desde la perspectiva del Derecho Penal del Enemigo no es un constructo teórico, de ficción o religioso, sino representa la realidad cuando uno de los elementos no-comunicacionales carece de la mínima seguridad cognitiva para mantener la vigencia del Derecho y, por ende, para que el sistema social pueda ser funcional. En consecuencia, la no-comunicación (no-persona y sí enemigo), figura como una fuente potencialmente peligrosa que pone en riesgo el equilibrio del sistema social.
Siguiendo esa línea, el profesor Günther Jakobs, indica puntualmente lo siguiente:
Si se pretende que una norma determine la configuración de una sociedad, la conducta conforme a la norma realmente debe ser esperable en lo fundamental, lo que significa que los cálculos de las personas deberían partir de lo que los demás se comportarán conforme a la norma, es decir, precisamente no infringiéndola15.
De la misma manera agrega:
Una persona es también una institución normativa y no un mero “ser humano”. El concepto de persona es, por tanto, ¡una conquista de la cultura! Por mor de esta normatividad una persona no puede ser definida sociológicamente (esto es: en tanto orientadora del sentido social) de manera puramente contrafáctica. Como puede reconocerse, el hecho de no reconocer la estructura normativa de la Sociedad no puede tratarse jurídicamente como el hecho de una persona cualquiera.16
Entonces, si el sistema social está conformado meramente por personas, debe entenderse como un Todo comunicacionalmente interconectado, que mediante el Derecho, específicamente en su ámbito penal, logra materializar su configuración normativa a partir del cumplimiento de las expectativas sociales.
Cuando se infringen los ordenamientos normativos es imposible que la Sociedad pueda funcionar y, por lo tanto, debe atacarse al elemento que impide su correcto funcionamiento. Jurídicamente hablando, cuando la persona desalinea su comportamiento de los ordenamientos jurídicos y, este actuar a su vez lacera severamente a la Sociedad, debe tratarse mediante el Derecho de guerra, es decir, Derecho Penal del Enemigo.
Para ejemplificar lo dicho, se mostrará la siguiente gráfica:
Figura 4
Derecho penal del enemigo
Por tanto, el tratamiento de jurídico-penal de excepción, consiste en relativizar, mas no eliminar sus Derechos Humanos del enemigo a fin de que sea excluido de la Sociedad y se pueda proteger a las y los ciudadanos. La relativización de los Derechos Humanos a sujetos potencialmente peligrosos, es el resultado del actuar de éste, en una sociedad integrada por comunicaciones operativamente funcionales que les permite existir.
CONCLUSIONES
La Teoría de La Relatividad implementada por el físico alemán, Albert Einstein, allana el camino y nos permite develar que ésta no es exclusiva en el campo científico de la Física, sino que también el concepto de relatividad lo encontramos inmerso en las ciencias sociales y biológicas. Esta situación nos ha permitido implementar posibles bases metodológicas a lo que en un futuro se quiere denominar Relatividad Normativa, en virtud de lo que se expondrá a continuación.
La aproximación conceptual de Relatividad Normativa está supeditado a la multidisciplina e interdisciplina. Mientras en la física los puntos de referencia se supeditan a un sistema de referencia, en el ámbito de la Teoría de los Sistemas del jurista alemán, Niklas Luhmann, también existe, toda vez que el sistema de referencia y con mayor densidad para que la Sociedad pueda existir mediante su funcionamiento, es el de la Sociedad.
Los elementos que integran el sistema social se adecúan al sistema de mayor densidad: el social, con el fin de existir, pero al mismo tiempo, diferenciarse del entorno (Naturaleza). Es por ello, que Luhmann al implementar su propuesta teórica alude que no es lo mismo persona que individuo. En el primero encontramos elementos comunicaciones que permiten mantener el correcto funcionamiento de la sociedad, mientras que el segundo carece de ellos y, en consecuencia, forma parte del entorno, es decir la Naturaleza.
Sin embargo, lo más interesante de interconectar las teorías desde una perspectiva sistemática, radica en que una tercera teoría retoma al sistema de referencia como el de mayor importancia. Con esto quiero decir que hay otro connacional, tanto de Einstein y Luhmann, el profesor y uno de los mejores juristas del mundo: Günther Jakobs.
Con su propuesta descriptiva de lo que se suscita en la realidad social, considera que el sistema de referencia es también la Sociedad, pero para lograr que ésta siga funcionando mediante las comunicaciones albergadas en su interior, debe existir otro sistema de referencia y con mayor densidad al cual se sujeten las personas, con esto nos referimos al Derecho Penal del Enemigo.
Como se puedo observar en el la sección del desarrollo, cuando existe una no-comunicación, existe también un riesgo al cual se le debe hacer frente para efecto de que se evite el desequilibro en la sociedad. Dicho en otras palabras, cuando una persona decide no efectuar su comportamiento a los ordenamientos jurídicos y ejecuta acciones contrarias a estos, el Derecho Penal del Enemigo se activará, de tal manera que el tratamiento jurídico-penal con el cual será tratado, es de excepción, y se le excluirá, por lo tanto, de la sociedad en donde difícilmente volverá a ser catalogado como persona.
Por todo lo referido, cuando en un sistema social todos sus elementos son operativamente funcionales, es decir, cumplen con su rol social y, por ende, las expectativas sociales, se les puede denominar personas a sus integrantes, ya que, representan la seguridad cognitiva para efecto de mantener la vigencia de la norma en el entramado social.
En caso contrario, al infringir el Derecho la sociedad le reprochará su actuar que lacera severamente a sus miembros y, en consecuencia, se convertirá en enemigo al que se le relativizarán en automático sus Derechos Humanos en el espacio-tiempo en que haya ejecutado su acción contraria a Derecho.
Consideraciones éticas y financiamiento Conflicto de intereses / Competing interests:
El autor declara que no incurren en conflictos de intereses.
Rol de los autores /Authors Roles:
No aplica.
Fuentes de financiamiento / Funding:
El autor declara que no recibió un fondo específico para esta investigación.
Aspectos éticos / legales; Ethics / legals:
El autor declara no haber incurrido en aspectos antiéticos, ni haber omitido aspectos legales en la realización de la investigación.
Referencias
- Einstein, A. (1985). El significado de la relatividad. Editorial Artemisa
- French, A. P. (2022). Relatividad especial. Curso de física Instituto Tecnológico de Massachusetts. Editorial Reverté.
- Hacyan, S. (2017). Relatividad para principiantes. Fondo de Cultura Económica.
- Jakobs, G. (2015). El lado comunicativo y el lado silencioso del derecho penal. Expectativas normativas, intervención delictiva, derecho penal del enemigo. Editor Flores y Distribuidor.
- Jakobs, G., y Cancio, M. (2006). Derecho penal del enemigo. Editorial Thomson.
- Jakobs, G., Polaino, M., y Polaino-Orts, M. (2008). El derecho penal del enemigo en el contexto del funcionalismo. Editor Flores y Distribuidor.
- Luhmann, N. (1998). Sistemas sociales. Lineamientos para una teoría general. Editorial/Universidad Iberoamericana/CEJA, Pontificia Universidad Javeriana.
- Luhmann, N. (2014). Introducción a la teoría de sistemas. Editorial Herder
- Luhmann, N. (2010). Organización y decisión. Universidad Iberoamericana/Herder.
- Padilla, L. X., y Vázquez, E. D. (2021). El derecho administrativo disciplinario del enemigo en México: Bases metodológicas. Revista Hechos y Derechos, México, 64.